Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Trujillo, 19 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000227

ASUNTO : TP01-D-2007-000227

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION:

Para realizar una audiencia de revisión de sanción privativa de libertad se hizo presente en la sede del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. J.A.R.Á., quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana D.C., verificar la presencia de las partes. Presentes el Defensor Público N° 01, Abg. A.S., el adolescente ___ con su representante ciudadana ____ no encontrándose el Representante Fiscal. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se da por recibido Informe Evolutivo del sancionado consignado el día de hoy por la Dirección del Centro.

Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso que una vez revisado el informe evolutivo del adolescente ____observa que el mismo ha tenido un desarrollo bastante positivo en todos y cada uno de los puntos evaluados por el equipo técnico, observando que el sancionado esta capacitándose tanto en el área laboral como en el área educativa, así mismo se observa desde el punto de vista institucional el adolescente respeta la figura de autoridad y cumple con las normas de convivencia del centro no presentado conflicto alguno con sus compañeros, también se observa que el área Criminologica el sancionado es una persona que no tiene tendencia a la reincidencia ya que según el análisis indicado su tendencia va de baja a media, así mismo el adolescente se ha incorporado a las disciplinas deportivas y por ultimo se observa un total apoyo familiar de parte de su madre aquí presente y de sus hermanos tal como lo revuela el informe evolutivo ya indicado por lo antes expuesto la defensa solicita la sustitución de la sanción por una medida no privativa de libertad a fin de que el adolescente se incorpore a las actividades laborales, familiares consistentes en la agricultura a fin de ayudar al sustento de su familia así como a las actividades educativas, actividades estas que pudiera realizarlas en la finca del tío J.A.T.Q. o en los terrenos de su familia.

Seguidamente se impone al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: ____ y manifestó que no ha tenido ningún problema en el centro y que quiere salir para seguir estudiando y para trabajar.

El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Revisado el informe correspondiente al adolescente ____ se observa de las recomendaciones del equipo técnico adscrito al C.R.A. Varones que el joven sancionado ha logrado adaptarse al centro mostrando un comportamiento adecuado, que respeta la figura de autoridad y cumple con las normas de convivencia, que no ha presentado conflicto alguno con sus compañeros en el área donde se encuentra, pero que no tiene aun un proyecto de vida claramente definido, que ha concluido el 5º grado de educación primaria por lo que se recomienda reforzar el área escolar, que reciba psicoterapia de apoyo y se le ayude en cuanto a establecer un proyecto de vida;

SEGUNDO

Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los cuales fue decretada la medida privativa de libertad se están cumpliendo, pero su plan individual aun se encuentra en fase inicial, no obstante los progresos que se observa en el joven, por lo que resulta conveniente se mantenga la medida con la indicación al Equipo Técnico de que se refuercen en el joven sancionado los aspectos que indican en el informe especialmente los dirigidos a incentivarlo para que establezca un proyecto de vida, tomando en cuenta sus niveles de educación, los aspectos socio culturales y familiares.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad pero no la Sustitución de la misma, la cual se mantiene con la indicación al Equipo Técnico adscrito al C.R.A. Varones de que se refuercen en el joven sancionado los aspectos que indican en el informe especialmente los dirigidos a incentivarlo para que establezca un proyecto de vida, tomando en cuenta sus niveles de educación, los aspectos socio culturales y familiares. Se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Varones a los fines de informar lo acordado. Quedan notificados los presentes, se ordena notificar al Representante Fiscal y a las Victimas. Déjese constancia de la presente Resolución. -

El Juez de Ejecución

Abg. J.A.R.Á.

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C..

TP01-D-2007-000227

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