Decisión nº SN de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Agosto de 2010

200º y 151º

PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado L.M.C., según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IJ11-P-2000-000040, y pasa de seguidas a motivar el Auto que acuerda la apertura a juicio en los siguientes términos:

Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. K.V., quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:

JUEZ: ABG. DILEXI G.R.

FISCAL: 3º DEL MP: EGLIMAR A.G.A..

DEFENSOR: ABG. I.T.

DELITO: HURTO CALIFICADO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.C.

IMPUTADO: J.E.G.H.

DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 01-07-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado J.E.G.H., por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 453.1 del Código Penal Venezolano, y Artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa PDVSA, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En punto fijo, el día 01 de julio de 2010, siendo las 10:05 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado J.E.G.H., por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 453.1 del Código Penal Venezolano, y Artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa PDVSA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Ciudadano Juez K.V., verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala la representante del Ministerio Público ABG. EGLIMAR GARCIA, Fiscal Tercero, el imputado J.E.G.H. y la defensora publica I.T.. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado J.E.G.H., por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. De igual forma la ciudadana Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva que le había sido impuesta.

En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado J.E.G.H., si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI desea hacerlo, quien paso al estrado identificándose como queda descrito J.E.G.H., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15/11/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.849, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, hijo de J.G. (+) y A.G. (+), y residenciado en Sector B.V., calla Sucre, casa Nº 9, de color blanco por el Colegio de B.V., Punto Fijo Estado Falcón.

A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando que el Ministerio Público está incurso en el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acciona penal y que no reúne los requisitos formales. Por lo cual consideró pertinente solicitar el sobreseimiento del presente asunto. Así mismo solicitó se le revise la medida cautelar sustitutiva impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa, en cuanto a la vulneración de los derechos del imputado, así como de las excepciones opuestas. Y así se decide.

SEGUNDO

El Tribunal procedió a verificar los requisitos establecidos en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación a los delitos de HURTO CALIFICADO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 453.1 del Código Penal Venezolano, y Artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.

TERCERO

Se admiten los siguientes medios probatorios:

  1. - ACTA POLICIAL No. CR4-2DA-CIA-SIP-390 de fecha 30 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios por los funcionarios SGTO/SGDO CAMACARO M.Á. y SGTO/ SGDO CUBA M.L., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, considerándose esta Acta un elemento de convicción para estimar el delito de HURTO CALIFICADO y TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que de ella se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA del Ciudadano J.G.G.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.484.588, casado, nacido en fecha 17/07/61, natural de coro del estado Falcón, operador de protección control y perdidas de PDVSA.

  3. - INSPECCION TEGNICA NO. 2370 de fecha 31/10/2009, suscrita por el detective R.O. y Agente P.C., adscrito a la Sub Delegación de punto fijo del estado falcón, realizada en la COMUNIDAD CARDON, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA SEGUNDA COMAÑIA DEL DESTACAMENTO 44 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SECTOR MARAVEN DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN4.- INSPECCION TEGNICA NO. 2369 de fecha 31/10/2009, suscrita por el detective R.O. y Agente N.G., adscrito a la Sub Delegación de punto fijo del estado falcón.

  4. - INFORME DE INSPECCIÓN de fecha 30/10/09, suscrito por H.F., Supervisor de Guardia PDVSA Bariven -CRP PARAGUANA.

  5. - RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL No. 9700-175-ST-637 de fecha 31 de octubre de 2009, suscrita por el Detective R.O., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación punto fijo del estado Falcón.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, CASO 390, No. De Registro 2009, donde se describe las evidencias colectadas, así como los datos del funcionario que entrega, recibe y traslada. Considerándose este un elemento de convicción para estimar el delito de HURTO CALIFICADO, TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que de ella se desprende que efectivamente los tubos existen, su forma de incautación, entrega, recibo y traslado hasta el lugar donde se encuentran depositados.

  7. - Informe de Reconocimiento legal de activación de seriales de vehículo No. 322 de fecha 23 de Abril de 2010, suscrito por el E.M. y IRADIO M.L.B., técnicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo.

  8. - Acta de Investigación Penal de fecha 31 de octubre de 2009, suscrito por Agente G.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo del estado Falcón.

  9. - C.d.R. del vehículo, suscrito por el funcionario CAMACARO MIGUEL y el propietario del vehículo J.G.H., en donde se refleja la retención del vehículo de las siguientes características FORD, F-150, AZUL, PLACAS: XJW-143, anexando a referida constancia las fijaciones fotográficas. Considerándose este un elemento de convicción para estimar el delito de HURTO CALIFICADO, TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por cuanto considera esta Juzgadora, que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.

TERCERO

Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “YO NO SOY NIGÚN LADRON, YO QUIERO DEMOSTRAR MI INOCENCIA, NO ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a revisar la medida cautelar sustitutiva, y se amplia el lapso de presentación cada 08 días; por la presentación periódica cada 90 días, con la obligación de presentarse cada vez que sea convocado por lo Tribunales pertinentes. Y así se decide.-

APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado J.E.G.H., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15/11/1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.849, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, residenciado en Sector B.V., calla Sucre, casa Nº 9, de color blanco por el Colegio de B.V., Punto Fijo-Estado Falcón, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 453.1 del Código Penal Venezolano, y Artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva, a la cual se encuentra sometido el imputado como lo es presentación periódica cada noventa (90) días. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

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