Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Diez (10) del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS T.G. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), Y.M., la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la Defensa Privada F.P.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los f.d.D. la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta a la joven de autos por el lapso de Un (01) Año. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Revisión de Medida de Reglas de Conducta celebrada en fecha (23/09/2.008), siendo los siguientes: * En fecha 06/10/08 se recibió Oficio N° 472-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "P.H.C." - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten C.d.T. en la cual se puede evidenciar que la misma labora en la Empresa Inversiones Emeli, S.R.L., desempeñando el Cargo de Analista de Crédito desde el 09/01/2.006…; * En fecha 24/10/08 se recibió Oficio N° 514-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "P.H.C." - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Copia de Registro de Inscripción, Comprobante de Pago y Horario de Clases de la joven de autos, los cuales se refieren a la Universidad A.H., Especialidad de Comercio Industrial Período Académico 2.009, Turno Noche, Horario de Clases de Lunes a Jueves de 05:45 P.M., a 10:15 P.M.; * En fecha 07/11/08 se recibió Oficio N° 542-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "P.H.C." - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Copia del Consecutivo de Citas de la joven de autos, donde se pudo arrojar que la misma NO HA TENIDO INASISTENCIA ALGUNA desde la fecha de Receptoría 08/11/2.007 hasta la última Fecha de Cita 03/11/2.008”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de Receptoría ante la entidad correspondiente 08/11/2.008, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO y DOS (02) DÍAS. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “He cumplido con mi medida, estoy estudiando y trabajando”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público evidencia que efectivamente la joven adulta de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta en el lapso que le fuera impuesto y establecido en la sentencia, por lo que en atención a que ha cesado la por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta y como consecuencia de dicha solicitud cesen igualmente todas las medidas de coerción que recaigan sobre el mismo”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Privada, quien expone: “Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, igualmente, visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que solicito se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma y se le ordene la L.P. de la misma y el cese de cualquier medida que recaiga sobre el”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de Decretar la Cesación de la Medida, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los f.d.M., Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Vista las solicitudes realizadas tanto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), como por la Defensa Privada y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificada en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción el cual era de UN (01) AÑO, aunado al hecho de que se evidenció de los informes cursantes en actas que “… la misma se encuentra trabajando en la Empresa Inversiones Emeli, S.R.L., desempeñando el Cargo de Analista de Crédito desde el 09/01/2.006… igualmente, se encuentra estudiando en la Universidad A.H., Especialidad de Comercio Industrial… aunado a que se desprendió del último Consecutivo de Citas que dicha joven NO HA TENIDO INASISTENCIA ALGUNA desde la fecha de Receptoría 08/11/2.007 hasta la última Fecha de Cita 03/11/2.008…, esta Jueza de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena” así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”, ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a la mencionada joven, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Ejusdem, por cuanto se observó que la mencionada joven ha cumplido cabal y fielmente con su medida tanto en las metas trazadas en su Plan de Supervisión, como en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción y como consecuencia de lo aquí acordado se ORDENA LA L.P. del mismo de acuerdo al contenido del Artículo 645 Ibidem; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "P.H.C." - Circuito Nº 4, a los fines de notificarles de lo aquí decidido; CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Medida de Reglas de Conducta dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley; QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal señalado en la ley se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce y Treinta y Cinco (12:35) horas de la Tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

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