Decisión nº 1E-260-03,1E-270-03y1E-271- de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteJuan Pablo Borregales Delgado
ProcedimientoAcumulacion De Penas

Revisadas como han sido las actuaciones 1E-260-03, 1E-270-03 y 1E-271-03 que anteceden, el Tribunal previo estudio y análisis de las mismas observa:

En la actuación No. 1E-260-03, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-01-2004, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A., se condeno a los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION Y PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , por la comisión del delito DE HURTO CON FRACTURA, previsto en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 77, ordinales 12° y 16° ejusdem al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y L.A., por un periodo de un (1) año.

En la actuación No. 1E-270-03, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-01-2004, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A., se condeno al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al cumplimiento de la medida de Servicios a la comunidad, por un periodo de un seis (6) meses.

En la actuación No. 1E-271-04, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-02-2004, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A., se condeno a los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION Y PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , por la comisión del delito DE HURTO CON FRACTURA, previsto en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 77, ordinales 12° y 16° ejusdem al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y L.A., por un periodo de dos (2) años.

Ahora bien, como puede observarse, en las personas de los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION Y PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , han recaído simultáneamente dos y tres sentencias condenatorias respectivamente, emitidas por la misma autoridad judicial, previa la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, por la comisión de los HURTO CON FRACTURA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndosele a los mismo las sanciones que prevén los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 647 ejusdem controlar, supervisar y ejecutar las medidas aplicadas y siendo así lo ajustado y procedente en derecho es la acumulación de las penas con arreglo a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme, determinándose en su ordinal segundo, que de igual manera corresponde al Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias Sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; por consiguiente, al acumularse las sanciones contenidas en dos sentencias recaídas en la personal de los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION Y PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , se estaría dando estricto cumplimiento al Código adjetivo, más sin embargo, considera quien aquí decide que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la acumulación del término de las sanciones aplicadas al adolescente en cuestión, no debe sobrepasar el límite máximo contenido en la Ley especial, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Acuerda la acumulación de las sanciones contenidas en las sentencias emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fechas 22-01-2004 (EXP. 1E-260-04); 19-02-204 (Exp. 1E-270-04) y 19-02-2004 (exp. 1E-271-04). En consecuencia, el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION Estado Miranda, queda sujeto al cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de dos años y L.A., por un periodo de dos (2) años Y el PROHIBIDA SU IDENTIFICACION Estado Miranda, queda sujeto al cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de dos años y L.A., por un periodo de dos (2) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de Seis (6) meses. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, al adolescente y a la Defensora Pública. Se continuará la sustanciación en la causa No. 1E-271-04. Cúmplase.-

El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO

La secretaria

VIANNEY BONILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria

VIANNEY BONILLA

Act. 1E-260-04/1E-270-04/ 1E-271-04.

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