Decisión nº 933 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001943

ASUNTO : IP11-P-2007-001943

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado la ciudadana M.N.A.R., titular de la cédula de identidad N°V- 9.809.657, Venezolana, mayor de edad; soltera, docente, domiciliada en la Calle Obispo al lado N° 56 (frente al Cyber Café) Sector Nuevo P.S.P.F.E.F. asistida por el abogado en ejercicio C.Z.P., inscrito en el inpre abogado N° 57.082, donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO:2001; USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C518A11889; SERIAL DEL MOTOR: A11889; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: AEB-11B, el descrito vehículo le pertenece a la ciudadana M.N.A.R., según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana Estado Falcón, dejándose insertados bajo el N° 49 del Tomo 01 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el referido vehículo le fue retenido el día 20 de Junio del año 2007; por Funcionarios de la Guardia Nacional del destacamento 44 con sede en Judibana; momentos cuando los efectivos se encontraban en puesto de control a la altura del polideportivo Manaure en la Comunidad Cardón Municipio Carirubana Punto Fijo y al practicarle el funcionario la respectiva revisión, señaló que los seriales estaban desincorporados.

-Acta de entrevista realizada por el ciudadano D.I.B.A. quien señala: “...me encontré con una alcabala de la guardia nacional ellos me mandaron a estacionar a la derecha de la vía …manifestando los funcionarios que el vehículo iba a quedar retenido por cuanto presentaba los seriales falsos al igual que la documentación…bueno ese vehículo es propiedad de la señora Migadalia Atacho yo andaba en el trabajando como taxista…”

Una vez practicadas las experticias por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales de identificadores del vehículo resultando los mismos falsos, donde su conclusión fue la siguiente: Primero: Serial de chapa identificadora del tablero y frontal del vehículo: falsa; Segundo: Serial de motor: falso. Tercero: Serial de seguridad: falso.

Resultando también que el referido vehículo NO se encuentra solicitado por ningún ente Policial ni Judicial del país. Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

En Primer Término; al realizar una minuciosa revisión del presente asunto se observa que existe documento de Compra – Venta del mencionado vehículo, en el cual la ciudadana A.M.C.Q., realizó en fecha 05-01-2006 la Venta pura y simple del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO:2001; USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C518A11889; SERIAL DEL MOTOR: A11889; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: AEB-11B, a la ciudadana M.N.A.R. por ante la Notaria Segunda de Punto Fijo Estado Falcón.

En Segundo Término;

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO:2001; USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C518A11889; SERIAL DEL MOTOR: A11889; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: AEB-11B; a la ciudadana: M.N.A.R., titular de la cédula de identidad N°V- 9.809.657, Venezolana, mayor de edad; soltera, docente, domiciliada en la Calle Obispo al lado N° 56 (frente al Cyber Café) Sector Nuevo P.S.P.F.E.F. asistida por el abogado en ejercicio C.Z.P., inscrito en el inpre abogado N° 57.082, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Sheila Moreno

Abg. Sheila Moreno

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