Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2010

Asunto N° KP01-D-2007-000068

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de los hechos el día 01-02-07, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la comisaría N° 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 8:50 horas de la mañana se recibe llamada telefónica de unas ciudadanas identificándose como la directora de los planteles educativos J.L. Y J.F.R., ubicados en el sector los Pinos prolongación de la calle 6, Cabudare, quienes informan que en estos liceos los alumnos se encontraban manifestando agresivamente lanzando piedras y objetos contra los vehículos que estaban transitando frente a los mismos, una vez llegado al sitio pudimos percatarnos que en las vías adyacentes a estos liceos, se encontraba obstaculizando un numero significativo de presuntos estudiantes y de neumáticos en llamas, basuras, piedras y otros escombros, pudiendo constar la veracidad de la información, y es en este momento que un grupo de estudiantes comenzaron a lanzar piedras y botellas en contra de la comisión policial, se procedió a utilizar los medios persuasivos para disolver tal manifestación debido a la agresividad de la misma, pudiendo controlar la alteración y logrando detener a tres adolescentes de los que se encontraban en el referido grupo de manifestantes a quienes nos identificamos como funcionarios policiales y quienes quedaron identificados como: (IDENTIDADES OMITIDAS).

SEGUNDO

En fecha 20 de Mayo de 2008 se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2. prohibición de portar armas de ningún tipo. 3. Estudiar para lo cual deberá presentar constancias de inscripción y de notas cada 3 meses 4. Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5 No incurrir en hechos delictivos o faltas que acarrean apertura de un proceso en su contra por el lapso de (08) meses.

TERCERO

El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones, constancia de trabajo de fecha 30-08-2010 suscrita por el ciudadano F.G. en su condición de Jefe de la Línea Los Naranjillos Cabudare Barquisimeto Ruta 20, quien hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) labora en esa empresa como colector desde hace cuatro años y dos meses.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por el delito calificado como Desordenes e Intimidación a el Público y Obstaculización de la Vía Pública, previstos y sancionados en los artículos 474 y 357 del Código Penal, en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. L.C.H.

LA SECRETARIA DE SALA

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