Decisión nº 2020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001960

ASUNTO : IP11-P-2007-001960

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día d.V. y Uno de Octubre de Dos Mil Siete se efectuó la Audiencia Oral en v.d.E.d.P.d.D., efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. C.A.M., en contra de los ciudadanos YORBIN E.G.C. y J.P.J.R., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Código penal Vigente.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se le concedió la palabra al Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, aspa mismo se deja constancia que el representante del Ministerio Público modifico su escrito por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, por lo que solicitó sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 8 con relación al 258 del código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Acto seguido el Ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: Esta Defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público por cuanto las actas no se desprenden de una manera fehaciente que mi Defendido es autor o participe del delito que se imputa ya que aún al inicio de las investigaciones no existe un elemento de convicción para afianzar el requerimiento fiscal por lo que solicitó la L.P. invocando la presunción de Inocencia y el Derecho a ser Juzgado en Libertad. Es todo”.

La Defensa Privada Abogada X.F. quien se adhiere a la solicitud fiscal y presentará si así lo acordara el Ciudadano Juez los requisitos necesarios para dar cumplimiento al mismo, es todo.

PARA DECIDIR SE OBSERVA

Este tribunal a los fines de verificar la procedencia de una medida de coerción personal en contra de los imputados de marras hace las siguientes observaciones, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que los imputados traídos a esta sala son autores o partícipes del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe el peligro de fuga mas no de obstaculización en las investigaciones, es por lo que este Juzgador considera que con una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad se asegura la resulta del proceso, es por lo que Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a los Ciudadanos Yorbin E.G.C. Y J.P.J.R., la Medida Cautelar de presentación de Fiadores los cuales deberán consignar por ante este Tribunal C.d.T.V. no mayor de tres meses, tener un sueldo no inferior de 25 Unidades Tributarias, Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia emitida por la Primera Autoridad Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los Ciudadanos Yorbin E.G.C.N. de esta Ciudad, De Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha: 12-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.848.879, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Analfabeta, domiciliado en el Sector Los Rosales, Calle 08 con calle 6 de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de R.C. y H.G. y J.P.J.R.N. de esta Ciudad, De Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha: 10-07-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.155.624, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Educación Primaria, domiciliado en el Sector Los Rosales, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Panadería, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de F.R. y Yorelys de Rojas. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar de presentación de Fiadores los cuales deberán consignar por ante este Tribunal C.d.T.V. no mayor de tres meses, tener un sueldo no inferior de 25 Unidades Tributarias, Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia emitida por la Primera Autoridad Civil, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. Se decreta el Procedimiento Ordinario a tenor de lo establecido en el Artículo 373 del Texto Penal Adjetivo. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta y oficios respectivos. Siendo las 04:45 Minutos de la Tarde, se dio por concluida la audiencia. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado de autos los dígitos pulgares de ambas manos.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Yraima Paz.

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