Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoSustitucion De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Trujillo, 7 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000791

ASUNTO : TP01-D-2003-000116

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:

Para realizar una audiencia de revisión de medida se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. J.A.R.Á., quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana D.C., verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado ____y la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. E.P., no encontrándose el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. D.Q.. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien señaló que visto el informe evolutivo presentado por el CECOFAS el cual de manera clara concluye que el joven sancionado ha alcanzado los objetivos conductuales en la ejecución de la medida, por lo que solicitó sea sustituida la medida de l.a. por la imposición de reglas de conducta ya que estas serian suficientes para concluir con la meta planteada como lo es lograr la reinserción definitiva en el medio social, laboral y educativo.

Seguidamente se impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____y manifestó que yo ha cumplido con la medida impuesta por el Tribunal y pidió que si existe la posibilidad de que se le cambie la medida pues seria mucho mejor para continuar con sus estudios sin tener que presentarme ante el CECOFAS.

El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Revisado el Informe Evolutivo, practicado a ____por el Equipo Técnico adscrito al CECOFAS de Valera, en donde se señala que a lo largo de su permanencia en el programa el joven ha alcanzado sus objetivos para los cuales fue impuesta la medida de l.a.; SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de l.a. vigilada por el CECOFAS de la ciudad de Valera se cumplieron, por lo que resulta innecesario que continué con esta medida ya que los restantes objetivos faltantes para su reinserción social y familiar, los puede alcanzar el joven poniendo en practica el aprendizaje obtenido durante la asistencia a las charlas ante el CECOFAS, asi como con el cumplimiento de algunas reglas de conducta, hasta el cese definitivo de la sanción.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de L.A. y su Sustitución por Reglas de Conducta, las cuales consisten en: 1.- Continuar en la actividad educativa debiendo consignar la correspondiente constancia de estudio por lo menos 5 días de anticipación a la finalización de la medida; 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como frecuentar sitios de expendio de las mismas, 3.- Evitar incurrir en nuevas conductas delictivas, 4.- Presentarse ante este Tribunal el día 31 de Julio del año en curso. Se ordena oficiar al CECOFAS de la ciudad de Valera a los fines de informar lo acordado y notificar al Representante Fiscal. Déjese constancia de la presente Resolución. -

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. J.A.R.Á.

La Secretaria

Abg. Yrliana D.C..

TP01-D-2003-000116

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