Decisión nº 1EL-12-06 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteNallibe Elizabeth Bonito Figueroa
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 10 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000061

ASUNTO : YP01-D-2005-000061

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

NRO: 1EL-12-06

Firme como ha quedado la sentencia por admisión de hechos dictada el día 18 de Noviembre de 2005 por el Tribunal de Control No.1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en los Artículos 273 y 277 del Código Penal, y Artículo 1°, numeral 1, literal b, y 3° literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales en perjuicio del Estado Venezolano, ocurrido el día 13 de Junio de 2005 y la cual le impuso cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, en concordancia con el articulo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 23 de febrero del 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Para el Dr.J.B.E. y equipo “La adolescencia es una etapa critica de la vida caracterizada por profundas transiciones en la conducta emocional, intelectual y social de los seres humanos, el mundo exterior y la sociedad que los rodea , ambos también en estado de transición, aportan factores que influyen en el proceso de transformación de la personalidad de los adolescentes, distinguiéndose dos elementos uno positivo; la fuerza y la vitalidad que se abren paso y uno negativo: la falta de experiencia sobre la realidad. De una realidad familiar y social que se ven alteradas por profundos cambios y como consecuencia de este aspecto negativo, el periodo de la adolescencia se desarrolla en un marco de inseguridades, pérdidas, duelos, angustias y temores que condicionan el comportamiento individual y social de los jóvenes”, por lo que adolescente de autos con su conducta ha demostrado carecer de esa madurez necesaria para tener un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona la cual no es posible sin la participación del estado, familia y la sociedad conforme a lo pautado en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acuerda citar a su Representante Legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a los fines se integre en esta trilogía.

Cabe destacar que el juez de ejecución es el encargado según lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley especial, de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente además tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley especial.

En el mismo orden de ideas señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración en la sociedad.

DECISIÓN

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el literal “c” del artículo 620 y 626 ejusdem, respectivamente, por el lapso de TRES (03) MESES, dicha tarea debe ser cumplida en el Cuerpo de Bomberos y estará bajo la orientación, supervisión y vigilancia de la LIC. TEREZA BETACOURT quien deberá tomar en consideración que esta sanción consiste en el establecimiento de tareas de interés general que el adolescente debe realizar durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin que ello perjudique su asistencia a la escuela o a su jornada normal de trabajo, debiendo informar mensualmente a este Tribunal del cumplimiento de la misma, ofíciese lo conducente y remítasele copia del presente auto e informes emitidos del Equipo Multidisciplinario conforme a lo previsto en el articulo 527 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Adolescente iniciará el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad desde la fecha de su notificación es decir desde el 17 de marzo del 2006 y cuya fecha de finalización será el día 15 de junio del 2006 a las 02:00 horas de la tarde, por cuanto el adolescente estuvo detenido preventivamente por uno (01) día y diez y ocho (18) horas. Se ordena la Acumulación de Autos del Asunto YP01-D-2004-000054 Y YP01-D-2005-000061, conforme a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el 17 de marzo del 2006, a las 08 Y 30 am, para oír al sancionado e Imposición de esta decisión.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. N.B.F.

Abg. A.D.M.

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