Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJesús Amado Rivero
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes

TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000184

ASUNTO : TP01-D-2007-000184

RESOLUCION DE REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA:

Vista la opinión del Equipo Técnico Adscrito al CRA Varones Carmania, mediante la cual recomiendan la sustitución de la medida privativa de libertad del sancionado ____ por una menos gravosa que le permita estudiar, trabajar y desarrollar el proyecto de vida que se ha planteado. El Tribunal para decidir lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Con fecha 16-10-07 éste Tribunal impuso al mencionado sancionado de la medida privativa de libertad por el lapso de dos años, un mes, tres días, a cumplirse en el CRA Varones Carmania, a partir de ésa misma fecha.

2) Con fecha 24-03-08, el Director del CRAV dirige comunicación No.CRAV 154, requiriendo permiso para que el adolescente ____pueda trasladarse hasta la población de Tucaní estado Mérida para presentar a su hija recién nacida, así mismo para contraer matrimonio con su concubina ____ y regularizar su unión, y de ser posible se le revise la medida privativa de libertad y su sustitución por una menos gravosa, consignando copias simples de constancia de trabajo, partida de nacimiento de la concubina, constancia de soltería del adolescente y de la concubina, las cuales fueron confrontadas con los originales presentados a los efectos videndi, que fueron devueltos uno vez confrontados con las copias.

3) Se agrega a éste planteamiento el hecho de que el joven ha demostrado desea culminar sus estudios de bachillerato, para lo cual consigna constancia de inscripción, quiere realizar una actividad laboral, para sostener económicamente a su familia, en fin tiene un proyecto de vida, al lado de su futura esposa e hija, que debe tomar en cuenta este Despacho ejecutor de la sanción.

4) Examinada la situación observa éste Tribunal, que para lograr los fines a que se refiere el artículo 621 de nuestra Ley Especial, no es estrictamente necesario, la aplicación de una medida privativa de libertad, a lo cual se suma que el Joven tiene derecho a ser mantenido preferentemente en su medio familiar y que su futura esposa y sus representantes residen en otra jurisdicción, por lo cual resulta pertinente revisar la medida privativa de libertad y sustituirla por una menos gravosa que facilite al joven sancionado la reincorporación a su medio familiar, la continuación de la actividad educativa, el ejercicio de una actividad laboral, al tiempo que cumpla con los programas que requiera para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia familiar.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven sancionado ____venezolano, de ___ años de edad, titular de la cedula de identidad Nº ____ soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de ____ y ____ residenciado en ____ quienes se encuentra defendido por la Abgda. T.A., Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Estado Trujillo, y su sustitución por las medidas simultaneas de Libertad asistida y reglas de conducta consistentes en: 1.- La Obligación de mantenerse el sancionado bajo el cuidado y vigilancia de su representantes ciudadana: ____ en la residencia que señala en la correspondiente constancia consignada; 2.- La Obligación del sancionado de asistir a C.d.O. y Asistencia Psicológica por ante el Equipo Técnico adscrito al Centro que determine el Tribunal de Ejecución competente por el territorio, con la frecuencia que este equipo considere necesario; 3.- Obligación de contraer matrimonio con la adolescente ____ para regularizar su unión concubinaria; 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio ; 6.- Prohibición de portar armas tanto de fuego como blancas y 7.-.Obligación de incorporarse a la actividad laboral y educativa señaladas en las correspondiente constancias. Estas medidas por el tiempo que le resta de cumplimiento de sanción, salvo una nueva revisión. Se fija para el día martes 01-04-08 a las 09 Am, en el CRAVarones Carmania, la audiencia para imponer tanto al sancionado, como a sus representantes de la anterior decisión. Para el logro de los fines establecidos en la presente decisión, se acuerda declinar la competencia como lo establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, que resulte de la correspondiente Distribución. Se ordena librar oficio al Presidente del mencionado Circuito, remitiendo la causa. Ofíciese al Director del CRA Varones, comunicándole lo conducente. Notifíquese de ésta fijación al adolescente sancionado conjuntamente con sus representantes legales, al Fiscal Décimo y a la defensa. Remítase en su oportunidad las compulsas ordenadas, asentando su salida. Déjese constancia de la presente Resolución. -

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. J.A.R.Á.

La Secretaria

Abgda. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2007-000184

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