Decisión nº 173-2008 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas

Cabimas, 10 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000243

ASUNTO : VP11-D-2007-000243

En el día de hoy, viernes diez (10) de octubre del dos mil ocho (2008), siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15a.m), oportunidad fijada para resolver la solicitud de plazo prudencial presentado por la Defensora Pública Penal cuarta adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en relación a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , seguidamente encontrándose presentes en este Tribunal la Juez en funciones de Control ABG. ESP. L.V.D.N., la secretaria adscrita al mismo ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia deL representante de la Fiscalía 38° del Ministerio Público ABOG. A.R.R.M., la Defensora Pública Tercera Especializa.A.. C.R.C., igualmente los imputados, IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suficientemente identificado en actas, acompañado por sus representantes legales los ciudadanos (SE OMITEN), titulares de las cedulas de identidad Nos. V- (SE OMITEN) respectivamente. Verificada como ha sido por parte de la Secretaria del Tribunal la presencia de las partes, procede la Juez a explicar los motivos que dieron origen al presente acto, relacionado con la solicitud por parte de la Defensa, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal le sea concedido un plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que presente el respectivo acto conclusivo en este asunto. Seguidamente, se explica a los presentes el orden a seguir con relación al desarrollo de la audiencia y del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinente al carácter educativo de estos procedimientos, se interroga al adolescente imputado sobre su comprensión con relación al motivo del acto, manifestando que si entiende y está claro en lo explicado. En este estado, se le otorga la palabra a la Defensa quien procede a ratificar el escrito presentado en su oportunidad, y recibido por este Juzgado en fecha 24-09-2008; solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea fijado por este Despacho un plazo prudencial para que el Ministerio Público declare concluida la fase preparatoria, puesto que ha trascurrido mas de seis (06) meses, desde que se inicio la investigación, solicita copia del acta que se levanta. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso que esta de acuerdo con la Solicitud efectuada por la Defensa, indicando al Tribunal que aun falta por practicar , como es el resultado medico, y la declaración de los imputados la cual esta fijada para el día 21-10-2008, actuaciones que considera fundamentales para realizar el correspondiente acto conclusivo, y en razón de ello solicitó se le fije un plazo de TREINTE (30) DIAS para presentar el respectivo acto conclusivo, finalmente solicitó copia de lo actuado. En este estado, atendiendo al carácter educativo de estos procedimientos el Tribunal explica al imputado lo relativo al pedimento efectuado por la representante fiscal, interrogándole sobre su comprensión al respecto, manifestando el adolescente que si entiende. Igualmente se le concedió la palabra a la progenitora del adolescente, la cual no manifestó nada al respecto. Acto seguido, Escuchada la solicitud de la Defensa así como la opinión del Ministerio Público y actuando de conformidad con las funciones que le son propias de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Con relación a la solicitud presentada por la defensa, y formulada en este acto en forma oral, la cual no fue objetada por el Ministerio Público, este Juzgado atendiendo lo pautado en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera la misma procedente en Derecho, toda vez que se evidencia que efectivamente ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses, desde que los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en actas, fue individualizado por la Fiscalía Trigésimo Octavo y en razón de ello dicho pedimento se ajusta a los presupuestos contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a lo planteado por la representante de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Publico, en cuanto al plazo que ha de establecer el tribunal para que el despacho fiscal concluya con la investigación que le sigue al adolescente imputado de autos, tomando en cuenta para la determinación de dicho plazo los presupuestos contenidos en el artículo 313 de la norma adjetiva penal y muy especialmente las diligencias aun pendientes, se concede un plazo de TREINTA (30) DIAS al Despacho Fiscal para que de conclusión a la investigación que desarrolla con respecto a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, a partir del 11-10-2008. TERCERO: Igualmente este Tribunal deja constancia, de la advertencia formulada a las partes y especialmente al imputado con respecto a la forma como se tramitará una eventual solicitud de prórroga si así lo requiere el Ministerio Público al vencimiento del plazo acordado, indicando que en la audiencia que para tal fin será fijada no se requerirá la presencia del imputado en aras de la celeridad procesal sino únicamente la de la Defensa y el Ministerio Público. CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que lo decido en este auto, será objeto de pronunciamiento fundado, mediante auto por separado, el cual será emitido en esta misma fecha. QUINTO: Se acuerda levantar el acta contentiva del resumen de esta audiencia, quedando las partes notificadas de la decisión, y hacer entrega de las copias solicitadas. Así mismo se informa que una vez emitido el auto respectivo, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público para que dicho organismo pueda dar conclusión a la investigación. Finalmente se deja constancia que la presente audiencia se celebró en resguardo de los Derechos y Garantías contenidas en los artículos 541, 542 y 546 de la Ley Especial que rige esta materia, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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