Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 7 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000322

ASUNTO : YP01-P-2013-000322

RESOLUCION No. 161.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. M.J., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

PENADA: YANNELYS C.M., venezolana, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 14.487.581, de fecha de nacimiento 27-02-79, de profesión u oficio Obrera de la Gobernación, grado de instrucción quinto año, de estado civil Soltera, de 33 años de edad, residenciada en Barrio Libertad a seis casa de la Farmacia Andrews, hija de T.M. (V) y de padre desconocido.

DEFENSA: J.Y., Defensora Pública Penal.

DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante contenida en el articulo 163 numeral 9 ejusdem.

PENA: CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Vista las acutaciones que antecede y por cuanto se observa que en fecha 28 de enero de 2014, se dicto decisión mediante la cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2013, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual condenó a la ciudadana YANNELYS C.M. , venezolana, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 14.487.581, de fecha de nacimiento 27-02-79, de profesión u oficio Obrera de la Gobernación, grado de instrucción quinto año, de estado civil Soltera, de 33 años de edad, residenciada en Barrio Libertad a seis casa de la Farmacia Andrews, hija de T.M. (V) y de padre desconocido; a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante contenida en el articulo 163 numeral 9 ejusdem, observando que existe error en el computo, en consecuencia se acuerda corregir el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada YANNELYS C.M., está detenida desde el 17-02-2013 hasta la actualidad permanecido detenida 01 año, 02 meses y 20 días de prisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 04 años, 01 mes y 04 días de prisión.

La condena impuesta a la penada finalizara el día 17-06-2018, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 17-10-2015.

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 07-09-2016.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-02-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada YANNELYS C.M., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 17-06-2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-02-2017, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir. Se deja sin efecto la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se corrige el computo de la pena impuesta mediante sentencia firme a la penada YANNELYS C.M., arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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