Decisión nº 1C-1285-08 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, 07 de Octubre del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento de la imputada en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. O.F.J. en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha ventiléis (26) de Agosto de 2008.

LOS HECHOS IMPUTADOS.

El Fiscal presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos ocurridos en fecha 21 de Agosto de 2008, cuando siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de recorrido por el sector de las clavellinas, sector el sendero, calle principal, Guarenas, por los siguientes hechos ocurridos en fecha 21 de Agosto de 2008, cuando siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de recorrido por el sector de las clavellinas, sector el sendero, calle principal, Guarenas, quienes logran observar a dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, color blanca, quienes vestían para ese momento, de la siguiente forma: el conductor de la moto, poseía una franela de color verde con franjas de color marrón, short de color beige y el copiloto vestido de franelilla de color blanca y short color marrón claro, quienes al observar la comisión policial adoptaron una actitud de nerviosismo, emprendiendo veloz huida, dejando a pocos metros del lugar en estado de abandono el vehículo tipo moto, de igual forma el ciudadano copiloto vestido de franelilla blanca y short Marrón se despoja de un (01) paquete de tamaño regular, el cual se encontraba envuelto en material sintético de color azul, emprendiendo la persecución los funcionarios actuantes procediéndole a dar alcance y ser aprehendido uno de ellos a pocos metros del lugar, quien vestía para ese momento franelilla de color blanco, procediéndose a corroborar el contenido de lo arrojado, comprendiendo: semillas y restos vegetales de presunta droga, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal,, en perjuicio de la Colectividad, a que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la participación en la perpetración del delito que nos ocupa. Así se decide.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. O.F.J., fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

DEFENSOR PUBLICO: DR. P.C..

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la funcionaria experta Técnico I T.S.U. Química, ciudadana KARIVAY RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología con sede en Bello Monte, Caracas; quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal a la sustancia que le fuera incautada al joven in comento al momento de ser aprehendido. 02.- Testimonio del Funcionario Experto M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo tipo Moto, que sirvió de instrumento de traslado por parte de los sujetos activos. 03.- Testimonio del funcionario detective G.P.P., adscrito a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor. 04.- Testimonio del funcionario Agente I.J.C.R., a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor. 05.- Testimonio de la Ciudadana YALEIDY A.A.A., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.033.884, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en: Las Clavellinas, calle principal, el sendero, casa Nº 48, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, en su condición de testigo de los hechos. 06.- Testimonio de la Ciudadana F.A.G., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.105.796, de 18 años de edad, de profesión u oficio: operaria, residenciada en: Las Clavellinas, tanque II, calle la esperanza, casa Nº 25, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, en su condición de testigo de los hechos. Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 620808, de fecha 22-08-2008, suscrita por el funcionario detective M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, practicado al vehículo tipo moto. Inserto al folio dieciocho (18) al diecinueve (19) de la causa. 02.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-1935, de fecha 26-09-2008, suscrita por la funcionaria KARIVAY RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología con sede en Bello Monte, Caracas; quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal a la sustancia que le fuera incautada.-

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia que la defensa NO PROMOVIO PRUEBAS, dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y observo que presento escrito de excepciones extemporáneo. ASI SE DECIDE

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la medida DE PRISION PREVENTIVA contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

INTIMACION A LAS PARTES

Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. EDERLING P.L., remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Regístrese déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008) Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

LA JUEZA

Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.

LA SECRETARIA

Dra. EDERLYN P.L..

ADRVJ/Ep-

Causa N° 1C-1285-08.

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