Decisión nº 1C-1132-07 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, 07 de Octubre del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento de la imputada en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. O.F.J. en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha ventiléis (26) de Agosto de 2008.

LOS HECHOS IMPUTADOS.

El Fiscal presento formal acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos ocurridos en fecha 20 de octubre de 2007, cuando siendo aproximadamente las 9:05 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, del Estado Miranda, quienes se encontraban en servicio especial en la manga de coleo “Gustavo Orta”, ubicado en el sector Río grande, del Municipio Zamora, siendo abordados por un ciudadano quien no fue identificado, manifestando que bajo un puente que se encuentra adyacente al lugar antes señalado se encontraba una adolescente, quien solicitaba a gritos que la ayudaran, por lo que se trasladaron al lugar, el cual carecía de luz artificial, percatándose que se encontraba una joven desprovista de ropa, por lo que se le proporciono dos (02) camisas para cubrirla y resguardarle su integridad física y pudor, quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, quien manifestó que una ciudadana y un ciudadano, y dos (02) adolescentes con quienes sostuvo un inconveniente a temprana horas, le habían obligado a subirse en un vehículo, y la trasladaron desde Araira, hasta el sector donde fue localizada y que el ciudadano que conducía el vehículo le introdujo los dedos en su vagina. Posteriormente la adolescente fue puesta a la orden de este Juzgado primero de Control, Sección Adolescentes, donde se le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, al considerar según se desprende de las actas procesales, que la adolescente pudiera ser autora del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la participación en la perpetración del delito que nos ocupa. Así se decide.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. O.F.J., fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

DEFENSOR PUBLICO: DR. P.C..

ADOLESCENTE ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del funcionario experto A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, División de Medicatura Forense quien practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la adolescente victima antes mencionada. 02.- Testimonio del Funcionario Detective A.G., adscrito a la Policía Municipal de Z.d.E.M., en su condición de funcionario policial aprehensor. 03.- Testimonio de la funcionaria Detective J.M., adscrita a la Policía Municipal de Z.d.E.M., en su condición de funcionario policial aprehensor. 04.- Testimonio del funcionario Agente G.V., adscrito a la Policía Municipal de Z.d.E.M., en su condición de funcionario policial aprehensor. 05.- Testimonio del funcionario Agente R.C., adscrito a la Policía Municipal de Z.d.E.M., en su condición de funcionario policial aprehensor. 06.- Testimonio del funcionario Agente E.G., adscrito a la Policía Municipal de Z.d.E.M., en su condición de funcionario policial aprehensor. 07.- Testimonio del funcionario Agente B.R., adscrito a la Policía Municipal de Z.d.E.M., en su condición de funcionario policial aprehensor. 08.- Testimonio de la adolescente J.Z.M.V., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.611.261, de 13 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en: Sector Araira de Guatire, específicamente río abajo, en su carácter de víctima de los hechos. 09.- Testimonio de la Ciudadana M.R.M.M., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.154.769, de 19 años de edad, de profesión u oficio: obrera, residenciada en: el sector carretera vieja. Cupo más debajo de la entrada de Araira, frente al auto-lavado de pepsi-cola, municipio Zamora, Estado Miranda, en su condición de testigo presencial de los hechos. Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-129-3230-2007, de fecha 21-10-2007, suscrita por el funcionario médico forense A.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicado a la víctimaIDENTIDAD OMITIDA, “…del reconocimiento físico de esta paciente, se observa: Buenas condiciones físicas generales sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal a nivel paragenital extragenital no corporal. Examen ginecológico y anal como descritos para la fecha… conclusiones: estado general satisfactorio. Tiempo de curación ocho (08) días. Privaciones de ocupaciones: seis (06) días.. Asistencia médica: si. Trastornos de función No. Cicatrices No. Carácter leve…”

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia que la defensa NO PROMOVIO PRUEBAS, dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y observo que tampoco presento escrito de excepciones. ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena mantener las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tiene la adolescente de presentarse por ante la sede de este mismo Tribunal cada quince (15) días, y la prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima en la presente causa.

Se ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

INTIMACION A LAS PARTES

Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. EDERLIN P.L., remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Regístrese, notifíquese a la victima y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008) Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

LA JUEZA

Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.

LA SECRETARIA

Dra. EDERLYN P.L..

ADRVJ/Ep-

Causa N° 1C-1132-07.

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