Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001402

ASUNTO : IP11-P-2006-001402

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN SUSPENSIÒN CONDICONAL DEL PROCESO.

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

JUEZA. PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÀEZZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.R. (16to)

IMPUTADO (S): NOEEL A.G.B.

Delito: (S) DESTRUCCIÒN DE MATERIAL ELCTORAL, previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5to de la Ley Orgánica del Sufragio,

DEFENSOR (A): T.E.F., defensor público tercero

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Oídas las exposiciones de las partes, en la audiencia oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra de. N.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.589, de 41 años de edad, nacido en fecha 30-11-1965, de profesión ALBAÑIL, hijo de M.E.B. y G.G., domiciliado en el Barrio Menca De Leoni, Calle Florida, Casa Nº 01, diagonal a la escuela básica ALEJANDRO IBARRA”, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito: DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en perjuicio del Estado Venezolano, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código orgánico Procesal penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensora Pública Tercera, en la Audiencia Oral, en la cual el abogado. T.E.F., manifestò que su defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal y, como quiera que el motivo de la audiencia es para verificar que se cumplieron las obligaciones impuestas al acusado. N.A.G.B. y, como quiera que en el libro de presentaciones llevados por el Alguacilazgo, donde se evidencia que dicho ciudadano cumplió de manera responsable las condiciones impuestas por el Juez, es por lo que solicita se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento del presente asunto penal por auto Separado. No habiendo sido opuesta excepción alguna por parte del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, se pronuncia de la siguiente manera.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha 16 de Octubre del 2007, en Audiencia Preliminar y previa admisión de hechos por parte del acusado. N.A.G.B., este Tribunal, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5° de la Ley Orgánica del Sufragio. De conformidad a lo previsto en el l Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Al analizar el presente asunto penal se evidencia del sistema computarizado Juris, así como del Libro de Presentaciones llevado por este Despacho en la oficina del Alguacilazgo donde se verifica que el referido ciudadano, ha cumplido de manera responsable las condiciones impuestas por el Juez (cada 45 días). En la actualidad, manifiesta estar trabajando como encargado de su negocio de ventas

* Ahora bien* establece el articulo 45 del Código Orgánico procesal penal, “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa” de la revisión del presente asunto penal, se evidencia el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, el procesado cumplió, con el régimen de prueba impuesto, y se mantiene trabajando actualmente de manera independiente; como consecuencia de ello, es procedente decretar el Sobreseimiento del presente asunto Penal, y la extinción de la acción Penal, considera el tribunal que no es necesario fijar nuevamente la audiencia indicada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del procesado N.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.589, de 41 años de edad, nacido en fecha 30-11-1965, de profesión ALBAÑIL, hijo de M.E.B. y G.G., domiciliado en el Barrio Menca De Leoni, Calle Florida, Casa Nº 01, diagonal a la escuela básica ALEJANDRO IBARRA”, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito: DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en perjuicio del Estado Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con los artículos 45, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial y dèse por terminado en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO

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