Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 27 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004102

ASUNTO : BP01-D-2004-000342

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA previo traslado por captura realizada por la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Defensora Pública Especializa.D.. J.S.R., oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: en fecha 14-06-2003, tuvo lugar el acto de presentación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, oportunidad en la cual se ordeno su libertad inmediata, por imposición de la medida cautelar de presentación cada QUINCE (15) días, por ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente; en auto de fecha 15-06-2003, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio. En auto de fecha 17-06-2003, se acordó fijar Juicio Oral y Reservado para el dia 27 de Junio de 2003, a las 11:00 de la mañana, defiriéndose en reiteradas oportunidades. En fecha 10-09-2003, se levanto Acta de Suspensión de Audiencia Oral y Privada de Flagrancia hasta tanto sea ubicado el Adolescente, en fecha 11-09-2003, se libro orden de Ubicación en contra del mencionado ciudadano, en fecha 08-03-2004, se recibió oficio Nº 584-04, de fecha 06-03-2004, emanadazo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en el cual colocan a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; En fecha 09-03-2004, se dicto auto de convocatoria Juicio Oral por Aprehensión del Imputado Adolescente, para el día 02-04-2004, a las 10:00am, ordenándose la Libertad inmediata del ut-supra, difiriéndose dicho acto en varias oportunidades. En fecha 01-12-2004, se recibió acusación emanada de la Fiscalia Decimaséptima Especializa.d.M.P. de este Estado, por la comisión del delito de ROBO LEVE, en contra del ciudadano antes mencionado, en fecha 15-12-2004 se levanto acta de diferimiento de Audiencia Oral y Privada, para el día 17-02-2005, a las 10:30 de la mañana. En acta de esa misma fecha se decreto la rebeldía y Suspensión del Asunto, ordenándose la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD. En auto de fecha 15-07-2005 se Ordeno la Captura del ciudadano antes señalado, ratificada en fecha14-06-2006

En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medida de aseguramiento necesarias.

Es por lo que se ACUERDA RATIFICAR las citadas medidas cautelares y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial, así como también se oficie a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se continué aprehendiendo al referido ciudadano.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui, REVOCA la ORDEN DE UBICACIÓN e impone la medida Cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cual se obligó al adolescente a presentarse cada Quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena su LIBERTAD. A los fines de prosecución del presente proceso, SE FIJA el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DIA LUNES 14 DE JULIO DE 2008, A LAS 02:00 PM.. Así mismo se ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial, así como también se oficie a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se continué aprehendiendo al referido ciudadano. Todo de conformidad con los artículos 555 y 617, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente. En la Audiencia quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUCIO SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. MANUELHERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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