Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002672

ASUNTO : IP11-S-2004-002672

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.A.M.N.

IMPUTADO (S): J.A.M.R.

HECHO

Robo Agravado, Porte de Arma Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad.

POR LA UNIDAD DE LA DEFENSOR (A): Abg Víctor Julio LLamoza SECRETARIO: Abg. M.M.

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día Quince de Noviembre del año dos mil cuatro, donde el fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. C.A.M.N.

solicita se Decrete La Medida De Privación Judicial preventiva de Libertad al imputado ciudadano: J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 02/03/1983, de 21 año de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.219.582 hijo de A.R. y F.M. residenciado en Sector Barrio J.C. detrás de la escuela J.C., casa s/n. Punto Fijo..

Por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte de Arma Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad., previsto y sancionado en los artículos 460.278,287 y 216 Ord. 1, del Código Penal Venezolano

tal como se evidencia del acta policial de fecha 20 de Noviembre del presente año. Por considerar que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal..Exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho que constan en acta que se encuentra inserta en el asunto Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones.

:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso quedan determinados con la declaración del imputado y del contenido de el acta que conforman el presente asunto, a tal efecto seña el imputado J.A.M.R. en su declaración.

Expone:

“yo si venia en el carro con Gustavo y veníamos tres (3) personas Gustavo es el único que yo conozco, nos venia siguiendo una (1) camioneta Prado y nos venia persiguiendo una (1) patrulla y se paran la camioneta y Gustavo salio corriendo brincamos la tubería para pasar al otro lado y nos comienzan a disparar cuando escucho me paro en la esquina y levanto las manos en lo que sentí que el disparo entro caí al suelo venia una (1) persona que no es funcionario me cayo a golpes me montaron en la patrulla me dieron vueltas por el barrio para buscar al otro chamo y de allí retrajeron al Hospital, nosotros no teníamos pistolas es todo.- yo quiero que me hagan prueba balística por que los dice que fue enfrentamiento en ningún momento disparamos ni llevábamos armas en ese carro que veníamos me recogieron a mi cerca de Creolandia y cuando me montaron como a dos (2) cuadras fue que comenzó la persecución ¡ Usted vio cuando fue herido Gustavo? No a mi me hirieron primero yo me hice el muerto y escuche todo lo que hablaban, ¡por que dice que ,lo iban a matar? Por las tantas cosas que han pasado en Punto Fijo ¿conoce a la persona que manejaba el carro? No ¡ hacia donde iba cuando se monto en el carro? Hacia el A.P. ¿era la primera vez que veía al conductor? Si ha portado ramas de fuego? Nunca. Ante las Preguntas Formuladas por la defensa respondió: ¿Cuándo lo detuvieron le incautan alguna arma? Ninguna clase de armamento ¿usted observo si hubo enfrentamiento entre las personas y la policía? No yo no estaba armado el policía que salio herido estaba de civil y fue la persona que me golpeo el es como árabe es blanco yo no le vi. Mucho la cara ¿usted sabe si el conductor portaba arma’? No se.

Ante las preguntas formulada por el Tribunal ¿Cuáles son las características del carro donde tu señalaste que andabas? Caprice Gris de papel azul, placa amarrilla conoces las personas que andaban en el carro? Solo a Gustavo ¿eran amigos? no ¿Dónde te montaste en el vehículo? En el semáforo que va hacia Judibana y al Calles Sierra había estado detenido por redadas solo una vez como en el año 99 fui llevado a tribunal, no se manejar armas.

Por su parte la defensa expone a favor de su defendido solicita al tribunal verifique si fue puesto en tiempo lega oportuno a la orden del tribunal en cuanto a las imputaciones que hace el Ministerio público considera que existen suficientes elementos para presumir que estamos en presencia de un (1) robo pues no hay denuncia de la comisión de tal hecho solo un (1) acta policial tampoco hay elemento para determinar el delito de Agavillamiento y resistencia a la autoridad y no señala elemento del porte ilícito del arma no hay constancia que diga que la misma se incauto a mi defendido en cuanto al delito de resistencia a la autoridad a nuestro criterio en el articulo 219 del Código Orgánico Procesal Penal existe la posibilidad de que mi defendido sea victima por cuanto esta herido solicito se desestime la solicitud fiscal o en su defecto una (1) medida cautelar menos gravosa debido a su estado de salud,

Consta en las actas que conforman el asunto Acta Policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan que el día 20 del mes y año se encontraban en persecución de un (1) vehículo caprice de color plateado en donde se desplazaban cinco sujetos que en las primeras horas había efectuado un (1) robo a mano armada el local comercial denominado “LAYLA” observando en las adyacencias de semáforo de S.E. el mencionado vehículo procediéndose aun persecución por lo que posteriormente dos (2) de sus ocupantes portando arma de fuego efectuaron disparaos contra la comisión situación que aprovecha el conductor para huir por lo que se vieron en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento y para repeler la acción y neutralizarlos cayendo herido y dejando el arma de fuego e hiriendo los y el otro sujeto intento de introducirse en una vivienda el mismo fue herido se les prestó la asistencia medica muriendo posteriormente una (1) de los sujetos y que dando recluido el en el hospital el hoy imputado por lo que se procede a su detención y puesto a la orden de l a Fiscal sexto del Ministerio Publico

.

DEL DERECHO

Oídas las exposiciones de la partes, La declaración del imputado con revisión y análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que tal como lo señalara el imputado y lo reseñan el acta que conforma el asunto, de los hechos reseñados en el acta policial se evidencia que ciertamente nos encontramos en presencia de la comisión de un (1) hecho punible como lo constituye la circunstancias señala lada por ls funcionarios de encontrar armas de fuego, la resistencia a la autoridad por el dicho de los funcionarios señalan que el móvil de la persecución se efectúa por la presunta comisión de un (1) robo todo ello configura la comisión de un (1) delito que de acuerdo al código penal comporta una (1) pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente verificación. En cuanto las circunstancias para determinar la imputabilidad se evidencia de la misma declaración de imputado al señalar las circunstancias de tiempo y lugar aun cuando de diferente modo en la comisión del hecho objeto de la investigación al momento de ser aprehendido pues se reconoce que se encontraba a bordo del mencionado vehículo hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho objeto de proceso .En cuanto al tercer supuesto del articulo 250 del COOPP, inherente al peligro de fuga o de obstaculización del proceso, se observa el estado de salud por cuanto aun no se tiene informe médico de su estado de salud del imputado y considera conveniente decretar la libertad del imputado e imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el ordinal primero del artículo 256 del COPP consistente e en el arresto domiciliario el cual deberá permanecer bajo vigilancia policial hasta su total recuperación una vez dado de alta deberá permanecer en su domicilio bajo arresto domiciliar.

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley Decreta Medida cautelar Sustituva prevista en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario al ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 02/03/1983, de 21 año de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.219.582 hijo de A.R. y F.M. residenciado en Sector Barrio J.C. detrás de la escuela J.C., casa s/n. Punto Fijo Por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte de Arma Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 460. 278, 287 y 216 Ord. 1, del Código Penal Venezolano.

Motivado a su estado de salud el mismo permanecerá recluido en el Hospital hasta su recuperación, bajo vigilancia policial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg.. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

Abg..MARIELA MORILLO

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