Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control. Circuito Judicial Penal del Estado F.E. . Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Diciembre de 2003

Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002207

ASUNTO : IP11-S-2003-002207

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.D.A.

HECHO

Robo Impropio

IMPUTADO (S): I.J.Z.B. y R.E.S.

DEFENSOR (A) PÚBLICO: Abg. V.L..

SECRETARIO: Abg. D.T.

AUTO DECRETANDO PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral, solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, de Privación preventiva Judicial de libertad, contra los imputados: I.J.Z.B. y R.E.S., por la presunta comisión del delito de Robo propio, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano Willserth D.B.B., por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del código orgánico Procesal Penal, solicita se siga el procedimiento ordinario, celebrada el día veintidós de diciembre de dos mil tres. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la Declaración del imputado R.E.S.L., nacido el 21-04-1985. Venezolano, soltero, hijo de I.R.L. y J.S.P., 2° año de instrucción, Trabaja en el cafetín de la Universidad F.d.M., titular de la cédula de identidad N° 20.795364, residenciado en las margaritas calle L.L., casa N° 05. Quien expuso:

” Yo estaba tomando y como allí venden cervezas, la puerta estaba abierta y yo pase el chamo me cayo a cabillazos después me amarraron me entraron a patadas, que hablara, me desmayaron, y que dijera quien andaba con migo, me amarraron de los pies y de las manos y me metieron un poco de monedas en el bolsillo, para tirarme el paquete, ellos dicen que una licuadora, el chamo invento que había una licuadora, yo no tenia nada. Conoce I.Z.B.? No, yo estaba la lado, a la cuñada si. Donde se encontró con el ¿ En la casa de la cuñada de él. No me acuerdo como se llama, la llaman toti, vive en el oasis, calle 21. Fui a la casa de ella. Si, llegue como a las 11:00 pm. Quienes estaban allí? Ella y un amigo Joan. Donde estaba Irwin. Bebiendo. Que hace después. Me puse a beber con toti e Irwin, hasta las dos o tres de la mañana. Después que hace. Voy a la casa del chamo de la bodega, la puerta estaba abierta y pase. me encuentran dentro de la bodega. Si. Donde estaba Irwin en la otra calle en la 21 yo estaba en la calle 18. . Había ido en otras oportunidades a ese sitio?, Si a comparar. Pero la puerta estaba abierta y yo pasé. Que fue a hacer al sitio. A comprar cervezas. Y los demás. Estaban en la casa. Ha estado detenido?. No. Cuando llega al sitio donde venden las cervezas las luces estaban prendidas o apagadas?. Apagadas. La puerta estaba abierta. Si. Como se llama el chamo que lo consigue dentro de bodega. El catire. Quien es el dueño de la bodega? el mismo catire, Cuantas personas llegaron cuando lo golpeaban? Como tres o cuatro personas. Quien le metió las monedas en el bolsillo. El catire. Como llegan a agarrar a Irwin. A el lo sacan de su casa a mi me obligaron a decir quien andaba conmigo. Cuando llega la policía donde estaba usted. Dentro de la casa. Cuantos funcionarios eran?. Como dos o tres no recuerdo. Quien lleva a los funcionarios donde estaba Irwin?. Yo. Ha tenido problemas de este tipo anteriormente. No.”

De la Declaración del ciudadano I.J.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 15.807.884, nacido en fecha 02-12-80, soltero, 2° año de instrucción, albañil, residenciado en Menca de Leones, Calle los Rosales, casa N° 42, cerca de la Inspectoria de tránsito, hijo de I.Z. y D.B.. Quien expone:

El joven lo conocí ese día yo estaba bebiendo en la casa de la comadre mía, el llego, se tomo como dos cervezas y me dice que va a comparar media caja de cervezas. yo le dije que iba a dormir, el vecino me dice que me quede allí, me acosté a dormir y la comadre dijo que ella iba a costarse, como a la hora siento que me estaban empujando, me sacan esposado de la casa, cuando salgo veo al joven y al dueño del negocio y dijo que lo habían robado, me sacan a la fuerza cuando me meten el jee, lo veo a él, le pregunto que pasaba y dice que lo estaban golpeando, dice que el fue a comprar y la puerta estaba abierta y paso y dice que le dijeron que con quien andaba bebiendo y el dijo que conmigo, después hablo con el catire y le digo que como va a creer eso de mi, yo estaba durmiendo tengo testigos el dueño de la casa, los vecinos. . Donde estaba el 21-12-2003. Estaba en mi casa debiendo de ahí me dirigí al oasis, a la casa del amigo mío. Me acuerdo del apodo de M.J., de allí nos fuimos a la parte de atrás como a las 11 o 12:00. Tienes alguna cuñada en el Oasis?. No, tengo una hermana Johana y una tía milagros. A que hora llega?. no tenia reloj. Donde se consigue con Ronald. Yo no lo conseguí, el llego a la casa de toti. Quienes estaban tomando. M.J.T., un primo mío y el vecino que lo llamé. Como se llama el vecino. Raulito el no estaba debiendo, él estaba viendo televisor. Por que no llevan a Raulito preso. Es lo que yo me pregunto. Ronald no estaba allí, el llegó. Quien es Joan?. El de la contratista, donde fui a pagar el dinero. l. Quienes estaban allí. Los únicos que saben cuando me fui a dormir es Toti, M.J. y el primo mío César y el dueño de la casa que es Raulito. Cuando Ronald llega el estaba tomado? Si estaba tomado, saludo a todos, el llego con la cerveza, se tomo dos o tres y dijo que iba a comprar cervezas. No. Ha tenido problemas anteriormente con la policía, Estas personas Toti. M.J., Cesar, toti viven en una sola casa? No. Donde vive Toti. En el Oasis calle 21 donde esta un wolsvagen negro, etapa 02. A que hora aproximadamente llegó a la casa donde estaban ustedes. No sé. A que hora se ausenta Ronald a comprar la caja de cervezas?. No se, no cargaba reloj. Conoce ese sitio donde estaba tomando?. Mi esposa vive allí, como a tres casas de Toti y yo vivo con ella. Donde estaba su esposa en ese momento. donde mi mamá. Conoce al dueño del local donde Ronald iba a comprar las cervezas. Sabía donde iba Ronald a comprar cervezas?. No, yo pensaba que iba por allí mismo.

La Defensa señala a favor de sus defendidos que las declaraciones han sido claras, aún cuando hay imprecisiones de horas, lo importante es que se ha aportado bastante información y lo que respecta al señor Zea Briceño no existen elementos para la procedencia de alguna medida, fue detenido con violación al domicilio, y solicita la libertad plena para el mismo. En lo que respecta a R.S., garantizando los derechos a la defensa solicita a los fines de continuar con la investigación se decrete la libertad del ciudadano I.Z. y una medida cautelar al ciudadano R.E.S.. Motivado a demás a su estado de salud físico y que al mismo se le imponga una medida menos gravosa

SEGUNDO:

Oída como han sido las exposiciones de las partes, la declaración de los imputados, así como el análisis de las actas policiales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que en fecha 21 de diciembre del presente Año, como a las 5:30 de la mañana, cuando un grupo de personas informan a los funcionarios policiales que dos sujetos se introdujeron en una bodega para hurtar en la calle 18, una vez en el sitio observan los funcionarios que habían capturado a uno de los sujetos, luego de un forcejeo y donde había resultado lesionado, lo tenían atado de pies y manos, resultando ser el ciudadano R.E.S.L., de la revisión personal que se efectuara se le incauto la cantidad de (9.450 Bs.) cuyos sujetos trataron de llevarse además una licuadora la cual dejaron tirada en el callejón de la residencia, con relación al otro sujeto que supuestamente se encontraba en compañía de uno de lo imputados i aprehendido manifestó, que su compañero podía encontrarse en la calle 21 del referido sector, los funcionarios junto con el detenido y el agraviado se trasladan hasta el lugar y se procede a aprehenderlo, sin que opusiera resistencia siendo reconocido tanto por su compañero como por el agraviado, es por lo que se procede a su detención

.

De la declaración de los imputados fueron contestes en las circunstancias del lugar donde se encontraba y del modo tiempo y lugar como fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes, los hoy imputados, de la denuncia interpuesta por la victima quien señala: “ que se encontraba en su casa al ver la puerta de la cocina abierta observa una persona que conoce de vista y que vive en la calle 21 del oasis trae en sus manos una licuadora cuando se da cuenta que en la bodega estaba otro sujeto, el cual ha visto trabajando en la contratistas, sin mediar palabra con una botella le da por la cabeza y es allí donde aprovecha el otro sujeto para salir corriendo por lo que el tratando de defenderse de los ataques del que estaba en la bodega, los vecinos llegaron a la casa y allí se procede a aprehenderlo, estos hechos son demostrativos de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, compatible con la precalificación fiscal del delito de robo impropio se configura el tipo penal, se evidencia del contenido de las actas cuando la victima señala que el imputado trato de agredirlo con una botella cuando los encontró dentro de su propiedad y con la licuadora de su propiedad en la mano y fue necesario el forcejeo es decir que se ejercer violencia con posterioridad a la comisión del hecho de apoderarse de objetos pertenecientes a otra persona, el mismo comporta pena privativa de libertad presidio de cuatro a cinco años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data su comisión. En segundo lugar la manera flaragrante en que fueron aprehendidos por el clamor publico .los hoy imputados se hacen presumir que son los presuntos autores o participes del hecho objeto del proceso. En cuanto al tercer supuesto, circunstancias que hagan presumir peligro de fuga o de obstaculización, se a.e.d.c.y. por la pena que pueda llegar a imponerse, se evidencia un peligro de obstaculización para la continuación de la prosecución del proceso por cuanto los imputados conocen el sitio y la victima así como el hecho de que por el clamor publico son aprehendidos puedan influir en la victima o los vecinos que participaron en la aprehensión y obstaculizar el proceso por lo que se hace procedente la solicitud fiscal de privación preventiva judicial de libertad contra los imputados.

DISPOSITIVA

.Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.e. Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Privación preventiva Judicial de libertad a los ciudadanos: imputado R.E.S.L., nacido el 21-04-1985. Venezolano, soltero, hijo de I.R.L. y J.S.P., 2° año de instrucción, Trabaja en el cafetín de la Universidad F.d.M., titular de la cédula de identidad N° 20.795364, residenciado en las margaritas calle L.L., casa N° 05. y el ciudadano I.J.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 15.807.884, nacido en fecha 02-12-80, soltero, 2° año de instrucción, albañil, residenciado en Menca de Leones, Calle los Rosales, casa N° 42, cerca de la Inspectoria de tránsito, hijo de I.Z. y D.B.. Por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willserth Bencosme, por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndose las pautas del proceso ordinario. Así se Decide

El Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. D.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR