Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Zennly Urdaneta |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
S.A.d.C., 3 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003253
ASUNTO : IP01-S-2003-003253
Visto el escrito presentado por la Abg. Y.E.R.S., Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita de conformidad con la normativa establecida en el artículo 44, ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, decrete la Libertad al Ciudadano J.G.L.R., Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.731.831, Natural de Mene de Mauroa, Nacido en fecha 05-10-66, Residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Calle el Paseo, casa S/N, Mene de Mauroa, Estado Falcón, quien fue aprehendido por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de la Población de Mene de Mauroa, por encontrarse extemporáneo el procedimiento, Igualmente solicita se continué la investigación por el Procedimiento ordinario. Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia de actas policiales que el ciudadano J.G.L.R. se encuentra aprehendido desde el 01-11-2003, es decir que tiene mas de 24 horas librado de su libertad, y siendo que la representación Fiscal es el dueño de la acción, tal como lo establecen los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de que el hecho denunciado continuara investigándose por la vía ordinaria, es por lo que estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud presentada por la fiscalía Tercera del Ministerio Público de otorgar la l.p. al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA L.P. al Ciudadano J.G.L.R., Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.731.831, Natural de Mene de Mauroa, Nacido en fecha 05-10-66, Residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Calle el Paseo, casa S/N, Mene de Mauroa, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, notifíquese al Defensor designado para que preste el respectivo juramento de ley. Librese la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. M.E.R.
NOTA: En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de libertad.
La Secretaria de Sala