Decisión nº 977 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMedida Cautelar Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000349

ASUNTO : IP11-P-2007-000349

AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la representante fiscal Abg. N.G.d.S., Fiscal auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: J.D.D., Indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-06-1988, pescador, hijo de C.D., domiciliado en la entrada de Amuay Jayana; casa de tablones; Municipio Los Taques, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal en perjuicio de la Empresa Traky.

Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. C.M.N.; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento Ordinario.

Posteriormente el ciudadano imputado: J.D.D. manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente la representante de la Defensa Abg. M.M.L.C. manifestó adherirse a la solicitud fiscal.

El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: a.l.a. del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible; que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en vista que en el acta policial de fecha 01-03-2007, los funcionarios señalan que el hoy imputado había ingresado al establecimiento comercial denominado Traky e intento sustraer del mismo prendas de vestir.

Registro de cadena de custodia de fecha 01-03-2007 donde se deja constancia las características y la cantidad de prenda de vestir que incautadas al ciudadano J.D.D..

Acta de entrevista realizada al ciudadano E.J.L. quien es conteste en afirmar lo indicado en el acta policial señalando que observo al efectivo de la guardia nacional y a un encargado de seguridad del la tienda Traky quitándole un pantalón de la referida tienda al ciudadano J.D.D.; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría intimidar al empleado de seguridad del local comercial como al ciudadano E.L. que interpuso la Entrevista por cuanto se desprende del asunto la dirección de la misma.; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de l.C. las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 20 días por ante este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: J.D.D., Indocumentado, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-06-1988, pescador, hijo de C.D., domiciliado en la entrada de Amuay Jayana; casa de tablones; Municipio Los Taques, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal en perjuicio de la Empresa Traky; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 20 días por ante éste tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.

Así se decide.

Jueza Segunda de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani

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