Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000358

ASUNTO : IP11-P-2005-000358

AUTO FUNDADO

DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 17-05-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: C.A.M.., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: C.L.M.A., venezolano, nacido en fecha: 28-05-72, cédula de identidad V-10.971.286, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en la población de P.N., sector uapana, vía San J.d.C. diagonal a la Escuela Rural, casa sin numero. Estado Falcón y A.S.H., Venezolano, nacido en fecha: 29-02-60, cédula de identidad V-5.295.697, estado civil: casado , grado de instrucción: Licenciado en Administración, domiciliado en la avenida J.L. al lado del Colegio C.R., casa sin numero, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha, y que por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que solicita sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4° consistentes en la presentación periódica por ante el tribunal y prohibición de la salida del tribunal sin la autorización del mismo solicitando a su vez sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Por su parte la defensa de los imputados a cargo de los abogados: J.N.O.; J.A.G.C., y defensora Pública Segunda, abogada P.P.P., alegan lo siguiente: J.G.C. “…, el delito que hoy nos ocupa, es si se quiere un delito, que amerita consideraciones especiales, porque no solamente estamos hablando del delito, sino que estamos hablando de una nueva modalidad de delito, lo que llamamos delitos informáticos, los cuales son todos aquellos delitos que se cometen empleando equipos computarizados. Evidentemente hay un delito de Peculado, porque ellos tenían la calidad de funcionarios públicos. Los delitos informáticos siempre son ejecutados por personas, qué tienen avanzados conocimientos de computación. Por lo general estos delitos informáticos no dejan huellas….,los delitos informáticos son de difícil comprobación. En ese orden de ideas tenemos que los delitos imputados a los ciudadanos, son cometidos bajo la modalidad de un sistema paralelo. Es decir que quien comete ese delito, tiene perfecto conocimiento de la base estructural de ese sistema, debe poseer una clave para crear el sistema paralelo de ese programa. Evidentemente ninguno de los 2 ciudadanos fueron los analistas programadores del programa…” no existen suficientes elementos de convicción para inculpar a mi defendido, ni al ciudadano Hernández, ni siquiera para una medida cautelar, solicito al Tribunal muy respetuosamente, que se le otorgue a mi defendido una libertad plena, y que se continúen con las investigaciones. ” Seguidamente la Defensora Publico 2° Abg. P.P. manifiesta: “Si hay indicios de que se ha cometido un hecho punible, pero no hay elementos de convicción con respecto de mi defendido, no me explico porque mi defendido se encuentra aquí, si en el expediente no consta irregularidad alguna con respecto a su persona y desempeño en la empresa. Dentro de sus funciones mi defendido A.H. no detectó faltantes, ni irregularidades, mucho menos podría imaginarse que existía un sistema paralelo, no teniendo clave par acceder a la base de datos, solo poseía una clave personal, para realizar su trabajo. Lógicamente solo los técnicos programadores, son los que podrían crear un sistema paralelo, tomando en consideración que ambos imputados manifestaron que existían muchas fallas del sistema. Ellos no tenían ni la capacidad ni el conocimiento para alterar el sistema, para esto se requiere tener conocimientos avanzados en computación. No hay peligro de fuga, ni los suficientes elementos de convicción para imputar a mi defendido del referido delito. Solicita la libertad plena de su defendido.” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto se observa que en fecha 28 de Agosto del 2000, el ingeniero. Angel D´ Addio, gerente de la empresa HIDROFALCÓN, gerencia PARAGUANÁ, denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 294, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha; la presunta comisión de un hecho punible tipificado en la materia penal especial de Salvaguarda del Patrimonio Público, por presuntas irregularidades en contra del patrimonio de dicha empresa, y cuyo monto asciende aproximadamente a la cantidad de VEISTIESÉIS MILLONES DOSCIENTOS ONCEL MIL NOVECIENTOS TREINTA CON TRES CENTIMOS ( Bs. 26.211.930,03), con sus respectivos soportes emanados de la Contraloría interna de Hidrofalcón. En fecha 02 de Septiembre del año 2000, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordena la apertura de las investigaciones mediante auto de proceder y remite las actuaciones al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Punto Fijo. Del Acta de Entrevista, de fecha 06 de Septiembre del 2000, el ciudadano: D´Addio Colina A.J., se evidencia lo siguiente: “… quien manifestó que en la oficina de Hidrofalcón de P.N.E.F. se detectó unos hechos irregulares los cuales consiste presuntamente en que el Cajero de esta oficina utiliza un sistema paralelo al que utiliza normalmente Hidrofalcón para realizar la recaudación, con este sistema paralelo se evaden las transacciones de pago en los archivos del sistema de recaudación de Hidrofalcón (SIRE) correspondiente al movimiento díario y resumen de transacciones, que en situación normales deben reflejarse, es decir al esta instalado un sistema Paralelo y presentarse un cliente a la oficina y realizar el pago, a este le es entregado un recibo el cual no corresponde con la numeración correlativa del día, el pago no es reflejado en el ingreso díario (Resumen de Caja) quedando la situación para el cliente solvente en el archivo de deuda del Sistema y para Hidrofalcón es la pérdida de ese dinero por cuanto el mismo no es ingresado a caja…” Del Acta de entrevista, de fecha 07 de Septiembre del 2000, efectuada por el ciudadano: CHIRINOS JIMENES J.G. se evidencia lo siguiente: “… resulta que hace aproximadamente dos meses fui transferido a la Oficina de Hidrofalcón de P.N. con el propósito de aumentar la recaudación o ingreso de dinero, el primer mes la recaudación se mantuvo, luego al siguiente mes al regresar el cajero titular de su período de vacaciones noté que las recaudaciones bajaron, entonces fue cuando tomé la determinación de vigilar el ingreso de las recaudaciones y me percaté que habían clientes que salían de la oficina con los comprobantes de caja sellados, debido a esta irregularidad procedí en informar a la Gerencia de Hidrofalcón Paraguaná para que realizara una auditoría en dicha oficina…” Del acta de Entrevista de fecha 07 de Septiembre del 2000, efectuada por el ciudadano: PABÓN P.W., se evidencia lo siguiente: “…, resulta que el Gerente de la Oficina de Hidrofalcón de Punto Fijo , Angel D Addio, me llamó para que asistiera a una reunión en la ciudad de Punto Fijo y estando en la reunión me informaron sobre una irregularidad que se estaba presentando en la oficina de Hidrofalcón de P.N., allí supuestamente no se estaban registrando en los movimientos díarios, luego verificamos en el Sistema SIRE, y efectivamente las evidencias que me habían mostrado no aparecen registradas en los movimientos díarios (transacciones) y a partir de esta investigación comenzó la auditoría…” Del Acta de Entrevista efectuada por el ciudadano: G.G.R., se evidencia lo siguiente: “…, que el Gerente de la Oficina de Hidrofalcón de Punto Fijo el ingeniero Angel D´ Adio, le informó que supuestamente había una situación irregular en la oficina de Hidrofalcón de P.N., entonces como encargado de velar que todas las transacciones se hagan apegadas a la normativa Legal, se designó al licenciado Ramón Rodríguez, para que se hiciera una revisión de las transacciones o recaudación por el servicio de agua, luego que el licenciado Ramón Rodríguez elaboró el informe, me hizo llegar y posteriormente le fue enviado al gerente de la Oficina de Hidrofalcón de Paraguaná, y luego procedió a efectuar la denuncia….” Del acta de Entrevista, de fecha 14 de Septiembre del 2000, efectuada por el ciudadano: R.R.A., se evidencia lo siguiente: “…. Fue informado por el Contralor de la empresa Hidrofalcón, el Economista G.G., para que nos reuniéramos con el Gerente de Paraguaná el Ingeniero Angel D´Addio y este me informa que un cliente había presentado un recibo de cancelación el cual no aparece registrado en los reportes del Sistema del clientes que cancelaron, en vista a esto se designa una comisión integrada por el técnico W.P., J.C. y mi persona para realizar una revisión en el Sistema SIRE y buscar la causa de esa irregularidad,…., entonces hice un muestreo estadístico de los meses Junio, Julio y agosto, comparando los reportes de emisiones canceladas con el reporte de transacciones canceladas por el cliente, encontrando diferencias destacables en ambos informes ….,” Del Acta de Entrevista de fecha 15 de Septiembre del 2002, efectuada por el ciudadano: A.S.H.Q., se evidencia lo siguiente: “… Yo trabajé como cuatro años y medio como Supervisor Comercial de la Oficina de Hidrofalcón de P.N., y el mes de Julio que salgo de vacaciones y cuando regreso y me reintegro por la oficina de Punto Fijo, me manifiesta que mi nuevo cargo es Inspector de la Unidad de Catastro y me dejan trabajando en la oficina de Punto Fijo y en una conversación que sostuve con J.G.C., que es el que se quedó encargado en la Oficina de P.N. que si se ha notado alguna irregularidad y me manifestó que no había notado nada y que conversara con el ingeniero I.M. quien es la Superintendente y yo le relato que supuestamente está ocurriendo una irregularidad con el cajero de P.N., ella me dice que le consiga las pruebas, posteriormente Yo le consigno un recibo de pago con una numeración distinta a las que estaba operando en esa oportunidad. Es todo…” De la Declaración de los imputados en la Sala de Audiencias, sin juramento y libre de apremio y de coacción se observa lo siguiente: C.L.M.A., “Bueno quisiera declarar fui trabajador de la empresa Hidrofalcón desde el 3 de Mayo de 1993, me desempeñe en el Área de recaudación y atención al cliente, trabaje por 07 años, hasta que decidí renunciar, nunca tuve ningún tipo de problema con respecto a lo que se me haya asignado. Considero que mi desempeño fue bueno, en el año 2000, en septiembre del 2000, fui trasladado a las oficinas de Punto Fijo, en carácter de colaborador, se me ofreció el pago de viáticos y comida, posteriormente en vista de no haber cumplido o recibido los beneficios que me habían asignado, sostuve una conversación con el técnico superior A.E., por cuanto me habían asignado a la oficina de Punto Fijo como personal fijo, le manifesté no poder trabajar en la oficina de Punto Fijo como personal fijo toda vez que mi domicilio se encontraba lejos de la sede principal ubicada en Punto Fijo. Y no se me estaban cancelando los viáticos. Es la razón por la cual renuncie. A.S.H., “Yo ingrese a la empresa en el año de 1996, yo era supervisor comercial, en ese tiempo, las tres áreas en las cuales yo me desempeñaba en si fueron en las áreas de recaudos, atención al cliente y catastro hasta el año 2000 en P.N., fui promovido al área de inspección, área que se estaba creando en ese entonces. Entre las actividades de recaudación, básicamente era la planificación a través del cumplimiento de metas, por medio de operativos de cobranza a la comunidad, operativos en los pueblos con el objeto de minimizar las morosidades que existían en esos pueblos. En el área de catastro y de medición, trabaje buscando la adecuación de los equipos para garantizar el servicio al cliente. En esas actividades hacia presencia el cajero y de la cual posteriormente el entregaba en caja el producto del operativo del día. Cuando se elaboraban los recaudos se remitían a la sede de punto fijo, con los monitoreos respectivos. La clave mía ingresaba al sistema comercial, imposibilitaba el cobro, yo no tenia acceso al cobro del dinero, solo a la revisión, al soporte, en ese particular nunca había existido algún problema” @ Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente asunto Penal, se videncia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública, enjuiciable de oficio el cual no se encuentra prescrito, hechos estos que produjeron la apertura de la investigación, por el delito de peculado en virtud de lo consagrado en el articulo 58 de la Ley que regulaba la materia para esa época. Que existen suficientes elementos de convicción para individualizar a los referidos ciudadanos imputados, por la comisión del delito de Peculado, sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Que debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, que no excede de diez años en su límite, y en virtud de que los imputados, tienen arraigo en esta jurisdicción, y han atendido al llamado de este Tribunal, y siendo que uno de estos ciudadanos se mantiene, como trabajador activo de la empresa Hidrofalcón, no existe el peligro de fuga, pero si puede darse el peligro de Obstaculización. Razones estas por las cuales es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de que sean decretadas la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta a los imputados: C.L.M.A., venezolano, nacido en fecha: 28-05-72, cédula de identidad V-10.971.286, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en la población de P.N., sector uapana, vía San J.d.C. diagonal a la escuela rural, casa sin numero. Estado Falcón y A.S.H., Venezolano, nacido en fecha:, 29-02-60, cédula de identidad V-5.295.697, estado civil: casado , grado de instrucción: Licenciado en Administración, domiciliado en la avenida J.L. al lado del Colegio C.R., casa sin numero. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días, por la presunta comisión del delito del delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha y donde aparece como victima: La Empresa: Hidrofalcón Paraguaná. Se decreta el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 250, 256, y 373 todos del Código Orgánico procesal Penal, y se Ordena la Remisión del Asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog: María Eugenia González

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