Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002860

ASUNTO : IP11-P-2005-002860

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: E.M.H.R.

DELITO: Porte ilícito de Arma de Fuego y Lesiones

DEFENSOR PRIVADO: Abg. F.G.

SECRETARIO DE SALA: Abg. I.T.

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia de presentación de imputados solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del imputado E.M.H.R., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad personal N° 15.052.470,comerciante, soltero, bachiller, hijo de C.A.H. y M.R., residenciado en La Ciudad de Coro, Avenida R.G., frente al Club Zaragoza, casa S/n, Estado Falcón, por la, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 458,277 y 413, del código penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos H.J.W.P. y J.E.G.G., Por cuanto la Representación Fiscal considera que están dados el supuesto del Artículo 250 del Código Penal Este Tribunal para Proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se determinan tomando en consideración, la solicitud Fiscal, declaración del imputado, actas que conforman el presente asunto, consistente en la denuncia de la victima, acta policial, examen medico, acta de entrevistas, y descargos presentados por la defensa a favor de su defendido:

Declaración del imputado E.M.H.R., quien expone.

Se me ha dado la oportunidad de defenderme en este momento, es por lo quiero exponer mi situación desde el día que vine para acá para Punto Fijo, día miércoles 21, eso por que distribuyo ropa con mi esposa soy un pequeño comerciante, mi estadía en punto fijo se prolonga por que se le aplazaron los pagos las personas que me debían, me dijeron que me pagarían el jueves 22, me quede con mi esposa en el Hotel Jardín de Judibana me quede el jueves para cobrar y luego regresar a coro el jueves me puse a cobrar e hice mis diligencias en la noche como a las 7pm, como tengo una comadre que vive en el Callejón Ricauter que tiene una difícil situación económica le fui a llevar una compra para ayudarla por eso fui para Merca Park, le compre la leche crema de arroz y cosas para los niños, cuando Salí de Merca Park, fui caminando para la casa de mi comadre, en eso paso por un grupo de personas, habían cerca de tres o cuatro sujetos, cuando voy pasando por la cerca siento en mi brazo como si me hubiesen mojado, cuando me percato y me doy cuenta que es saliva y uno de los tipos me esta mirando y volteo y le pregunto ¿ por que me escupes? El tipo de manera agresiva me dice ¿que pasa quieres problemas? Yo también le respondo de manera agresiva, se me acerca y saca un arma de fuego y me va a puntar con ella, yo por miedo que me fuese a disparar me abalanzo arriba del tipo y en el forcejeo nos vamos al piso, cuando caemos se escucha un disparo yo no me doy cuenta de nada por los nervios cuando se escucha el disparo los otros sujetos me caen encima y me golpearon por todos lados, por la cara, por la nariz, cuando estoy en el suelo aparece una patrulla y uno de los tipos dice viene la policía y otro empieza a gritar nos estaba robando, confieso que la mano del sujeto donde tenia la pistola nunca se la solté fue por miedo que me fuera a dispara a mi no me incautan arma, yo estaba sangrando me levantan y me montan en la unidad yo pensé que me iban a auxiliar uno de los funcionarios se baja y habla con los sujetos y luego que me llevan a la policía, yo soy inocente de lo que se me esta acusando yo nunca he tenido problemas con nadie no he estado preso por nada soy un pequeño comerciante, hasta el día siguiente fue que mi esposa se presento allá yo ni siquiera sabia por lo que se me acusaba no tengo las culpa de nada no tengo arma, tendré que ponerme un uniforme para que me crean a mi y no a los policías. Es todo

Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Público: ¿Dónde vive su comadre? En l la casa que queda frente al tapón del callejón Ricauter ella se llama J.Z., que el hecho ocurrió como a dos cuadras de la casa de su comadre, nunca ha portado arma de fuego, que esta dispuesto a someterse e exámenes médicos.

Descargos presentados por el Abogado defensor a favor de su defendido expone Quiero hacer unas observaciones en el Acta policial de fecha 22/09705 allí narran que los funcionarios policiales avistaron a tres ciudadanos en el piso por lo que se detuvieron y dicen que a mi defendido se le encontró un arma de fuego los agentes policiales, cuando identifican las personas manifiestan que aparte del arma no retuvieron ningún objeto de enteres criminalistico, la observación la hago por que una de las supuestas victimas H.J.W., declara que fue victima de un Robo, en el cual fue golpeado y que se le dio un tiro aun primo en la pierna y en ningún momento explica que estuvo presente en el momento del forcejeo el Señor Edgar, manifiesta existen contradicciones, en cuanto al lugar donde concurren los hechos uno señala en calle Girardot y otro en la calle Ayacucho, en el Acta policial dice que lo único que se incauto fue un arma de fuego y lo lógico es que mi defendido si fue autor del robo debía tener los objetos en su poder y en el acta no dice que se encontraron las prendas, a pesar de que las victimas manifiestan que se le quitaron por lo que no esta configurado el delito de Robo . El delito de lesiones esta demostrado por un examen medico, lo que no esta demostrado si fue producto de un forcejeo no hubo la intención de matar mi defendido lo que quiso fue defenderse y evitar que un dis paro le causara la muerte ya qué dice que en ningún momento le soltó la mano, es por lo que le solicito al tribunal le otorgue una medida cautelar a mi defendido y no existe el delito de robo, mi defendido esta dispuesto a someterse a todos los exámenes y al proceso.

Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta Policial de fecha 22 de Septiembre del año en curso suscrita por los funcionarios actuantes donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitan los hechos y señalan que en la Calle Ayacucho entre Colombia y Bolivia, Avistaron tres Ciudadanos forcejeando en el pavimento en medio de la Calle, razón por lo que se bajaron y uno de los participantes señalaba aun ciudadano de piel blanca de estatura baja de contextura mediana que vestía franela amarilla con rayas verdes y pantalón tipo mono beis, que lo estaba atracando con un arma de fuego intervinieron en el hecho le incautaron un arma de fuego tipo pistola marca Sigsauer, modelo P228, calibre 9 milímetros, pavón negro seriales B2588212 contentiva de tres cartuchos sin percutir, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico por lo que procedieron a la detención del ciudadano E.M.H.R., señalado por los ciudadanos H.J.W.P. y J.E.G.G. como el presunto atacante..

Consta en Acta Denuncia marcada con el número 350, interpuesta por el ciudadano H.J.W.P. donde expone:

”.. me encontraba en la Calle Girardot con mi primo mi novia y mi bebe en ese momento nos llega un tipo de estatura mediana con una franela blanca y un bluyeans, el tipo nos llego con una pistola SIG Saber en la mano y nos apunta a mi y a mi familia y nos dice que le entrenemos todo y seguid apuntándonos a todos y le entregamos todo el celular de mi primo, los anillos el reloj luego en el momento en que mi primo le entrega todo le golpea la mano con la que le tiene empuñada la pistola y se va al piso con el y le da un tiro a mi primo en la pierna en ese momento llegaron los funcionarios de la policía y le quitaron la pistola al tipo..”

Denuncia N° 351, formulada por J.E.G.G. donde señala: “ me encontraba en ka calle Ayacucho con mi p.H. su novia y su bebe en ese momento nos llega un sujeto que vestía Franela Amarilla y pantalón Veis con un arma de fuego la cargo frente a nosotros nos dijo que le diéramos todo anillos, celular cadena y le fuimos entregando todo me dice que me pegue para aya y yo no le hice caso me lance hacia el forcejeando con el arma donde el logró darme en la pierna en ese momento cuando forcejeáramos llego una unidad de la policial le quitaron el armamento y se lo llevaron ..”

Certificación Medico de la Clínica Paraguana donde refieren que fue atendido el ciudadano J.G., presenta herida por Arma de fuego Miembro inferior izquierdo.

DEL DERECHO

Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado, con análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que existe en el presente caso donde el Ministerio Publico solicita la privación de libertad contra el hoy imputado por considerar que de acuerdo a los hechos se esta en presencia de la comisión de los delito de Robo Agravado, Porte ilícito de Arma de fuego y el delito de Lesiones: se observa en cuanto al delito de Robo de los hechos explanados anteriormente las circunstancias de modo son contestes los presuntas victimas en señalar según lo que consta en las denuncias que fueron despojados de sus pertenencias reloj, cadena, y celular en el momento de hacer entrega de los mismos se produce el forcejeo llega los funcionarios de los cuerpo policiales y aprehenden al hoy imputado, señala el acta policial que avistaron el forcejeo e intervinieron revisaron al presunto atacante y no le encontraron a parte del arma ningún otra evidencia de interés criminalistico, por su parte el imputado niega estos hechos y señala: “ fui caminando para la casa de mi comadre, en eso paso por un grupo de personas, habían cerca de tres o cuatro sujetos cuando voy pasando por la cerca siento en mi brazo como si me hubiesen mojado cuando me percato y me doy cuenta que es saliva y uno de los tipos me esta mirando y volteo y le pregunto ¿ por que me escupes? El tipo d manera agresiva me dice ¿que pasa quieres problemas? Yo también le respondo de manera agresiva, se me acerca y saca un arma de fuego y me va a puntar con ella, yo por miedo que me fuese a disparar me abalanzo arriba del tipo y en el forcejeo nos vamos al piso, cuando caemos se escucha un disparo yo no me doy cuenta de nada por los nervios cuando se escucha el disparo los otros sujetos me caen encima y me golpearon por todos lados, por la cara, por la nariz cuando estoy en el suelo aparece una patrulla y uno de los tipos dice viene la policía y otro empieza a gritar nos estaba robando, confieso que la mano del sujeto donde tenia la pistola nunca se la solté fue por miedo que me fuera a dispar..”

En esta etapa incipiente del contenido de las actas no se desprende ningún otro elemento que adminiculado pueda conformar la existencia del tipo penal del delito de Robo, se observa además de estos dichos de los denunciantes que se contradicen los denunciantes al señalar las características de las vestimentas que portaba para ese momento el presunto agresor, no esta muy clara dicha situación para precisar como elemento, de igual manera esta el lugar del suceso no se precisa en forma coincidente las actas y los dichos de los dos denunciantes, por lo que no se toma en esta oportunidad la precalificación Fiscal. De la comisión del delito de Robo, lo evidenciable es la existencia de un arma de fuego de las siguientes características: arma de fuego tipo pistola marca Sigsauer, modelo P228, calibre 9 milímetros, pavón negro seriales B2588212, contentiva de tres cartuchos sin percutir, lo señalan los funcionarios actuantes que la misma se incauta en poder de el hoy imputado, lo que debe determinarse su existencia y pertenencia, por ello es evidenciable la configuración del delito de Porte Ilícito de Ama de Fuego. En cuanto al delito de Lesiones señalan los denunciantes que el hoy imputado acciono el arma y produjo la lesión a uno de las victimas ciudadano J.E.G., consta una certificación medico privado, de la existencia de un lesión, fue conteste el Imputado al señalar que en el forcejeo el arma se acciono y resulto lesionado uno de las personas por lo que tales hechos configuran presunta comisión del delito de lesiones genéricas. En consecuencia no existen suficientes elementos para determinar la comisión de del delito de Robo, se admite la precalificación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y el delito de Lesiones Genéricas los mismos merecen pena privativa de Libertad, tal como lo preceptúa los artículos 413 7 277 del Código Penal, y la Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe del hecho se determina del contenido de las actas policial donde señalan los funcionarios que es la persona que aprehenden en ese momento la que portaba el arma incautada y los señalamientos que hiciere las victimas, determina elementos suficiente para presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos objeto de proceso. En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización del proceso se toma en consideración la pena a imponer, el imputado no se le acredito conducta predelictual tiene arraigo en el estado Falcón por lo que no hay peligro de fuga ni de obstaculización dados como están los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin embargo puede garantizarse la prosecución del proceso con una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la libertad del ciudadano imputado E.M.H.R., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad personal N°V.- 15.052.470,comerciante, soltero, bachiller, hijo de C.A.H. y M.R., residenciado en La Ciudad de Coro, Avenida R.G., frente al club Zaragoza, casa S/n, Estado Falcón, y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la, por la presunta comisión de los delitos de , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos,277 y 413, del código penal Venezolano, consistentes en el Arresto Domiciliario en la siguiente dirección: El callejo Ricaurte entre Bolivia y Ecuador entrando por el acceso de la calle Zagora, casa S/n, de color Rosado, de conformidad con el articulo 256 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.E.G.G.. Se ordena el trámite por el procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia correspondiente en su oportunidad procesal, Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución, ofíciese lo conducente. A si se decide.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. I.T.

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