Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaraly Katyhuska Olivares Robles
ProcedimientoImposicion De Sancion De Libertad Asistida Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guasdualito, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES

CAUSA Nº 1E17-05.

JUEZ: M.K.O.R.

JOVEN SANCIONADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.F.B..

DELITO: Hurto Agravado.

VICTIMAS: G.J.T..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIO: Abg. Karibay Durán.

En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del año 2.005, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, para el cumplimiento de las Medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E17-05, instruida contra el ciudadano sancionado : (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana J.T.G.. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la Juez Abg. M.K.O.R.; Acto seguido la ciudadana juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.F.B., Defensor Público de Adolescentes Abg. J.A.S.M. y adolescente sancionado: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , no encontrándose presente la madre y representante del sancionado, seguidamente la ciudadana Juez manifiesta que el objetivo de la presente audiencia es dilucidar las razones por las cuales el adolescente sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). no asistió a los llamados del Tribunal en las diferentes fechas fijadas para la realización de la Audiencia Especial para imponer las condiciones de cumplimiento de las Medidas de Servicios a la Comunidad y L.A., además de la corrección de la fecha de inicio y finalización del cómputo de la sanción, que corre inserto en los folios 102 y 103 de la presente Causa; ello en virtud, de que se pautó como fecha de inicio de la sanción el día 04 de agosto del año 2005, primera oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Imposición de Condiciones de Cumplimiento de las Medidas a la cual no asistió el adolescente sancionado, razón por la que se tomará como fecha de inicio en el cumplimiento de la sanción el día de hoy 20-09-2005, finalizando el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad el día 20-03-2006 y la medida de L.A. el día 20-09-2006. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta al adolescente sancionado los motivos por los cuales no había acudido a los llamados del tribunal, a lo que éste respondió “No vine por que no quería y que quiere que haga”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la Representación Fiscal y al Defensor Público si deseaban el derecho de palabra, solicitándolo en este acto el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescente Abg. J.A.S., quien lo hizo para solicitar copias simple de la presente acta. Después de oídas las exposiciones de las partes; Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al adolescente Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Obligación de presentarse por ante este Tribunal una cada ocho (08) días, lo que hará todos los martes de cada semana hasta la culminación definitiva de la sanción. Tercero: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas en audiencia por el Defensor Público y del Representante del Ministerio Público y librar los oficios a que haya lugar. Todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 620, 624, 643, 646, y 582 literales “b” “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 2:50 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

M.K.O.R.

Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público,

Abog. C.F.B.

Defensor Público Penal de Adolescente,

Abg. J.A.S.

El Adolescente Sancionado,

La Secretaria,

Abg. Karibay Durán E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Karibay Durán E.

Causa Nro: 1E17-05

MKO/KDE.-

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