Decisión nº 08 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 08

ASUNTO N ° 5882-14

PONENTE: ABG. Z.G.D.U.

RECURRENTE: Abogado M.A.J.B., en su condición de Defensor Privado.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS: Abogado N.T..

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada M.A.F..

ACUSADOS: J.G.G.F. y Z.M.N..

DEFENSOR PRIVADO: Abogado M.A.J.B..

VÍCTIMA: Adolescente (se omite el nombre por razones de ley) y el Estado Venezolano.

DELITOS: Robo Genérico en Grado de Autoria, Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato, y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en la presente causa, el primero en fecha 05 de marzo de 2014 por el Abogado M.A.J.B. en su condición de Defensor Privado de los acusados; y el segundo en fecha 25 de marzo de 2014 por los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N., debidamente asistidos por el Abogado M.A.J.B.; todos ellos en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 31 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare, mediante la cual se condenó a los ciudadanos J.G.G.F. Y Z.M.N. a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY); y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones por esta Alzada en fecha 14 de abril de 2014 se les dio entrada. En fecha 21 de abril de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Z.G.D.U., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Así pues, esta Corte antes de decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, y previo a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 16 de diciembre de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, dictó el dispositivo del fallo, condenando a los ciudadanos J.G.G.F. Y Z.M.N. a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY); y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, difiriendo la redacción del texto íntegro del fallo, conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 38 al 40 de la Pieza Nº 04).

- En fecha 31 de enero de 2014, el Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, publicó el texto íntegro de la sentencia de carácter condenatorio (folios 46 al 79 de la Pieza Nº 04).

- En fecha 05 de marzo de 2014, el Abogado M.A.J.B., en su condición de Defensor Privado de los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 31 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare. (folios 98 al 99 de la Pieza Nº 04).

- En fecha 13 de febrero de 2014, se dio por notificado el Abogado M.A.J.B., en su condición de Defensor Privado de los acusados, del texto íntegro de la sentencia condenatoria publicada en fecha 31 de enero de 2014 (folio 95 de la Pieza Nº 04).

- En fecha 10 de marzo de 2014, fue impuestos los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N. previo trasladado, del texto íntegro de la sentencia condenatoria publicada en fecha 31 de enero de 2014 (folios 105 y 106 de la Pieza Nº 04).

- En fecha 25 de marzo de 2014, los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N., debidamente asistidos por el Abogado M.A.J.B., interponen recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 31 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare. (Folios 118 al 119 de la Pieza Nº 04).

Del iter procesal arriba referido, esta Alzada observa que en el presente expediente, constan dos (02) recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia publicada en su totalidad. El primero, ejercido en fecha 05 de marzo de 2014 por el abogado M.A.J.B., en su condición de Defensor Privado, y el segundo, ejercido en fecha 25 de marzo de 2014, por los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N..

De lo anterior, se aprecia, que sobre una misma sentencia definitiva publicada, se ejercieron de manera sucesiva dos (02) recursos de apelación, una interpuesto por el Defensor Privado abogado M.A.J.B., y el otro por los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N..

Así mismo, observa esta Alzada, que de la revisión minuciosa practicada a ambos recursos de apelación, resultaron poseer una misma fundamentación jurídica, basada en la incongruencia de la sentencia recurrida por ilogicidad manifiesta en la motivación (artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal), resultando ambos escritos exactamente iguales.

En razón de lo anterior, y visto que ambos escritos contentivos del medio de impugnación, poseen un contenido exacto, basados en una única denuncia y con un mismo petitorio, ejerciendo la defensa técnica y los acusados dichos recursos con el objeto de conseguir un nuevo examen por parte de la Corte del fallo que les resultó desfavorable, es por lo que debe procederse al trámite de ley, únicamente con respecto al primer recurso de apelación ejercido en la presente causa. Así se decide.-

Aclarado lo anterior, esta Corte pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado M.A.J.B., en su condición de Defensor Privado de los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N., por lo que se encuentra legitimado para ello, dándose por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 126 de la presente Pieza, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que desde el día 13 de febrero de 2014, fecha en que fue debidamente notificado el Abogado M.A.J.B., en su condición de Defensor Privado de los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N., hasta el día 05 de marzo de 2014, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de febrero de 2014 y 05 de marzo de 2014; dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia los días 27 y 28 de febrero de 2014; así como los días 03 y 04 de marzo de 2014; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que el Fiscal Primero del Ministerio público con Competencia en Materia de Drogas y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no dieron contestación al recurso de apelación. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación el Abogado M.A.J.B., en su condición de Defensor Privados de los acusados J.G.G.F. Y Z.M.N., en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 31 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare, en los términos aquí referidos.

En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes y líbrese el correspondiente traslado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R.Z.G.D.U.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5882-14

ZGdU/.-

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