Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAcordando Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 01 de Noviembre del 2010.

Años: 200° y 151°

N° _____/2010

Causa N° 1E-1083/09

Por cuanto el ciudadano N.J.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.264, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano N.J.R., le fue impuesta una pena de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Violación y según consta en auto de Computo de Redención de la Pena de fecha 11 de marzo del año 2010, cursante en los folios 116 al 117 pieza 7, que en fecha 20 de Febrero del 2010, el penado cumplió ¼ parte de la pena impuesta.

Cursa al folio 135 de la pieza Nº 7, Oferta de Trabajo dada al penado por el Sr. A.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.964.706, en calidad de propietario del Taller Unifrenos Facenda, ubicada en el Barrio San José, cruce con entrada a la manga, frente a la avenida S.B.d. esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; para que labore como obrero en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. a 12:00m. y de 02:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, devengado salario establecido por la ley. Siendo ratificada por ante este Tribunal en fecha 13 de abril del 2010, por el mismo ofertante ciudadano A.F. y a su vez consigno copias del registro de la empresa “Unifrenos Facienda”, la cual fue confrontada y certificada por la secretaria del Tribunal, de la que se desprende que la empresa quedo registrada bajo el Nº 41, Tomo 4-B, en fecha 15 de abril del 2008. De igual forma, riela al folio 139 de la pieza 7, certificación de existencia del fondo de comercio, realizado por los ciudadanos R.R. y J.L., adscritos a la Coordinación del Alguacilazgo de esta sede judicial.

Que se recibe Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se desprende que el ciudadano N.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.264, tiene como datos procesales los siguientes: según Sentencia de Tribunal Primero (Mixto) de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, Guanare, de fecha 29-04-2009, fue condenado a prisión por el lapso de 17 años y 06 meses, como autor del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374.4 del Código Penal.

Cursa al folio 132 de la pieza Nº 07, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus miembros, en la que d.c.d. que el ciudadano N.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.264, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable y al folio 133 C.D.C., suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que el penado ut-supra, quien ingresó en este Penal, en fecha 10 de Diciembre deL 2007, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión una Conducta: BUENA.

Que cursa en autos, al folio 170 de la pieza 7; Informe sobre Técnico realizado al ciudadano mencionado, de fecha 21 de Julio del 2010, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 del Estado Mérida, ejerciendo jornada especial en el Centro de reclusión; en la que se deja constancia, de la identificación del penado; el aspecto legal; Evaluación social; DIAGNOSTICO SOCIAL, en el que se determina que: “….el penado se involucra en el hecho delictivo por un bajo control de impulso, por ingesta excesiva de alcohol, siendo un factor situacional del delito considerable para desinhibirlo y acepta las conductas realizadas, por otra parte se identifica un bajo control por parte del grupo familiar, ya que viene de familia desestructuradas”; como PRONOSTICO SOCIAL, de acuerdo ala entrevista realizada, pudo observarse que el penado ha desarrollado niveles de madurez adecuados y asume las consecuencias de sus acciones, demuestra capacidad y habilidad laboral, disposición para el trabajo y acatamiento de instrucciones; y finalmente como CONCLUSIÓN opina el referido Equipo técnico que el penado es apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo el pronostico FAVORABLE.

Cursa en autos Informe Psicológico, realizado por la Msc. D.R.S. (Psicólogo), adscrita al Equipo Multidisciplinario del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua; en el cual concluye que luego de realizada la evaluación psicosocial se considera al penado N.J.R. idóneo para gozar del Beneficio de Destacamento de Trabajo

SEGUNDO

Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 20 de Febrero del 2010. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- El Informe Psicosocial referido en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunado las opiniones favorables de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo dada al penado por el Sr. A.J.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.964.706, en calidad de propietario del Taller Unifrenos Facenda, para que labore como obrero en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. a 12:00m. y de 02:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, devengado salario establecido por la ley. Considerando por lo tanto que una vez analizados y comprobados cada uno de los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a concluir que es procedente la formula alterna al cumplimento de pena, solicitada por N.J.R.. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado N.J.R. son:

  1. - Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. - Acudir responsablemente a la empresa ofertante, Taller Unifrenos Facenda, ubicada en el Barrio San José, cruce con entrada a la manga, frente a la avenida S.B.d. esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; cumpliendo cabalmente con el horario laboral, aquí indicado; así como con las reglamentaciones internas de la empresa, manteniendo un comportamiento de respeto, colaboración y compañerismo con el resto de empleados y con el patrono.

  3. - Pernoctar en las Instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A); de Lunes a Jueves desde las 6:30 de la tarde hasta las 7:30 de la mañana del Viernes; a fin de que cumpla con la jornada laboral y desde las 6:30 de la tarde de los viernes hasta los días Lunes de cada semana a la hora indicada (7:30 a.m); es decir, que los fines de semana, de igual forma pernoctara en dicha institución, no pudiendo retirarse de allí bajo ninguna excusa, salvo que sea estrictamente autorizado por el tribunal, previo análisis de la circunstancia que origine la solicitud de autorización de no pernoctar en la institución. (Subrayado del tribunal).

  4. - Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; sustancias estupefacientes o psicotrópicas o cualquier tipo de alimento que afecte su salud.

  5. - No portar ningún tipo de arma.

  6. - Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa ofertante.

  7. - Someterse al seguimiento Psico- Social, una vez por mes, así como a las orientaciones que estime pertinente la Delgado de Prueba.

  8. - Someterse a las normas disciplinarias contenidas en el manual de Destacamentarios.

  9. - En caso de incumplir con alguna obligación impuesta se le revocará el beneficio otorgado.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre libertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano N.J.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.264. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, afines de que se sirva trasladar al penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ordénese el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a objeto de notificarlo de la presente e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirla y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe delegado de prueba a objeto de que someta al penado a seguimiento psico-social, una vez al mes pora ante esa unidad

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Magûira Ordóñez de O.L.S.,

Abg. Francelys Guedez

La suscrita secretaria, Abg. Francelys Guedez, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, cumpliendo funciones en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución; CERTIFICA, que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, cursante en la causa Nº 1E-1083/09, seguida en contra de N.J.R.. Certificación que se expide al Primer (01) día del mes de Noviembre del año 2010. La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez.

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