Decisión nº 07 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA ÚNICA

Nº 07

CAUSA Nº 6061-14

JUEZ PONENTE: Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ.

RECURRENTE: Abogado M.A.P., Defensor Privado.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Abogada J.G.R..

ACUSADOS: D.A.O.; C.E.R.G., JHOANDER A.A.G.; J.C.G. CAÑIZALEZ; JOGSAN D.R.S.; D.J.E.P. Y J.G.C.B..

VICTIMA: C.A.N.R. (desaparecido).

DELITOS: DESAPARACIÓN FORZADA DE PERSONAS Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y TRATADOS INTERNACIONALES.

MOTIVO: Admisión del Recurso de Apelación interpuesto contra Sentencia Definitiva.

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2014, por el Abogado M.A.P., en su condición de Defensor Privado de los acusados D.A.O.; C.E.R.G., JHOANDER A.A.G.; J.C.G. CAÑIZALEZ; JOGSAN D.R.S.; D.J.E.P. Y J.G.C.B., en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2014 y publicada en fecha 20 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ a los referidos acusados, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en artículo 180-A del Código Penal, en relación con el Articulo 83 del referido Código; y VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3° del Código Penal, en relación con los artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y articulo 10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forza.d.P., en perjuicio del ciudadano C.A.N.R., esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de junio de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 05 de junio de 2014, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ, quien con tal carácter suscribe.

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado M.A.P., en su condición de Defensor Privado de los acusados D.A.O.; C.E.R.G., JHOANDER A.A.G.; J.C.G. CAÑIZALEZ; JOGSAN D.R.S.; D.J.E.P. Y J.G.C.B., de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de audiencias cursante a los folios 53 y 54 de la Pieza Nº 11, que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado de la publicación del texto íntegro de la sentencia, siendo en fecha 02/05/2014, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/05/2014), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2014, por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia impugnada y quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por último, respecto a la promoción de pruebas documentales por el recurrente, consistentes en la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, así como las actas levantadas con ocasión a las diferentes cesiones del juicio oral y público, observa esta Corte que dicho documento público autenticado forma parte de las actuaciones originales, con la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración, de allí que lo procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal es declararlas INADMISIBLES, por resultar innecesarias. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2014 por el Abogado M.A.P., en su condición de Defensor Privado de los acusados D.A.O.; C.E.R.G., JHOANDER A.A.G.; J.C.G. CAÑIZALEZ; JOGSAN D.R.S.; D.J.E.P. Y J.G.C.B., en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2014 y publicada en fecha 20 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ a los referidos acusados, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en artículo 180-A del Código Penal, en relación con el Articulo 83 del referido Código; y VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3° del Código Penal, en relación con los artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y articulo 10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forza.d.P., en perjuicio del ciudadano C.A.N.R.; SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se declaran INADMISIBLES en su totalidad las pruebas promovidas por la defensa técnica en su escrito de apelación.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6061-14

MOdO/.-

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