Decisión nº OP01-P-2005-001948 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

La Asunción, 21 de noviembre del 2005.

195° y 146°

Juez profesional: Abg. E.C.R..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.V..

Querellante: J.L.C..

Abogados del querellante: Eudomar Cedeño, P.M.C., N.G..

ACUSADO: J.L.C., de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 81.476.526, residenciado en la Calle El Vigía, Sector La Caranta de Pampatar, Municipio Maneiro, Pampatar, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: AB. I.H.J..

Delito: Estafa continuada.

El juez segundo en funciones de juicio, Abg. E.C.R., constituido por tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en el asunto OP01-P-2005-001948, en el proceso seguido contra el acusado J.L.C., antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el fiscal tercero de este Circuito Judicial Penal, Abg. L.V., por la comisión del delito: estafa continuada, tipificado en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano J.L.C., en consecuencia, para decidir observa:

I

El hecho debatido en juicio consistió en la ganancia indebida como consecuencia de la repartición de varios rubros tales como leche, jugos, chicha y yogurt de la empresa Productos Lácteos Margarita a la Panadería 4 de Mayo, ubicada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, mediante la presentación de facturas alteradas, reflejando ítems que no eran dejados en sus neveras, para luego venderlas, hecho este ocurrido de manera continua hasta que los socios dieron cuenta de las autoridades competentes. En fecha 22 de agosto del 2003, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: Del resultado de la investigación se determinó que el imputado Jaime Alberto Loza.C., prestaba sus servicios en la Sociedad de Comercio Productos Lácteos Margarita C.A., cubriendo rutas en el casco u.d.P., dentro de la cual se encuentra la Panadería 4 de Mayo, pudiendo constatar que el imputado J.L.C., en reiteradas oportunidades alteró los montos de algunas facturas, aumentándolos, para posteriormente vender en otros establecimiento la mercancía reflejada en dichas facturas.

Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.

Igualmente, la defensa promovió sus pruebas, acogiéndose al principio de comunidad en cuanto a las promovidas por el Ministerio Público, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal.

Se decretó la apertura a juicio en contra del acusado J.L.C. como autor del delito de estafa, tipificado en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal vigente y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal.

En fecha 31 de octubre, 03 y 04 de noviembre del 2005, tuvo lugar la celebración del debate oral y público y una vez iniciado la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a J.L.C. una vez concluido el debate por el delito ya mencionado.

Por su parte, el querellante solicitó que se condenara a J.L.C. por los mismos hechos, toda vez que en el transcurso del debate con las pruebas promovidas demostraría su responsabilidad en la comisión del delito de estafa continuada.

La defensa por su parte, negó la responsabilidad de J.L.C. en las imputaciones formuladas por el fiscal y querellante al no especificar en que consisten las alteraciones en las facturas, tampoco señalan cuales son los montos afectados, alegando la inocencia de su representado.

En el debate se le tomó declaración al acusado, J.L.C., previa las formalidades de ley y dijo: soy inocente, yo atendía una ruta, repartía mercancía, ellos revisaban la mercancía y tomaban las notas, niego todas las acusaciones, no hay alteraciones, fui uno de los mejores vendedores de la empresa.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: trabajé dos años y pico, llegaba a la mercancía, cargaba y salía a vender, el cliente me hace directamente el pedido, yo lo facturo, yo despachaba y ellos revisaban, ellos agarraban la copia firmada, la original donde constaba la entrega la entregaba a la compañía, ellos revisaban todo, nunca me dijeron de algo irregular, yo pagaba para que eventualmente me ayudaran, lo que despachaba era leche, jugo, yogurt, lo que me sobraba se contaba en el arqueo, no había pele por el arqueo, el arqueo era diario, las facturas indicaban monto, cantidad y fecha, por las fotos de las facturas es que me entero que me acusan.

A preguntas del querellante, dijo: yo vendía productos de la compañía productos Lácteos Margarita a la Panadería 4 de Mayo, yo le entregaba copia de la factura al cliente, el pedido de la panadería 4 de Mayo era leche, jugos, chicha en varios tamaños.

A preguntas de la defensa, dijo: yo no alteré ninguna factura, la persona que me recibía tomaba su copia, mis productos los dejaba justo al lado de la caja registradora, no cobré montos porque no era mi competencia, la cobranza la hacían directamente ellos, nunca me llegó a sobrar ni a faltar nada, yo le entregaba la factura a la secretaria de la compañía distribuidora de lácteos, yo tenía un fondo de reserva como de dos y medio millones de bolívares.

Declaró el testigo J.P. y dijo: nos dimos cuenta que las facturas habían sido alteradas, no era normal, nos dimos cuenta de que algo no estaba bien.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: soy hijo de uno de los accionistas, recibo mercancía, llegaba la mercancía y se chequeaba, a mi me pasó que la parte de arriba se dejaba en blanco, el acusado me decía: “yo le dejo la copia al cajero”, la copia de la factura se la llevaba, yo le reclamaba al acusado la copia de la factura y no me la dejaba, me la dejaba después, la factura venía cuando venían a cobrar, nos dimos cuenta que no coincidía la facturación con los productos dejados, al administrador fue al que le llamó la atención este problema, parece que se comprobó alteración, nosotros no manejamos cuarto de litro, sin embargo este producto apareció reflejado en la factura.

A preguntas del querellante, dijo: no vendemos la lecha en cuarto de litro, sin embargo aparecía en la factura, es cierto que el vendedor no dejaba las copias de las facturas.

A preguntas de la defensa, manifestó: yo verificaba la mercancía que me dejaban, no se cuanto fue la estafa, el problema venía desde hace tiempo, el vendedor no me dejaba tomar mis copias, siempre me alegaba algo, casi todos los días vendía a la Panadería. Seguidamente se le exhibieron varias facturas y en algunas reconoció su firma y en otras no. Continua respondiendo: yo tomé algunas fotos a algunas facturas, se las tomé después de firmarlas, la administración se dirigió a nosotros a fin de preguntarnos si efectivamente se estaban consumiendo los productos, en el momento de las fotos las facturas no tenían los datos.

Declaró el testigo Agostino Pereira, y dijo: El señor entregaba la mercancía se iba y no nos dejaba la copia.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: el señor llegaba verificaba la existencia del producto, uno firmaba, se iba y no entregaba la copia, yo varias veces recibí la mercancía del acusado, hubo un incremento en las ventas cuando el paro, a partir de febrero hubo un bajo en las ventas de uno, nos preguntamos donde están las copias?, el acusado no las entregaba, nos percatamos cuando pasaron la facturación porque estaba elevada respecto de la venta de la panadería, además los cuartitos de leche no los vendíamos nosotros, de momento no nos dábamos cuenta porque eso pasa luego al cobro, el acusado hacía el despacho de la mercancía, nosotros hacemos rotaciones, es decir, si hoy estoy en la mañana no estoy en la tarde.

A preguntas del querellante, dijo: los cuartitos de leche no lo vendemos, solo de medio y litro completo, el acusado decía que faltaba un nombre para no entregar la factura.

A preguntas de la defensa, respondió: no recuerdo la fecha exacta a partir de la cual el acusado se negó a entregar la factura, el acusado repartía mas de cuatro veces a la semana.

Declaró el testigo R.C. y dijo: la administración nos dijo que las facturas estaban abultadas, cada quince días cambiamos de turno, cuando chequeamos la facturación vimos productos que no manejamos, luego nos dimos cuenta que los montos de los productos no coincidían, que había alteración en las facturas, decidimos tomarles fotos a las facturas y la empresa Lácteos se dio cuenta que decíamos la verdad, luego ellos tomaron sus acciones.

A preguntas de fiscal dijo: chequeábamos las cantidades y se las firmábamos, el acusado no entregaba factura, en un descuido cuando lo buscábamos él ya no estaba allí, productos lácteos al final del mes mandaban una relación de las facturas pendientes y por allí pudimos verificar.

A preguntas del querellante, dijo: el que nos despachaba se llama Jaime, no recuerdo su apellido, habían productos en las facturas que la panadería no expende, por ejemplo, cuartos de leche.

A preguntas de la defensa, dijo: eso fue en el 2003, yo tomé las fotos, yo verificaba el contenido de las cajas plásticas, yo firmé facturas, estaba el monto final de las facturas, el acusado nunca me entregó las copias, no me consta si los agregados son del acusado.

Declaró la testigo F.G.d.P. y dijo: soy administradora, mensualmente la empresa lácteos Margarita pasaba la relación, hubo un paro, las ventas fueron elevadas, cuando llegó el estado de cuenta de febrero me di cuenta que los montos eran significativos, me reúno y coincidimos en que algo estaba pasando, habían productos que no vendemos, lo que estábamos vendiendo no era lo que reflejaban las facturas.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: me llamó la atención porque los montos eran muy elevados, verificamos y habían productos que no vendíamos, los cuartos de leche no se expenden el la panadería, tomamos fotos y verificamos luego que las facturas estaban alteradas.

A preguntas del querellante, dijo: cuartos de litro de leche no se venden, son las fotos que se les tomaron a las facturas.

A preguntas de la defensa, dijo: cancelé enero del 2003 y me di cuenta que las facturas no estaban, luego el mes de marzo del 2003 me di cuenta que no habían copias, hubo exceso de confianza, por eso no se entregó facturas, el acusado decía: “mira, ya vengo”, los encargados de firmar en la panadería por la buena fe lo dejaban pasar, la persona que lo hizo causó un perjuicio económico.

Declaró el experto E.F. y dijo: no se llevaban los controles administrativos exigidos por el Código de Comercio y las facturas mostraron tachaduras.

A preguntas de la representación fiscal, respondió: nos mandaron a hacer una experticia contable por un faltante, las facturas presentaban tachaduras y enmendaduras, por eso no pude hacer la experticia contable, no pude determinar los montos faltantes, no pude hacer la experticia contable porque las facturas son los soportes del libro, son como cuatro facturas y no se si fueron objeto de alguna experticia.

A preguntas del querellante, dijo: no hice la experticia contable porque las facturas tenían montos alterados.

A preguntas de la defensa, dijo: la empresa que fue objeto de la experticia contable se llama productos Lácteos Margarita, no soy experto grafotécnico, a simple vista se ve que tienen corrector líquido, la empresa productos Lácteos Margarita presentaba un desorden.

Declaró el experto C.G. y dijo: me pusieron tres fotos, las cotejé con las facturas y determiné que entre las mismas hubo alteración para colocarle los números.

A preguntas del fiscal del Ministerio Público, dijo: en la parte del valor total hay alteraciones, comparé las fotografías con las originales, solo hice la comparación, no hice prueba manuscrita.

A preguntas del querellante, dijo: los números de las facturas coinciden con los de las fotos, mi trabajo consistió en cotejar unas fotos con unos originales, no se trabajó la parte manuscrita porque no fue solicitada, no puedo decirle si hay alteración en las facturas originales en este instante porque no le hice el estudio.

A preguntas de la defensa, dijo: en algunas de las facturas hay remarcaje, no obstante el tipex no aparece, no dejé asentado a que empresa pertenecen estas facturas alteradas, estaban alteradas las facturas porque las cotejé, yo no trabajé autoría, yo establecí que las facturas estaban adulteradas.

Declaró la testigo L.M. y dijo: tengo entendido que es referido a unas facturas.

A preguntas de la defensa, dijo: yo laboro para productos Lácteos Margarita, conozco al acusado, él trabajaba como concesionario de la empresa, él cargaba y manejaba un camión perteneciente a la empresa, se toma la mercancía y se hace la nota de entrega, yo trabajé con la original todo el tiempo, las facturas venían firmadas por la empresa a quien se les vendía el producto, yo recibía el dinero mas las facturas, yo cuadraba el monto de las facturas, me tenía que coincidir, el cuadre yo lo hacía, la mercancía se le daba al despachador, yo no cuadraba en base a producto, sino, de dinero, si él trabajaba con crédito, él mismo lo asumía, el acusado me entregaba el dinero más las facturas, me cuadraban para poder despacharle más productos, no sé si se apoderó de productos, si tenía mercancía que le sobraba yo no cuadraba producto, yo cuadraba factura y efectivo.

El Ministerio Público no formuló preguntas.

A preguntas del querellante, dijo: Estas eran las facturas que a diario me daba el acusado, estas facturas que tengo a mano las recibía con el efectivo, no es posible que estas facturas pudieran ser manipuladas por otras personas.

A preguntas del Tribunal dijo: yo soy secretaria y cajera a la vez.

Se dio lectura y se exhibieron las documentales consistentes en el legajo de facturas originales, la experticia grafotécnica nro. 810, suscrita por el funcionario C.A.G., informe pericial contable, suscrito por el funcionario E.F., las impresiones fotográficas ofrecidas por el Ministerio Público, legajo constante de facturas de despacho y órdenes de recepción emitida por la empresa Productos Lácteos Margarita, las cuales las partes consintieron en la sola exhibición.

Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:

El fiscal alegó que de las pruebas evacuadas en el debate, tales como la constancia de renglones que la panadería no expende, las fotos de las facturas las cuales fueron confrontadas con las originales para llegar a la conclusión de que habían sido adulteradas, pruebas estas que evidencian la responsabilidad de J.L.C. en la comisión del delito de estafa continuada.

Por su parte, el querellante dijo que había quedado demostrado que el acusado distribuía productos de la empresa Lácteos Margarita a la panadería 4 de Mayo, que él llenaba las facturas y aprovechaba las ocupaciones de los empleados para llevárselas y traerlas luego, que si bien estaban firmadas las facturas, los montos no se correspondían con los productos que ellos habían recibido, además, aparecían productos que ellos no expendían. Que el monto de lo defraudado es irrelevante, pues son otros los elementos que señala el artículo 462 del Código Penal, pues el medio empleado consistió en el aprovechamiento del momento de distracción para llevarse las facturas, que hay unidad en lo atinente a la resolución criminosa por lo que se configura el delito de estafa en grado de continuidad, que los representantes de la panadería 4 de Mayo se dan cuenta cuando J.L.C. presenta al cobro las facturas, que el acusado llevaba las facturas adulteradas a Lácteos Margarita, todos estos elementos conllevaron a mi representado a formular la denuncia, por lo que solicitó la declaratoria de culpabilidad al acusado en la comisión del delito de estafa continuada.

La defensa alegó que en la audiencia no quedó demostrado la autoría de su defendido en la comisión del delito imputado por la representación del Ministerio Público y el querellante, que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza, que por el Seniat la empresa debió llevar su propio control, que la empresa no llevaba ningún tipo de archivo contable, pidió la absolutoria y condenatoria en costas a la parte querellante.

Las partes hicieron uso del derecho a la réplica.

Se le cedió la palabra a la víctima y manifestó que todo lo dejaba en manos de la justicia.

Finalmente, se le dio la palabra al acusado y dijo: con consentimiento de ellos yo les ofrecí la garantía del producto, que todo fue porque yo pedí parte de mis prestaciones o fondo de garantía, por eso pasó todo.

II

A.l.h.l. pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:

  1. Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.

    Los testigos J.P., Agostino Pereira y R.C., fueron contestes en manifestar en ese orden que: “…nos dimos cuenta que las facturas habían sido alteradas, no era normal, nos dimos cuenta de que algo no estaba bien, soy hijo de uno de los accionistas, recibo mercancía, llegaba la mercancía y se chequeaba, el acusado me decía: “yo le dejo la copia al cajero”, la copia de la factura se la llevaba, yo le reclamaba al acusado la copia de la factura y no me la dejaba, me la dejaba después, la factura venía cuando venían a cobrar, nos dimos cuenta que no coincidía la facturación con los productos dejados, al administrador fue al que le llamó la atención este problema, nosotros no manejamos cuarto de litro, sin embargo este producto apareció reflejado en la factura, el problema venía desde hace tiempo, el vendedor no me dejaba tomar mis copias, siempre me alegaba algo, casi todos los días vendía a la Panadería…”. “.…El señor entregaba la mercancía se iba y no nos dejaba la copia, el señor llegaba verificaba la existencia del producto, uno firmaba, se iba y no entregaba la copia, yo varias veces recibí la mercancía del acusado, hubo un incremento en las ventas cuando el paro, a partir de febrero hubo un bajo en las ventas de uno, nos preguntamos donde están las copias?, el acusado no las entregaba, nos percatamos cuando pasaron la facturación porque estaba elevada respecto de la venta de la panadería, además los cuartitos de leche no los vendíamos nosotros, de momento no nos dábamos cuenta porque eso pasa luego al cobro, el acusado hacía el despacho de la mercancía, el acusado decía que faltaba un nombre para no entregar la factura, el acusado repartía mas de cuatro veces a la semana…”. …“la administración nos dijo que las facturas estaban abultadas, cuando chequeamos la facturación vimos productos que no manejamos, luego nos dimos cuenta que los montos de los productos no coincidían, que había alteración en las facturas, decidimos tomarles fotos a las facturas y la empresa Lácteos se dio cuenta que decíamos la verdad, luego ellos tomaron sus acciones, chequeábamos las cantidades y se las firmábamos, el acusado no entregaba factura, en un descuido cuando lo buscábamos él ya no estaba allí, productos lácteos al final del mes mandaban una relación de las facturas pendientes y por allí pudimos verificar, el que nos despachaba se llama Jaime, no recuerdo su apellido, habían productos en las facturas que la panadería no expende, por ejemplo, cuartos de leche, eso fue en el 2003, yo tomé las fotos, yo verificaba el contenido de las cajas plásticas, yo firmé facturas, estaba el monto final de las facturas, el acusado nunca me entregó las copias…”.

    A las anteriores declaraciones el tribunal le otorga pleno valor probatorio, porque son contestes en sus dichos, además son los trabajadores de la Panadería y manifiestaron tener conocimiento de los hechos porque varias veces recibieron los productos lácteos de la persona que los despachaba, en consecuencia, se da por demostrado que la empresa Distribuidora Lácteos Margarita a través de su concesionario, J.L.C., le despachaba productos lácteos a la Panadería 4 de Mayo, que este ciudadano hacía que le firmaran las facturas pero no entregaba las copias, presentándose esta situación en repetidas ocasiones, que luego se dieron cuenta que no coincidían algunos de los renglones que la panadería vende como los cuarticos de leche, además, que los productos que reflejaban las facturas no reflejaban las ventas de la panadería, siendo contestes en afirmar que las facturas presentaron alteraciones en los montos.

    La testigo F.G.d.P. manifestó: “…soy administradora, mensualmente la empresa Lácteos Margarita pasaba la relación, hubo un paro, las ventas fueron elevadas, cuando llegó el estado de cuenta de febrero me di cuenta que los montos eran significativos, me reúno y coincidimos en que algo estaba pasando, habían productos que no vendemos, lo que estábamos vendiendo no era lo que reflejaban las facturas, me llamó la atención porque los montos eran muy elevados, verificamos y habían productos que no vendíamos, los cuartos de leche no se expenden en la panadería, tomamos fotos y verificamos luego que las facturas estaban alteradas, cancelé enero del 2003 y me di cuenta que las facturas no estaban, luego el mes de marzo del 2003 me di cuenta que no habían copias, hubo exceso de confianza, por eso no se entregó facturas.

    Del análisis de esta declaración, este juzgador encuentra que esta ciudadana, administradora de la Panadería 4 de Mayo, notó que las facturas presentadas al cobro por la empresa Distribuidora Lácteos eran significativos respecto de las ventas de la panadería, además de que habían productos que no se vendían, como los cuartos de leche, optando por reunirse con los trabajadores de la Panadería 4 de Mayo, coincidiendo todos en que las facturas estaban siendo alteradas, razón por la cual deciden tomarle varias fotos a las facturas por los productos vendidos a fin de cotejarlos luego con las facturas que la empresa Distribuidora Lácteos Margarita le presentaba al cobro. En consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio a su dicho porque coincide con lo manifestado por los testigos analizados en el párrafo anterior, llegando el tribunal a la conclusión que los montos de las facturas presentadas al cobro eran significativos o mayores en proporción a los productos vendidos por la Panadería 4 de Mayo, además de que aparecían renglones reflejados en las facturas como los cuartos de leche que esta última no expende, lo que conllevó a los representantes de la Panadería 4 de Mayo hablar con su distribuidora Productos Lácteos Margarita acerca de las alteraciones en la facturas, al resultar evidente dichas alteraciones, lo que conllevó a esta Distribuidora de productos lácteos a tomar las acciones, pues la Panadería no canceló dichas facturas por elevadas, además de alteradas.

    El funcionario C.G., fue el encargado de practicar la experticia de reconocimiento a las fotos tomadas por los trabajadores de la Panadería 4 de Mayo a fin de cotejarlas con las originales presentadas al cobro, concluyendo que: … “me pusieron tres fotos, las cotejé con las facturas y determiné que entre las mismas hubo alteración para colocarle los números, en la parte del valor total hay alteraciones, comparé las fotografías con las originales, solo hice la comparación, no hice prueba manuscrita, los números de las facturas coinciden con los de las fotos, mi trabajo consistió en cotejar unas fotos con unos originales, en algunas de las facturas hay remarcaje…”.

    A esta declaración el tribunal le otorga pleno valor probatorio, porque coincide con las declaraciones expuestas por los testigos J.P., Agostino Pereira, R.C. y F.G.d.P., cuando manifestaron que procedieron a revisar y determinaron que las facturas estaban alteradas, que no concordaban los montos reflejados en las facturas presentadas al cobro por la Distribuidora Productos Lácteos Margarita con las ventas de la Panadería 4 de Mayo, que luego del paro de diciembre las ventas bajaron y que aún así las facturas aparecían abultadas y que por eso fue que decidieron tomarles fotos a estas facturas, razón por la que deciden denunciar el caso, además las fotos y originales de las facturas son las mismas exhibidas al tribunal por lo que se llega a la certeza de la alteración en su contenido.

    Con las anteriores declaraciones adminiculadas, el tribunal llega a la convicción de que la empresa Productos Lácteos Margarita distribuía productos lácteos a la Panadería 4 de Mayo, y en sucesivas oportunidades el encargado no dejaba la factura por los productos despachados ese día y cuando la administración de la Distribuidora las presentaba al cobro, la administración de la Panadería 4 de Mayo notó que los montos en ellas contenidos no compaginaban con las ventas de la panadería, por lo que decidieron tomarles fotos a varias de las facturas que el despachador daba a objeto de ser firmadas en señal de haber recibido el producto del día para su posterior venta, confirmando luego que, al ser presentadas al cobro por la Distribuidora de Lácteos M.e. alteradas, conllevando esta situación a un desmedro económico en contra de la Distribuidora al no poder hacer efectivas las facturas presentadas al cobro por los productos despachados a través de su concesionario el acusado J.L.C.. Así se decide.

  2. - Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.

    Las declaraciones de los testigos J.P., Agostino Pereira y R.C., cuando manifestaron que: el acusado era la persona que distribuía los productos lácteos a la Panadería 4 de Mayo, que no entregaba las facturas, que el acusado manifestaba alguna excusa para dejar la factura luego al cajero, que la copia de la factura se la llevaba, que le reclamaba la copia de la factura y no se la dejaba, que la factura venía cuando la presentaban al cobro, que se dieron cuenta que no coincidía la facturación con los productos dejados, que no manejan cuartos de litro y sin embargo aparecían reflejados en la factura, que le tomaron fotos a algunas de las facturas después de firmarlas, que la administración de la empresa se dirigió a nosotros para verificar si efectivamente se estaban consumiendo los productos, que el acusado entregaba la mercancía se iba y no nos dejaba la copia, que el acusado llegaba verificaba la existencia del producto, uno firmaba, se iba y no entregaba la copia, que el acusado hacía el despacho de la mercancía, que el acusado decía que faltaba un nombre para no entregar la factura, que el acusado repartía mas de cuatro veces a la semana, que la administración constató que las facturas estaban abultadas, que cuando chequeamos la facturación vimos productos que no manejamos, que había alteración en las facturas, que chequeábamos las cantidades y se las firmábamos, el acusado no entregaba factura, que en un descuido cuando lo buscábamos el acusado ya no estaba allí, productos lácteos al final del mes mandaban una relación de las facturas pendientes y por allí pudimos verificar, habían productos en las facturas que la panadería no expende, por ejemplo, cuartos de leche, que el acusado nunca me entregó las copias… aunada a la declaración del acusado J.L.C., quien admitió que …trabajé como dos años y pico vendiendo productos de la Compañía Lácteos Margarita a la Panadería 4 de Mayo, que el pedido de la panadería 4 de Mayo consistía en leche, jugos, yogurt y chicha en varios tamaños… y finalmente a la declaración de la testigo L.M. cuando dijo que: …el acusado J.L.C. trabajó como concesionario de la empresa Productos Lácteos Margarita, que él cargaba los productos y manejaba un camión perteneciente a la empresa, que una vez que recibía las facturas era imposible que fueran manipuladas por otras personas… el tribunal le acuerda pleno valor probatorio porque coinciden en sus dichos, porque eran los trabajadores de la panadería 4 de Mayo y de la Distribuidora Productos Lácteos Margarita, por tanto tienen conocimiento de los hechos, en consecuencia el tribunal llega a la certeza que el acusado J.L.C. no entregaba copias de las facturas, sino que se las llevaba para luego alterarlas y presentarlas a la Distribuidora con el fin de presentarlas al cobro en detrimento de esta compañía, además, por el dicho de la testigo L.M. …no era posible que las facturas una vez enteradas en la caja de la distribuidora pudieran ser alteradas…, llegando el tribunal a la convicción que la conducta del acusado Jaime Cruz Lozada de no entregar en el acto las copias de las facturas por los productos lácteos despachados a la Panadería era con la finalidad de obtener un provecho injusto en perjuicio de la Distribuidora y que esa conducta por parte del acusado J.L.C. se cometió en fechas diferentes, es decir, en varias veces que hizo a la Panadería no dejó la copia de las facturas, así se desprende de las declaraciones de los testigos J.P., Agostino Pereira y R.C., cuando manifestaron el acusado no entregaba las facturas, en un descuido se iba y no entregaba las facturas, el acusado venía cuatro veces a la semana, estableciendo el Tribunal que el acusado J.L.C., efectivamente obtuvo un provecho injusto al alterar las facturas en diferentes fechas en desmedro de la Distribuidora de Productos Lácteos Margarita. Así se decide.

    Las anteriores declaraciones aunadas al dicho de la testigo F.G.d.P. cuando manifestó que: soy administradora, mensualmente la empresa Lácteos Margarita pasaba la relación, hubo un paro, las ventas fueron elevadas, cuando llegó el estado de cuenta de febrero me di cuenta que los montos eran significativos, me reúno y coincidimos en que algo estaba pasando, habían productos que no vendemos, lo que estábamos vendiendo no era lo que reflejaban las facturas, me llamó la atención porque los montos eran muy elevados, verificamos y habían productos que no vendíamos, los cuartos de leche no se expenden en la panadería, tomamos fotos y verificamos luego que las facturas estaban alteradas, cancelé enero del 2003 y me di cuenta que las facturas no estaban, luego el mes de marzo del 2003 me di cuenta que no habían copias, hubo exceso de confianza, por eso no se entregó facturas…el tribunal le otorga pleno valor probatorio al resultar conteste su declaración, porque además, coincide con el dicho de los testigos J.P., Agostino Pereira y R.C., en consecuencia el tribunal llega a la certeza que el acusado con su conducta de alterar los montos reflejados en las distintas facturas que luego entregaba a la Distribuidora para presentarlas al cobro, ocasionó un perjuicio económica a esta empresa, pues la Panadería 4 de Mayo no asumió el pago de dichas facturas, sino que procedió a tomar contacto con los representantes de la Distribuidora a fin de hacerles saber que se estaba presentado una alteración de las facturas, pues ya lo habían confirmado con el procedimiento interno llevado a cabo por ellos constatando que efectivamente las facturas estaban alteradas, así lo demuestra la declaración del ciudadano Agostino Pereira: decidimos tomarles fotos a las facturas y la empresa Lácteos se dio cuenta que decíamos la verdad, luego ellos tomaron sus acciones… En consecuencia el acusado J.L.C. debe ser declarado culpable en la comisión del delito de estafa continuada. Así se decide.

    El tribunal no valora el dicho del experto C.G. pues el mismo manifestó que no pudo llevar a cabo el trabajo encomendado por el Ministerio Público porque no se llevaron los controles administrativos exigidos por el Código de Comercio y las facturas mostraron tachaduras. De esta declaración se desprende que el experto no pudo determinar el monto de lo defraudado, cuestión que es irrelevante para el tribunal pues, con las probanzas anteriormente analizadas el tribunal determinó que el acusado obtuvo un provecho injusto en perjuicio de la Distribuidora Productos Lácteos Margarita y que esa actividad se perfeccionó en repetidas ocasiones cuando presentaba las facturas ya alteradas en la administración de la Distribuidora quien posteriormente las presentaría al cobro a la panadería, todo ello con la finalidad de obtener una ganancia. Así se decide.

    El tribunal no valora el contenido del legajo de facturas de despacho y órdenes de recepción emitida por la empresa Productos Lácteos Margarita, porque de su contenido en nada favorece ni perjudica al acusado aquí identificado. Así se decide.

    III

    Con las pruebas anteriormente analizadas en el capítulo primero, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Tribunal encuentra que quedó plenamente demostrado que la empresa Productos Lácteos Margarita sufrió un perjuicio económico al no poder cobrar las facturas que fueron presentadas a la Panadería 4 de Mayo por los productos lácteos que en distintas fechas fueron despachados por el concesionario J.L.C.. Por ello, este tribunal califica el hecho como delito de estafa continuada, tipificado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal. Segundo: Quedó demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el capítulo segundo, relativo a la culpabilidad, la autoría por parte del acusado J.L.C. del delito por el cual se decretó la apertura a juicio. Por tanto, demostrada como ha sido la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de estafa continuada, este Tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable. Así se decide. Con base a los dos considerando precedentes este Tribunal acoge la acusación fiscal y del querellante por el delito de estafa continuada y habiendo quedado demostrado plenamente el cuerpo de delito y la culpabilidad del acusado J.L.C., la presente sentencia es condenatoria conforme a los dispuesto en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, y a continuación se procede a establecer la pena. Tercero: El delito de estafa, acarrea como pena la de prisión de uno a cinco años. Ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del citado Código, la pena normalmente a aplicar es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, la cual resulta en tres años de prisión, sin embargo, este Tribunal considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho la buena conducta predelictual, pues a pesar que no hay constancia de antecedentes penales, la duda le favorece. En consecuencia, la pena a aplicar es en menos del término medio quedando esta en un (01) año de prisión. Ahora bien, debe el tribunal aumentarle la pena en una sexta parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, quedando la misma definitivamente en un (01) año y dos (02) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    IV

    Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, unico: declara culpable al ciudadano J.L.C., de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 81.476.526, residenciado en la Calle El Vigía, Sector La Caranta de Pampatar, Municipio Maneiro, Pampatar, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se acuerda mantener al acusado con la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene cumpliendo, la cual consiste en presentación periódica por ante la autoridad competente. Queda condenado el acusado a pagar las costas personales, las cuales consisten en los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en el juicio cuya retribución no corresponda al Estado y a la restitución a la víctima del delito de los gastos y costos soportado por ella en ocasión del presente proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 265 y 266, ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.

    El Juez

    Abg. E.C.R..

    El secretario.

    Abg. Reinaldo Reyes

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto OP01-P-2005-001948.

    El secretario

    Abg. Reinaldo Reyes.

    A: OP01-P-2005-001948.

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