Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves 27 de abril de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-1148-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado E.R.Q., el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado C.R.V., el imputado J.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Chaucha, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, Hijo de M.N.V. (v) y J.S. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.700, domiciliado en Zorca Providencia, vereda 3, No. 8, diagonal a la tasca “Mi Vieja Zorca”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, Quien en este acto designa como defensor privado al abogado en ejercicio R.Q.R.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 97.659, con domicilio procesal en la carrera 6 Bis 3-21, La concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, presente en este acto manifestó que aceptaba y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado C.R.V., quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano J.E.V., quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal. Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, R.Q.R.A., quien manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Chaucha, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, Hijo de M.N.V. (v) y J.S. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.700, domiciliado en Zorca Providencia, vereda 3, No. 8, diagonal a la tasca “Mi Vieja Zorca”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se agrega lo consignado por la imputada. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3

San Cristóbal, 27 de abril de 2006.

196° y 147°

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: II DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.R.V.

IMPUTADO: VILLAMIZAR J.E.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIA: ABG. N.S.G..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana VILLAMIZAR J.E., en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de noviembre de 2006, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra el ciudadano VILLAMIZAR J.E., por los hechos ocurrieron el día jueves primero (01) de enero de 2004, aproximadamente a la 1:00 horas de la madrugada, cuando el Imputado de autos, se desplazaba a bordo de un vehículo color Rojo, marca Renault 4, matricula GDT-136, el cual se desplazaba de manera zigsageante, deteniendo su marcha al colisionar con la unidad de estos servicios matricula 500-337, que se encontraba aparcada al frente de la sede de la DISIP, en la avenida principal de la Unida Vecinal de San Cristóbal, alertando al conductor lo sucedido, que el mismo descendió del auto en forma hostil, observando el funcionario de guardia, que en su mano derecha, sostenía una botella de cerveza, al mismo tiempo, por sus gestos aparentaba estar en estado etílico, por lo incoherente de sus movimientos, de igual manera se abalanzo violentamente contra el jefe encargado, lanzando golpes el cual perdió el equilibrio y se cayo golpeándose contra el brocal de la acera, lesionándose en la cara, intentando huir del lugar, por lo que se procedió a la detención del mismo; cuyas demás circunstancias constan en las actas del proceso.

En Fecha 25 de noviembre de 2004, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado VILLAMIZAR J.E., admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:

  1. Presentaciones una vez al mes, por ante la oficina técnica de esta ciudad;

  2. Residir en un lugar determinado;

  3. No consumir bebidas alcohólicas ni tomar en presencia de sus menores hijos; y

  4. Cualquier otra que considere el delegado de prueba.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haberse resistido a la autoridad, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar y de verificación, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA CIUDADANA: VILLAMIZAR J.E., en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de noviembre de 2004, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso

SEGUNDO

En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Chaucha, Estado Táchira, nacido en fecha 30-04-1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, Hijo de M.N.V. (v) y J.S. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.700, domiciliado en Zorca Providencia, vereda 3, No. 8, diagonal a la tasca “Mi Vieja Zorca”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. E.R.Q.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. N.S.G.

Secretaria

CAUSA PENAL Nº 3C-5321-04

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