Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002842

ASUNTO : BP01-P-2008-002842

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana B.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.590, de nacionalidad venezolana, mayor, residenciada en: LA AVENIDA AMERICO VESPUCIO, CONJUNTO RESIDENCIAL, M.D.R., EDIFICIO COSTA ESMERALDA, PISO 1, APARTAMENTO 1-6, EL MORRO LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 18-06-2008 por parte de la ciudadana B.S.O., son los siguientes:

"…el día de ayer siendo las 11:36 horas de la mañana, recibí llamada telefónica del número 0414-8112351. a mi móvil…donde me dijeron textualmente lo siguiente: “CUIDATE QUE TU ANDAS EN LA VIA”, presumiendo esta Representación Fiscal que las amenazas se deben a raíz de un caso signado con el Nº 03F17-0324-06…se presento escrito de acusación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, y el día de ayer en audiencia de Juicio Oral y Reservado se culmino el mismo declarándose al adolescente responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA”., ES TODO” .

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana B.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.590, de nacionalidad venezolana, mayor, residenciada en: LA AVENIDA AMERICO VESPUCIO, CONJUNTO RESIDENCIAL, M.D.R., EDIFICIO COSTA ESMERALDA, PISO 1, APARTAMENTO 1-6, EL MORRO LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como EL APOSTAMIENTO RESGUARDO Y CUSTODIA POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima las ciudadana B.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.590, de nacionalidad venezolana, mayor, residenciada en: LA AVENIDA AMERICO VESPUCIO, CONJUNTO RESIDENCIAL, M.D.R., EDIFICIO COSTA ESMERALDA, PISO 1, APARTAMENTO 1-6, EL MORRO LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana B.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.590, de nacionalidad venezolana, mayor, residenciada en: LA AVENIDA AMERICO VESPUCIO, CONJUNTO RESIDENCIAL, M.D.R., EDIFICIO COSTA ESMERALDA, PISO 1, APARTAMENTO 1-6, EL MORRO LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI, las siguientes medidas de protección, APOSTAMIENTO RESGUARDO Y CUSTODIA POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PROTECCION A TESTIGOS DEL INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada de Protección a Testigos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, con sede de Barcelona, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana, B.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.231.590, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado

SEGUNDO

El apostamiento resguardo y custodia por parte de funcionarios adscritos a la Brigada de Protección a Testigos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. E.M..

YAG/magalis.

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