Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAudiencia Especial

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 14 de Agosto de 2008

198° y 149°

CAUSA: No. 1E-468-00

JUEZ DE EJECUCIÓN: F.A.M.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: I.B.

DEFENSOR PÚBLICO: M.S.R.

PENADO: TORRES C.C.R.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SECRETARIO DE EJECUCIÓN: E.O.A.

EXPEDIENTE FISCAL (II) No. 1.820-99

En el día hoy JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2008, siendo las 10:50 de la mañana, se constituye este Juzgado de Ejecución, conformado por el Juez de Ejecución F.A.M.L. y el Secretario de Ejecución E.O.A., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL EN LA QUE SE DISCUTIRÁ ACERCA DE LA SITUACIÓN PROCESAL DEL PENADO, en la presente causa seguida al ciudadano: TORRES C.C.R., venezolano, fecha de nacimiento 10/09/1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.356.135, número éste contenido en la Cédula de Identidad exhibida por el penado, y expresando éste que la anterior Cédula de Identidad se debió a un error de trascripción del otro Tribunal que conoció su causa, soltero, de profesión u oficio peluquero, sentenciado en la causa N° 1E-468-03, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos. Se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. A continuación, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y.B., quien expone: Esta representante del Ministerio Público no hace objeción alguna ya que todo esta ajustado a Derecho siempre y cuando el penado se someta a las condiciones que le establezca el Tribunal. Es todo”. Acto Seguido se le concede la palabra al ciudadano TORRES C.C.R., quien expone: Solo ratifico el número de Cédula de Identidad es éste 19.356.135. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público M.S.R., quien expone: oída la exposición de mi defendido y observándose que todo esta dentro de lo establecido esta representación no hace objeción alguna. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse, en los términos siguientes: PRIMERO. Por cuanto en esta misma Audiencia se a aclarado suficientemente la problemática suscitada en torno a la Cédula de Identidad del referido penado con fundamento en el principio de progresibidad consagrado por el constituyente originario consagrado en los Artículos 23 y 272 de la carta política bolivariana, una vez ponderado el caso concreto, lo procedente y ajustado a derecho es apercibir al penado TORRES C.C.R., acerca de la obligación de presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario Doctor A.G., ubicado en la siguiente dirección; Urb. Carabobo, calle 149, casa No. 100-25, diagonal a la Av. B.N., entre Seguros la Previsora y Multi Nacional de Seguros donde funciona La fundación “Rescate para una V.D. “ el día Martes 19 de Agosto de 2008, a las nueve y media de la mañana donde será entrevistado por la Doctora M.T., quien es su Delegado de Prueba, con la advertencia de que el incumplimiento tanto de las obligaciones impuestas por este Tribunal y/o la Delegada de Prueba será Revocado el Beneficio. Así se decide. Terminó siendo 11:30 am. Y conformes firman.

JUEZ DE EJECUCIÓN

F.M.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Y.B.

DEFENSOR PÚBLICO

M.S.R.

EL PENADO

TORRES C.C.R.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

E.O.A.

CAUSA No. 1E-468-03

EXP (II) No. 1.820-99

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR