Decisión nº 291 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Juez: Dr. M.P.B..

Secretaria: Abg. DUVIS LANS.

Fiscal Tercero del Ministerio Público: Abg. Jannida Ascanio.

Defensa Pública: Abg. T.L.

Víctima: El Estado Venezolano.

Acusado: J.D.R.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.609.878

Delito: REBELIÓN MILITAR previsto en los artículos 476 numeral 1, en concordancia con el articulo 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 487 y 482 ejusdem, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De las Actas Procésales que conforman la presente causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal No. 1M291-06-00, se puede deducir lo siguientes:

I

Procede este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a dictar Sentencia en la Causa Nº 1M291-06, instruida en contra del ciudadano: J.D.R.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.609.878, a quien el titular de la acción Penal, representado en este proceso por la ciudadana Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, instruye acusación por la comisión como autor del delito de REBELIÓN MILITAR previsto en los artículos 476 numeral 1, en concordancia con el articulo 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 487 y 482 ejusdem, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

II

Los hechos controvertidos en el debate Oral y Público, fueron consecuencia de la acusación impetrada por el representante del tribunal Militar Cuarto de juicio, con sede en San C.E.T., en virtud de que ese despacho en decisión de fecha 15 de febrero de 2.006, declinó competencia sobre este tribunal de Primero Instancia en Función de juicio de este Circuito y Extensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 55,67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos que se atribuyen al imputado fueron encabezados de la manera siguiente: “Que en fecha 18 de junio del año 2005, siendo las 15:00 horas. Dándole cumplimiento a las labores de patrullaje de reconocimiento escudriñamiento y rastreo en el sector de Vuelta Redonda, me encontraba como jefe de la patrulla y ordene que se chequeara la documentación de las personas que se encontraban en una casa de dos módulos, de pared de madera, techo de zinc y palmada, donde se encontraba el ciudadano J.D.R.R., de nacionalidad colombiana y titular de la cedula de ciudadanía Nro.6.609.878, la cual no presentó al momento que la fue solicitada, manifestando que no tenia documentación por que la había perdido el día anterior, posteriormente se efectuó una requisa a los alrededores de la vivienda, y el SSTe (Ej) Q.R.A., detecto en un sembradío de yuca, dentro de las raíces de unos de los árboles cortados, un envase plástico de aproximadamente 60 litros y al ser revisado se encontró dentro del mismo un chaleco de cuero, color negro y verde con cuatro cargadores de fusil automático liviano (FAL), una granada de mano, un pantalón de camuflaje azul con negro, un poncho y una mochila de campaña, luego se siguió revisando el área y se encontró en las raíces de otro árbol una bolsa clástica de color negra ocultando un fusil automático liviano, con las siguientes características, serial del conjunto de los mecanismo Nr. O9o57, conjunto móvil Nro. 1891 y un cargador con veinte cartucho calibre 7,62 m,m procediendo a efectuar una requisa total de la vivienda, donde se encontró en unos de los cuartos, un par de botas negras tipo militar y una hamaca impermeable camuflada, al preguntarle al ciudadano J.D.R., la procedencia del material encontrando en el cuarto, manifestó que era de un ciudadano de nombre Rafael, quien se encontraba en el caserío tres esquinas y que no sabia de quien era el resto del material que fue encontrado en el sembradío, el cual forma parte del patio de la vivienda, posteriormente se interrogo a la ciudadana Maria de los Á.M.C., quien vive en dicha vivienda y la misma manifestó que el ciudadano J.D.R., no vivía con ellos y que el había llegando la noche del viernes 17 de julio del 2005, con lo con la hamaca camuflada y una ropa, pidiéndole posada y ella le dijo que se podía quedar y que se fuera mañana.” El delito fue calificado por la fiscalia Militar cuarta de Guasdualito, como REBELIÓN MILITAR previsto en los artículos 476 numeral 1, en concordancia con el articulo 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 487 y 482 ejusdem, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, así mismo promovió las pruebas a producir en el Debate Oral y Público en la forma siguiente:

Elementos de convicción producidos en las investigaciones realizadas, que anexo al presente escrito y ofrezco como medios de pruebas que se presentaran en el juicio:

  1. - De la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1063, de fecha 18 de junio de 2005.

  2. - Del Acta policial de fecha 18 de junio del 2005, la cuál riela a los folios tres (03) y su vuelto, suscrita por los ciudadanos Teniente (Ej) A.H.A., C.I, V-14.094.015, Subteniente (Ej) A.Q.R., C.I v-15.232.350, S/2DO.(Ej) G.C.P. C.I V-16.278.142, s/2do.(EJ) A.A.G., C.I 14.518.486, C/1RO. (EJ) W.O.C. C.I V- 18.970.223, c/2do.(Ej) J.A.T., C.I V-18.148.193 y Dtgdo. (EJ) A.G.N., C.I V- 18.568.900, donde se evidencia que el ciudadano J.D.R.R., fue detenido, en vista de que en la propiedad donde se encontraba fue hallado material de Guerra.

  3. - De la experticia Nro. 070, de fecha 26/06/2.005, la cual riela a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46), suscrita por el Agente R.A.H., adscrito a la Sub Delegación “B”, del CICPC, con sede en Guasdualito Estado Apure, donde se especifica el material incautado en el procedimiento, así como su estado actual y conclusiones.

  4. - De la declración rendida en fecha 19 de julio 2.005, por ante éste Despacho Fiscal por parte del ciudadano CABO PRIMERO (EJ) W.A.O., casas, C.IV- 18.970.223, (80 y 81), miembro de la comisión del ciudadano J.D.R.R.

  5. -De la declaración rendida en fecha 19 de julio del 2.005, por ante éste despacho Fiscal por parte del ciudadano Cabo Primero (Ej) J.G.N.A., C.V- 18.568.900, que riela a los folios ochenta y dos y ochenta y tres (82 uy 83)efectivo actuante en el procedimiento de detención del ciudadano JOSE DIMINGO R.R..

  6. - De la declaración rendida en fecha 19 de julio del 2.005, por ante éste despacho fiscal por parte del ciudadano CABO SEGUNDO (EJ) J.A.T. c.i 18-148.193, que riela a los folios ochenta y cuatro Y OCHENTA Y CINCO (84 Y 85) EFECTIVO ACTUANTE EN EL PROCEDIEMIENTO DE DETENSIÓN DEL CIUDADANO J. domingo rubioR..

  7. - De la declaración rendida en fecha 19 julio 2.005, por éste Despacho Fiscal por parte del ciudadano TENIENTE (EJ) A.J.H.A., C.I V- 14.094.015, que riela a los folios ochenta y seis y ochenta y siete (86 y 87), jefe de la comisión actuante en el procedimiento de detención del ciudadano J.D.R.R..

  8. -De la Declaración rendida en fecha 19 de julio del 2.005, por ante éste Despacho Fiscal por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO (EJ) G.A. CHIRINOS PEROZO, C.I V- 16.278.142, que riela a los folios ochenta y ocho y ochenta y nueve (88 y 89 ), funcionario actuante en el procediendo de detención del ciudadano J.D.R..

  9. - De la declaración rendida en fecha 19 de julio 2.005, por ante éste despacho Fiscal por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDSO (EJ) ABRANHAN JOSE ARTEAGA GARCIA, C.I V- 14.518.486, que riela a los folios noventa y noventa y uno (90 y 91), funcionario actuante en el procedimiento de detención del ciudadano J.D.R.R..

    Ahora bien siendo competente este Tribunal de Juicio actuando el mismo en forma unipersonal para conocer de la presente causa se fijo audiencia oral y pública, para el día 22 de enero del 2.006, previamente cumplido como fueron los presupuestos establecidos en nuestra norma adjetiva para tal fin se dio inicio al debate Oral y Público, el Ministerio Público representado por la Abg. Jannida Ascanio una vez concedido por el Tribunal el derecho de palabra expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la acusación interpuesta en contra del acusado y así mismo señala los elementos de convicción probatorios que deberá evacuarse en el debate Oral y Público ha desarrollarse y los cuales se contraen en el escrito acusatorio de fecha 15 de febrero del 2.006, así mismo solicita el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito REBELIÓN MILITAR previsto en los artículos 476 numeral 1, en concordancia con el articulo 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 487 y 482 ejusdem, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, seguidamente la Defensa Privada representada por la Abg. Tony Lizcano en ese acto con el carácter de defensor del acusado J.D.R.R., quien expone: ““esta defensa probará que los delitos que el Ministerio Público tuvo la oportunidad, y el Fiscal IV Militar de imputarle a mi defendido el delito de Rebelión Militar y ocultamiento de armas de guerra, no ha sido probado por la Fiscalía, en consecuencia probaré efectivamente que, como bien lo decía la Fiscal, que mi defendido se encontraba en una “Hamaca”, palabras textuales de la fiscal, entonces, a mi defendido no se le puede imputar ocultamiento de armas de fuego, por cuanto se puede demostrar que acostado en una Hamaca no estaba ocultando arma alguna, en el transcurso del juicio se aprobara de que mi defendido fue arrestado dentro del domicilio donde se encontraba acostado, que se debe tomar en consideración el derecho a la inviolabilidad de la vivienda, es decir, que si mi defendido se encontraba acostado en la vivienda que no es de su propiedad, pero se encontraba allí y los funcionarios penetraron sin ningún tipo de orden de allanamiento necesario según el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia existe una violación del hogar como lo establece los Artículos 46, 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela una detención, y el Articulo 49 de ejusdem del Debido Proceso y en consecuencia está en debate la forma en que mi defendido haya ocultado armas y que forme parte de un grupo subversivo para haberle imputado el delito de Rebelión Militar, es todo”. Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal procede a escuchar la DECLARACIÓN DEL ACUSADO y se le explica lo relacionado con el contenido del artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar establecida en los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. El Juez pregunta al acusado si desea declarar, respondiendo “NO deseo declarar”. Concluida esta fase se da inicio a la etapa de la recepción de las pruebas promovidas y que en el presente proceso solo las invoco el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibiendo en primer orden las promovidas por el Ministerio Público; se llama al testigo Se llama a esta sala al ciudadano Teniente del Ejercito A.J.H. Arangüibel, Cedula de Identidad Nº 14.094.015, Casado, Fecha de Nacimiento 02 de agosto de 1.978, adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.”, La V.E.A.. Luego del Juramento de rigor relata los siguientes hechos: “por cuanto me encontraba en la operación de tipo militar, de tipo de reconocimiento y escudriñamiento en el Sector de Vuelta Redonda en la Parroquia Urdaneta del Estado Apure, junto con otros tres profesionales, y de tropa, me fue informado por radio que en un sitio cercano de donde yo me encontraba, aproximadamente 150 metros o 200 metros, uno de los profesionales me informa que había encontrado en una residencia tipo casa a un ciudadano de nacionalidad Colombiana el cual al parecer al responder las preguntas que le hizo el funcionario se contradijo en las respuestas que dio, de acuerdo a la primera pregunta que le habían hecho; el profesional que lo entrevistó, me informo que había entrado a una residencia el cual entraron con permiso de la señora dueña de la casa, como requisito para poder entrar a la casa y en el reconocimiento alrededor de la misma se encontró oculto en un matorral un Fusil Fal Calibre 7.72 mm desarmado y en un barril color azul, de plástico, se encontró cinco (5) cargadores y una (1) granada de mano junto con un chaleco, una (1) lonchera de campaña y parte de cables para comunicaciones. Luego de la información que recibí, me traslade hacia el lugar para confirmar si la información que había recibido por radio era cierta. Cuando llegue se encontraba el ciudadano aquí presente (acusado) y otra señora. Luego de revisar el sector y continuar con la misión se informó al Comando para trasladar al ciudadano para la base en la Población de la Victoria. Yo mantengo lo que vi. Es todo”. Procede la Fiscalía a Interrogar al testigo:

  10. ¿La persona que estaba con él hoy acusado, quien era?

    R: Era una ciudadana mayor de edad, no recuerdo su nombre.

  11. ¿Qué edad tenia aproximadamente es señora?

    R: Alrededor de 68 años, a ella no se le traslado a la Base por razones de la edad y por que estaba acompañada aproximadamente 5 niños.

  12. ¿Ella fue la que le permitió el acceso a la vivienda?

    R: Si, el profesional que entró a la residencia dijo que la ciudadana, que era la que estaba cuidando la casa lo autorizo a que entraran.

  13. ¿Qué fue lo que encontraron allí?

    R: Fue alrededor dentro de la residencia se encontraba el ciudadano con los bolsos que él tenia, al parecer había un material: unas botas e campaña, una hamaca camuflada y en la parte de la cerca estaba el resto del material.

  14. ¿Cuándo usted dice alrededor es donde localizan el FAL y la granada?

    R: en los alrededores de la casa.

  15. ¿Que distancia había de donde se encontraron el material del acusado?

    R:20, 25 metros aproximadamente.

    La Defensa interroga al testigo:

  16. ¿Usted practico la detención del ciudadano acusado?

    R: No, se puede llamar detención por que fue trasladado a la base para continuar con la investigación.

  17. ¿Pero usted fue la persona que llego a la finca y lo encontró en la hamaca a él?

    R: No.

  18. ¿Me puede decir cuanto duro usted por llegar al lugar donde ellos se encontraban, a la casa?

    R: Mas o menos 25 minutos, no tanto por la distancia si no por las condiciones climáticas, para confirmar la información.

  19. ¿O sea que ustedes formaron su pelotón o las personas que usted mando, le informaron vía radio que había encontrado al ciudadano con unas armas?

    R: Con un fusil.

  20. ¿Específicamente?

    R: Si.

  21. ¿y es cuando usted decide ir al sitio?

    R: Si

  22. ¿Es decir que usted no tiene la información directa, si los funcionarios encontraron a mi defendido realmente acostado en una hamaca?

    R: No, por que yo no fui.

  23. ¿O sea, quiere decir que usted no estaba cuando su personal ingreso a la vivienda?

    R: No

  24. Recuerde que esta bajo juramento, ¿a usted le consta de que su personal pidió permiso para ingresar a la casa?

    R: No lo dudo, y queda de la Buena Fé del personal de seguir el procedimiento, sé que sí solicito la autorización y se le concedió, basado en el procedimiento.

  25. ¿Cuando usted llego, lo que había encontrado ya lo habían sacado de donde lo encontraron supuestamente?

    R: Había en un tambor, un recipiente plástico y allí estaba parte del material de guerra y estaba cerca de la casa.

  26. ¿Ya había sido recaudado?

    R: Si

  27. ¿Mi defendido se encontraba solo con la señora?

    R: Estaba el ciudadano, la señora y cinco (5) niños no recuerdo exactamente no había mas gente en el sector.

  28. ¿En el momento de que tomo la decisión de dejarlo privado de su libertad fue usted?

    R: No se puede decir que fue privado de su libertad por que había que trasladarlo a la base y las comunicaciones no fueron las adecuadas para tratar el punto.

  29. ¿Replanteo; la persona que ordeno el traslado para ciertas averiguaciones fue usted?

    R: El Comandante del Batallón.

  30. ¿Se encontraba presente?

    R: No, se le informó por radio. Es todo.

    El Juez permite que se retire de la sala al testigo, así mismo como se llama a declarar al Ciudadano Sargento Segundo G.C., adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.”, La V.E.A., haciéndose constatar que no se encuentra en la sala; Se llama al ciudadano Cabo Primero (Ej) W.A.O.C., el cual no se encuentra en la sala. Se llama al ciudadano Sargento Segundo (Ej) A.J.A.G., V- 14.118.486, se le toma juramento respectivo y se le pide que relate los hechos: “Me encontraba en el Sector Vuelta Redonda, estaba efectuando labores de patrullaje a cargo del Teniente (Ej) A.J.H.A. como comandante de la Patrulla, estaban conmigo dos (2) profesionales Subtenientes más, y un (1) Sargento Segundo como efectivo de tropa, en ese recorrido fuimos dispersado por pelotones, yo estaba encargado de siete soldados cuidando la retaguardia de lo que estábamos haciendo en los camiones ese momento recibo el llamado por radio de que habían encontrado un fusil y antes de haber encontrado el fusil, se encontró un barril azul, en un sembradío, no muy lejos de la casa donde se encontraba el ciudadano. En el momento en que se trae el barril el Teniente que lo encontró, encuentra una granada fragmentaria, cinco (5) cargadores, un (1) chaleco, uniformes fundos etc, me llaman por radio para yo ir a buscar ese material. Dejo al Primer Cabo del equipo, voy con dos soldados a la casa para trasladar el barril, pido permiso a la señora para buscar el barril, la señora me dio permiso, una señora mayor de edad, y pase a buscar el barril, lo llevo a los camiones y lo monto; en ese momento, el señor venia pasando y a todas las personas que van pasando en el puesto en el que yo estoy las requisaba, yo requiso al señor y no tenia la Cedula de Identidad y manifiesta que tenia los documentos en la casa donde estaba, donde supuestamente estaba acostado en la hamaca, entonces le doy acceso para que vaya a buscar los documentos y el señor se quedo allá; cuando me vuelven a mandar a el señor con los documentos pregunto a la casa mas cercana, a su habitantes, si lo conocía, y todas las personas me decían que no, que no lo conocían de palabra pero que lo distinguían y que tenia pocos días de haber llegado a esa finca. Es todo. Procede la Fiscalía del Ministerio Público a interrogar al Testigo:

  31. ¿Quién es la primera persona que llega a la finca?

    R: Dos (2) patrullas, la del Teniente Quintero y la del Sargento Segundo G.C.P., piden permiso, no se cual de las dos llegó primero a pedir permiso a la señora, ella accede para hurgar la casa y como al no encontrar nada en la casa, pidieron permiso para registrar el lugar y el Sargento Segundo Chirinos un poco mas allá del sembradío ahí es donde encuentran el material.

  32. ¿Dónde detienen al acusado?

    R: Yo lo detengo primero por que supuestamente venia del rió, no se que estaba haciendo en el rió, yo le pedí los documentos y me responde “no los tengo pero yo vivo en esa finca” yo le digo “vaya y me trae los documentos”. En ese momento encuentran el armamento y demás materiales y el señor nunca vino. Yo le digo al Teniente Quintero que para allá yo mande a un señor a buscar los documentos y él me dice “si, aquí esta, te lo mando”, y el señor se viene con los documentos, yo lo reviso ahí donde estaba y lo detengo ahí. Y yo me acuerdo una señora y le pregunto si lo conocía y me dijo que no por que tiene pocos días de haber llegado aquí.

  33. ¿Y la señora anciana si lo conocía?

    R: Si, pero yo no la interrogué, lo que estoy seguro que dijo es que tenia pocos días de haber llegado a la finca.

  34. ¿Es decir que él venia del rió cuando ustedes ya estaban en la casa?

    R: Si, ya habían entrado las dos patrullas.

  35. ¿Y el señor que les manifestó?

    R: El señor nunca habló con nosotros. Después de que lo detenemos y de haberle preguntado, se notaba nervioso no quería hablar, se monta en el camión y hasta la base no dijo nada. El profesional que lo traslada de la Base al Teatro trato de interrogarlo y el señor no alegó nada.

  36. ¿Quien comandaba la patrulla?

    R: El Teniente Quintero

  37. ¿y la señora que dice del ciudadano?

    R: Desconozco.

    Procede la Defensa a Interrogar al Testigo:

  38. - ¿Usted, al momento de encontrar el armamento, donde se encontraba?

    R: Yo estaba montando una alcabala en la Vía Principal

  39. - ¿a que distancia?

    R: de la vía a la casa unos 20minutos, unos 250 metros.

  40. - ¿qué tiempo duró de la vía principal a la casa?

    R: unos 20 minutos porque llovió y ese día y el paso estaba muy fangoso.

  41. - ¿Usted, por primera vez donde se encuentra cuando habla con mi defendido?

    R: fue en el momento que me llaman y me dicen que habían encontrado un armamento, yo avancé unos 50 metros para pasar la novedad a la Base, en ese momento que estaba hablando , el señor pasa, yo le pido a uno de los soldados que lo revise y le pida los documentos, el señor informa que no los tiene, que los tenia en la casa y que los iba a buscar, yo le doy el permiso; como están las dos patrullas está la seguridad para evitar que es señor se escape o se vaya para otro lado.

  42. - ¿ o sea, que en el momento en que usted intercepta por así decirlo, el señor se encontraba fuera de la casa?

    R: Yo estaba a unos 300 metros de la casa cuando me entrevisté con él.

  43. - ¿el Señor no se encontraba en las adyacencias de la vivienda?

    R: no

  44. - ¿es decir que cuando usted le da el permiso para buscar los documentos es cuando entra a la casa?

    R: Correcto.

    8 ¿Usted como se entrevistó con la Señora?

    R: Solo para pedirle permiso para entrar a buscar el material que habían encontrado.

  45. - ¿Quien le dijo que lo extrajera?

    R: el Teniente Quintero.

  46. - ¿Quién comandaba la Comisión?

    R: El Teniente Hernández comandaba las dos patrullas, El teniente Quintero un Pelotón, El Sargento Segundo Chirinos un pelotón y yo estaba a cargo de la alcabala con los camiones.

  47. - ¿Es decir, la persona que encuentra el Barril con el arma es el Teniente Quintero?

    R: No, dentro del Barril estaba la granada con los uniformes. El arma se encuentra en otra parte distinta a donde se encontró el Barril.

    12 ¿Quién encontró el Barril?

    R: el Teniente Quintero.

  48. - Y quien encontró el Fusil?

    R: El Sargento Chirinos.

  49. - ¿Que distancia hay entre donde se encontró el barril y donde estaba el señor acusado?

    R: No sé.

  50. - Usted solamente sacó el Barril?

    R: si, porque donde encontraron el Barril lo trasladaron hasta la casa y siguió el patrullaje, yo fui hasta la casa a traer el Barril hasta los camiones.

  51. - De donde encontraron el Fusil, ¿ a que distancia se encontraba de la casa?, ¿o fue dentro de la casa?

    R: Desconozco porque desde donde encontraron el Fusil, lo trasladaron directo para los camiones. Es todo”.

    Se retira el testigo de la Sala y se llama La Fiscal informa que no acudieron al llamado el resto de sus testigos. El Juez en vista de esto, procede a llamar a los testigos de la Defensa, comenzando con el ciudadano J.V.C.S., titular de la Cedula de Identidad N° v-11.974.171. El Juez pregunta que si tiene conocimiento de su presencia en esta sala, a lo que responde: “en realidad no sé porque estoy aquí”. Se le toma juramento respectivo, le solicita que relate lo que conoce de los Hechos que aquí se ventilan” yo solo conozco es que vengo a declarar por el compañero J.D., a decir que lo conozco, tengo aproximadamente 3 o 4 años que lo distingo, trabajó conmigo varias veces como obrero mío, y en esos 3 años ha trabajado conmigo como 8 veces, porque soy pobre y no puedo darle trabajo a un obrero por un año, yo le doy 8 o 15 días de trabajo y me toca sacarlo porque no tengo como pagarle mas trabajo. Y cuando ya lo agarraron yo me dije “ yo voy a declarar por el hombre porque yo lo conozco”, hasta ahí sé porque estoy aquí, es todo”. La fiscalía procede a preguntarle al Testigo:

  52. - Usted dice que conoce al Señor J.D.R.?

    R: Si.

  53. - Que conoce usted del motivo de la detención de él?

    R: El día que llego el Ejército yo no me encontraba en la parcela porque me habían llamado del Fundo y me había ido la tarde antes para traer el mercado y cuando regresé fue que la Señora M.M. me comentó que se habían llevado a J.D..

  54. - ¿Quién es la Señora M.M.?

    R: una abuelita que me cocinaba en la parcela, porque yo tengo dos parcelitas, una lejos de la otra, en una vivo yo con la patrona, y en la otra tenia a la viejita cocinándole a los obreros y ella me comentó que se lo habían llevado.

  55. - ¿ y el motivo por el cual se lo llevaron?

    R: ella dice que estaba J.D. acostado en la casa en un chinchorro cuando llegó el Ejercito, eso lo dijo porque me lo comenta ella, yo no puedo decir que es así porque yo no estaba en la casa, eso me dice la cocinera la abuelita, que pararon a J.D. delC., se metieron para casa sin pedir permiso, sacaron unos colchones, y eso si digo es si es cierto porque los colchones estaban mojados, los botaron para el patio y estaba lloviendo, se mojaron los colchones, se llevan a J.D. y se llevaron el chinchorro y cinco rulas de yo trabajar.

  56. - Y que mas se llevaron?

    R: mas nada.

  57. - No localizaron un arma, un uniforme?

    R: la señora me dice, pero ¿qué van a localizar? Si yo soy una persona de trabajo, yo en la casa no meto armas.

  58. - la señora le dijo eso?

    R: ella me dice que se llevaron a J.D. y el Chinchorro, hasta ahí.

  59. - Y un Pote Azul?

    R: pero de que Pote azul me está hablando, porque yo no tengo conocimiento, sé que se llevaron al señor, el chinchorro y las cinco rulas que las sacaron dentro de la casa.

  60. - ¿Y no le comentó mas nada?

    R: hasta ahí se yo, eso me dijo la abuela porque yo no estaba personalmente.

    El Juez le da el derecho a la defensa de preguntarle al testigo:

  61. - Usted es el dueño de la parcela de donde sacaron a J.D.?

    R: Si.

  62. - La Abuelita Maria de los Ángeles que era?

    R: La cocinera, la abuelita tiene 6 meses trabajándome, me pidió trabajo porque no conocía a nadie, le ofrecí cocinar en la parcela y le pagaba 150 mil bolívares mensuales.

  63. - Usted contrató a J.D.?

    R: Si, él iba a trabajarme esa semana.

  64. - Hace cuanto usted había contratado a J.D.?

    R: Pues la semana anterior, porque la semana pasada me trabajó en la otra parcela, y después lo mandé para la otra porque ya había quien cocinaba.

  65. - cuando J.D. llegó a su parcela que llevaba?

    R: La ropa.

  66. - en que la llevaba?

    R: en un saco caraqueño de esos blancos

  67. - Usted pudo identificar que otra cosa traía en ese saco?

    R: en los 8 días que trabajó conmigo yo lo miraba en las tardes y vaciaba el saco para buscar la ropa para ir a bañarse, pura ropa de trabajar y una muda nueva para salir.

  68. - por referencia de la señora Maria de los Ángeles, los funcionarios le pidieron autorización a ella para entrar?

    R: la Señora me dice que no, cuando ella los miró estaban ya adentro, que no pidieron permiso nada.

  69. - ese día me dice usted que estaba lloviendo?

    R: si.

  70. - no cree usted que entraron así por causa de la lluvia?

    R: pues esta bien si entran a acampar, pero ¿Por qué van a entrar y a sacar las cosas de la casa así?.

    Se termina con el interrogatorio del testigo, el cual se retira de la sala. El Juez procede a llamar al ciudadano Baca Soto Efraín, titular de la Cedula de identidad Nº v-23.161.325, el juez le pregunta si sabe la razón de que esta presenta hoy en esta sala de Juicio, a lo que responde “ pues por el amigo”, se le realiza el juramento respectivo y se le pide que relate los hechos : “yo vine de testigo de un señor que detuvieron, pero él es un trabajador, me preguntaron a mi si lo conocía y dije que él era un trabajador charapeando, eso es lo único que yo sé, que es un trabajador. Procede la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a interrogar al testigo:

  71. -usted conoce a J.D.?

    R: si, es un trabajador.

  72. - Usted sabe el motivo por lo que lo detuvieron?

    R: Pues me contaron que estaba durmiendo o algo así en una casita donde había llegado a trabajar ese día antes, y llegó una patrulla y se lo llevaron detenido.

  73. - Y porque se lo llevaron detenido, no sabe?

    R: Pues lo que sé es que llegó el Ejército y se lo llevaron.

  74. - Usted estaba esa tarde allí cuando lo detuvieron?

    R: iba pasando por la carretera y me preguntaron si lo conocía y dije que ese era un trabajador, mas nada.

  75. - a cuantas personas se llevaron detenidas?

    R: una persona de allí.

    Prosigue la defensa a preguntarle al testigo.

  76. - Usted conoce a J.D.?

    R: si.

  77. - Hace cuanto?

    R: Hace ya como tres o cuatro años de distinguirlo, de verlo por ahí trabajando.

  78. - Trabajando en que?

    R: por ahí trabajando charapiando

  79. - Usted dice que estaba pasando por ahí cuando detuvieron a José?

    R: Iba pasando por la carretera, venia de Vuelta de Redonda para el caserío por que yo vivo en el caserío.

  80. - En que caserío?

    R: En tres esquina.

  81. - A usted quien le pregunto si conocía a Domingo?

    R: un militar pero no se quien es.

  82. - Como le pregunto?

    R: Me dijo “usted conoce al señor?” Y yo le conteste que si, lo he mirado trabajando, se que es un trabajador.

  83. - No le preguntaron mas nada?

    R: No.

    El juez le permite al testigo retirarse y así mismo llama al ciudadano Nova Herreno Termistodes titular de la Cedula de Identidad Nº v- 20.900.473, se le toma el juramento respectivo y procede el testigo a relatar los hechos: “El día que se llevaron al señor Domingo yo iba para el caserío, y cuando llegue a una bodega que se llama “Tres Estrella” cuando lo traían a el, y venia una camioneta del ejercito con él, me pidieron documento y me preguntaron si lo conocía, que si lo conozco por que ha trabajado varias veces en la casa, haciendo varios oficios. Por eso estoy aquí en esta situación”.

    La Fiscal procede a interrogar el testigo.

  84. - Desde cuando conoce al señor R.R.?

    R: Un aproximado de cuatro años.

  85. - El señor vive por donde usted vive?

    R: El es un obrero y trabaja en muchas fincas y ahí veces que no se donde esta trabajando.

  86. - Como se llama su finca?

    R: “El Tesoro”.

  87. - Y donde queda ubicada su finca?

    R: Pasando el caserío tres esquina como a 350 metros.

  88. - Donde lo detienen a él?

    R: Por los lado de Vuelta Redonda.

  89. - A que distancia queda de Tres Esquina?

    R: Esta como a una hora a pie, yo casi no bajo por esos lado.

  90. - Usted estaba pasando por ahí cuando se lo llevaron detenido?

    R: A el lo traían y yo llegaba Tres Esquina a hacer unas compras cundo venia una comisión con él.

  91. - Pero ya lo traían?

    R: Ya lo traían de donde lo detuvieron.

  92. - Y usted no esta en el lugar de donde lo agarraron?

    R: No

    Procede preguntar la Defensa Técnica:

  93. - Usted conoce a J.D.?

    R: Si.

  94. - Desde cuando?

    R: Aproximadamente unos 4 años.

  95. - Usted le da trabajo a el?

    R: Si, el a trabajado conmigo varias veces.

  96. - El día que lo detuvieron usted estaba presente?

    R: No.

  97. - Se entero donde lo detuvieron?

    R: Si.

  98. - Donde?

    R: Según tengo entendido en la parcela S.I..

  99. - Donde queda?

    R: Esa parcela queda como a una hora y media del caserío y yo la verdad no la conozco.

  100. - Que le preguntaron a usted cuando traían a J.D.?

    R: Me pidieron los documento y me preguntaron si conocía a el señor, y yo le dije si, por que el estaba trabajando en mi parcela.

    El Juez precede a interrogar el testigo:

  101. - Cual era el comportamiento de el señor cuando trabajo en la parcela?

    R: Se porto bien el se ponía a hacer oficio y siempre lo hacia bueno.

  102. - Alguna vez observo usted que el ciudadano portaba armas?

    R: No, no me consta nada de eso.

  103. - Que tipo de trabajo realizaba específicamente?

    R: En la finca mía charapiando, sacando yuca trabajos de esos, ahora no se en la otra finca me imagino haciendo lo que lo mandaban. El señor juez permite el testigo se retire de la sala

    El Fiscal pide la palabra exponiendo lo siguiente: “En virtud que el Sargento Segundo A.A. en su explosión señala al Subteniente A.Q.R. como funcionario aprehensor el cual no se encuentra ofrecido como testigo en el acto de apertura juicio tal como puede apreciarse en autos, conforme considero que estamos frente a una nueva prueba de conformidad con el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea citado para que rinda testimonio en audiencia con el fin de determinar la culpabilidad o no del hoy acusado J.D.R., así mismo solicito el presente juicio conforme al Artículo 335 numeral dos ejusdem, para que sea citado todos aquellos testigos ofrecidos por el Ministerio Publico a los fines de ser evacuados, y si es necesario ser llamado por la fuerza publica. Es todo”. Pide la palabra la Defensa y explana lo siguiente en lo antes dicho quiero hacer una objeción, por cuanto el debido proceso y la búsqueda de la verdad, al establecerse nuevamente la forma de la decisión en debido sentido de esta audiencia, solicitada por la ciudadana Fiscal; pues así mismo solicito respetuosamente se cite a la ciudadana Maria de los Á.M.S., quien si es posible se haga así la fuerza Publica. Visto y escuchado los alegatos solicitudes de ambas partes en cuanto por la nueva prueba invoca el Ministerio Publico considera pertinente la citación del ciudadano Subteniente A.Q.R.. Igualmente en cuanto al testimonio de la ciudadana Maria de los Á.M.S. sea también citada, y en virtud del Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de suspensión por parte de la Fiscalia, este tribunal la considera viable, ya que la finalidad del proceso según el Articulo 13 ejusdem es la búsqueda de la verdad y la justicia. Este Tribunal acuerda la suspensión del presente debate oral y publico para ser continuado el día LUNES 22 de ENERO del 2007 a las 11:00 horas de la tarde.

    En fecha 24 de noviembre del 2.006, se reanuda el juicio oral y público, se constituye el Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades legales y se ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355, de la norma adjetiva. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio; Defensa Privada Abg. Tony Lizcano; acusado J.D.R.R.. Acto seguido el ciudadano Juez realiza un resumen de los actos ocurridos en Audiencia de Juicio celebrada en fecha doce (12) de enero de 2007 y recordando que esta en Fase de evacuación de Pruebas, de esta manera da inicio a la continuación del Debate Oral y Público. Se llama a esta sala Al ciudadano Subteniente del Ejército A.Q.R. titular de la Cédula de Identidad N° v- 15.232.350, en su carácter de funcionario Actuante, adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.” la V.E.A.; se le toma juramento respectivo y procede a narrar los hechos de la siguiente Manera: “el día que ocurren los hechos yo soy quien realiza la detención del ciudadano, él se encontraba en una hamaca, procedo a preguntarle si vivía en ahí y me responde que desde hace 2 años vive en esa casa, el bolso rojo se encontraba cerca del señor, luego sale la señora y le pregunto que si el señor vivía ahí en esa casa y me dijo que no, en ese bolso rojo se encontraron las prendas militares. Le realizamos la respectiva prueba de Medida del chaleco y del pantalón y se pudo constatar que eran de su medida”. El Juez concede la Palabra a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público para que interrogue al testigo:

  104. - Dónde se practico la detención?

    R: en una casa en el Sector de Vuelta Redonda.

  105. - Que había en el bolso?

    R: amarres, un pantalón y un chaleco de campaña

  106. - Dónde consiguen el Fal?

    R: en un monte alrededor de la casa en una bolsa.

  107. - Y la Granada donde se encontró?

    R: en unas raíces de un árbol cercano.

  108. - A que distancia de la casa y del Señor?

    R: como a 100 metros.

  109. - Que le manifestaba el Señor?

    R: que no sabia porque lo detenían.

  110. - quien le dio permiso para que entraran a la casa?

    R: la Señora que estaba ahí

  111. - Cómo era?

    R: una señora mayor, como de 53 o 54 años de edad.

  112. - Quien más?

    R: habían como 2 niños.

  113. - Usted le practicó la medida de la ropa?

    R: si, era la talla del señor, le calzó sin esfuerzo.

  114. - cuando llegan ustedes,¿ el señor estaba dentro de la casa?

    R: estaba recostado en una hamaca en el porche de la casa.

  115. - Quien dijo que era de él el maletín rojo?

    R: la señora, y él lo negaba

  116. - Donde estaba el Bolso rojo?

    R: cerca de él, en una mesita.

    Procede la Defensa a interrogar al testigo:

  117. - usted llegó primero a la casa?

    R: si

  118. - Quien Comandaba la Comisión?

    R: El Teniente (Ej) Hernández Arangüibel

  119. - Porque no estaba allí?

    R: Porque la Comisión de dividió.

  120. - Estaba el día Claro?

    R: estaba lloviendo.

  121. - a quien se encontró primero?

    R: Al Señor.

  122. - Y a quien le pidió permiso para entrar?

    R: A la señora cuando salió.

  123. - Explíquese

    R: la casa se encuentra sin encierros, y nosotros entramos como a la parte delantera de la casa que es como un patio, cuando estamos allí vemos al señor en la hamaca y luego salió de la casa la Señora de la casa a quien le solicitamos permiso para que nos dejara entrar a la casa propiamente.

  124. - Ante quien lo pusieron a la Orden?

    R: Ante el Teatro de Operaciones y ellos lo pusieron a la orden de la Fiscalía.

    9 Dentro o fuera de la casa fue que encontraron los materiales y armas militares?

    R: Fuera de la casa.

  125. - A que distancia de la casa?

    R: Como 150 metros

  126. - el señor estaba seco o mojado?

    R: seco

  127. - y Usted estaba seco o mojado?

    R: Mojado

  128. - quien mas estaba afuera ?

    R: 2 patrullas mas.

    Evidencia el ciudadano Juez con la revisión de los autos que no se encuentra ninguna acta suscrita por el Ejército A.Q.R.. Se le concede permiso al ciudadano a que se retire de la sala. El Juez solicita la presencia del ciudadano Experto J.S.V., a quien se le toma el juramento de ley y se le solicita que revise el examen pericial que se le realizó en la Sección de Explosivos 403 Barinas de la Direccion General de los servicios de Inteligencia y Prevención y que a continuación relate sus conocimientos del hecho: “se me designó para realizar una inspección a un artefacto explosivo convencional de tipo Granada de Mano defensiva, Modelo IM-M26-HE, la cual se encontraba dispuesta para su uso y funcionamiento, Es todo”. La ciudadana Fiscal procede a interrogar al Experto:

  129. - Donde Trabaja Usted?

    R: en la Direccion General de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.I.S.I.P . donde me llegó oficio de la Fiscalía solicitando realizar la inspección de la Granada.

  130. - Como recibe la granada?

    R: en una bolsa amarrada con precinto de seguridad.

  131. - especifica ese oficio otra cosa?

    R: solo la orden de realizar la experticia.

  132. - Usted no sabe por medio de ese oficio de donde viene el artefacto, donde se encontró?

    R: no, lo mío es el examen a la granada.

    El Juez le pide que reconozca su firma en e informa inserto en actas en los folio 123 de la causa, siendo el reconocimiento positivo.

    El Juez da inicio a la Fase conclusiva concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público para que realice sus respectivas conclusiones: “se considera probado el delito por cuanto el ciudadano A.Q. manifestó que él mismo lo había aprehendido, que se le hizo la prueba de medida de la vestimenta militar que se encontró en el maletín Rojo que se ubicaba cerca del ciudadano J.D.R.R.. Al Igual que manifestó que la ciudadana María de los Á.S. siempre mantuvo que el bolso era del ciudadano. De igual manera manifiesta esta Representante Fiscal que no se dieron los presupuestos necesarios por el delito de Rebelión Militar, es todo”. La defensa Procede a realizar sus actos conclusivos: “oída la Fiscal referente al cargo de Rebelión Militar me adhiero a la idea de que no se pudo demostrar, por cuanto no se demostró tal delito. Esta defensa ha demostrado que la detención no tenia justificación. También escuchamos en esta sala al Teniente Quintero decir que la Primera persona que se encontró al ingresar a la casa fue al señor J.D.R.R. y luego a la Domestica quien no está autorizada a permitir la entrada a la casa de ninguna persona, también escuchamos a diferentes personas que habitan la zona personas decir que lo conocían desde hacia un tiempo. En otro orden de ideas, no hay ninguna constancia de que mi defendido se haya probado la vestimenta de manera de manera voluntaria, o siquiera que se le haya probado; el armamento se encontraba a 150 metros de mi defendido; ese día estaba lloviendo y cuando llegaron las patrullas, ellos mismo dicen que mi defendido estaba seco, es decir que no pudo esconder las armas puesto que el día de los hechos estaba lloviendo; no existe ningún indicio del Teniente Quintero que mi defendido haya ocultado arma alguna en los predios de la casa; y así pues no se puede proceder a la detención del ciudadano pues no hubo flagrancia; Solicito a este distinguido Tribunal declare la inocencia plena de mi defendido J.D.R.R., es todo”. Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: “como bien lo dijo el dueño de la casa, él no se encontraba en la vivienda el día de los hechos pero la señora domestica quien representaba al dueño de la casa, aunado a esto se debe creer en la buena fe de los agentes que declararon que siguieron el procedimiento al solicitarle permiso a la señora para ingresar a la casa”. La Defensa Privada explana lo siguiente: “Reitero el Principio indubio pro reo, el cual explana: “el dueño de la casa explana que la señora era la que cocinaba para los obreros, por cuanto en las mismas condiciones estaba mi defendido, el estaba contratado por el dueño de la casa para realizar una serie de labores en esa parcela. Por otro lado, esta defensa se pregunta la razón de culpar a mi defendido siendo que habían otras personas relacionadas con la casa quienes muy fácilmente pudieron haber propiciados los hechos. No es menos cierto que el armamento que se encontró esta en mal estado, lo que hace presumir que estaban desde hacía un tiempo ya en esas condiciones. Esta defensa se basa en el Principio de la Legalidad, si no podemos probar no podemos culpar; queda claro entonces que pudo haber sido cualquier persona la que haya colocado esos implementos militares en esas condiciones, tenemos la Duda Razonable, de este modo Reitero mi petición que se declare inocente de cualquier cargo que aquí se le quiera imputar, es todo”.

    Visto y escuchado las conclusiones de ambas partes, adhiriéndose al lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal donde permite al Juzgador proferir parte de la dispositiva considerando los elementos de hecho y de derecho este Juzgador antes de decidir toma en consideración lo siguiente: 1.- Por cuanto no se logró demostrar por parte del Ministerio Público el delito de Rebelión militar, se desestima tal delito en la acusación al ciudadano J.D.R.R.. 2.- Este Juzgador, a través de las distintas fases del proceso, pudo observar que no fue suficientemente demostrado en el transcurso del debate oral y publico que se llevó a cabo cumpliendo con las formalidades prevista en nuestra norma adjetiva como son el principio de inmediación, contradicción, y publicidad el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego por parte del Ministerio Público.

    Evaluadas y analizadas las pruebas promovidas por la parte Fiscal, se procede a declarar el cierre de la etapa de la recepción de las pruebas y se ordena la apertura de la fase de las conclusiones tales como lo prevé en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la norma adjetiva anteriormente señalada se le concede al representante del Ministerio Público para que ejerza el derecho de manifestar sus conclusiones y el mismo expone lo siguiente: se considera probado el delito por cuanto el ciudadano A.Q. manifestó que él mismo lo había aprehendido, que se le hizo la prueba de medida de la vestimenta militar que se encontró en el maletín Rojo que se ubicaba cerca del ciudadano J.D.R.R.. Al Igual que manifestó que la ciudadana María de los Á.S. siempre mantuvo que el bolso era del ciudadano. De igual manera manifiesta esta Representante Fiscal que no se dieron los presupuestos necesarios por el delito de Rebelión Militar, ciudadano J.D.R.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.609. Se concede el derecho a intervenir a la Defensa quien expone: Reitero el Principio indubio pro reo, el cual explana: “el dueño de la casa explana que la señora era la que cocinaba para los obreros, por cuanto en las mismas condiciones estaba mi defendido, el estaba contratado por el dueño de la casa para realizar una serie de labores en esa parcela. Por otro lado, esta defensa se pregunta la razón de culpar a mi defendido siendo que habían otras personas relacionadas con la casa quienes muy fácilmente pudieron haber propiciados los hechos. No es menos cierto que el armamento que se encontró esta en mal estado, lo que hace presumir que estaban desde hacía un tiempo ya en esas condiciones. Esta defensa se basa en el Principio de la Legalidad, si no podemos probar no podemos culpar; queda claro entonces que pudo haber sido cualquier persona la que haya colocado esos implementos militares en esas condiciones, tenemos la Duda Razonable, de este modo Reitero mi petición que se declare inocente de cualquier cargo que aquí se le quiera imputar, es todo”. Así mismo, se le otorga la posibilidad al Fiscal y la Defensa de replicar y contrarreplicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria que no hayan sido discutidas, a lo cual no hicieron uso las partes.

    Una vez analizado la circunstancia de hechos y derechos las pruebas invocadas por las partes sus alegatos y consideraciones este Tribunal de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, actuando en forma Unipersonal considera necesario realizar las siguientes reflexiones jurídicas.

    A.) EL CUERPO DEL DELITO

    Se encuentra efectivamente demostrado los siguientes elementos:

  133. - De la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1063, de fecha 18 de junio de 2005.

  134. - Del Acta policial de fecha 18 de junio del 2005, la cuál riela a los folios tres (03) y su vuelto, suscrita por los ciudadanos Teniente (Ej) A.H.A., C.I, V-14.094.015, Subteniente (Ej) A.Q.R., C.I v-15.232.350, S/2DO.(Ej) G.C.P. C.I V-16.278.142, s/2do.(EJ) A.A.G., C.I 14.518.486, C/1RO. (EJ) W.O.C. C.I V- 18.970.223, c/2do.(Ej) J.A.T., C.I V-18.148.193 y Dtgdo. (EJ) A.G.N., C.I V- 18.568.900, donde se evidencia que el ciudadano J.D.R.R., fue detenido, en vista de que en la propiedad donde se encontraba fue hallado material de Guerra.

  135. - De la experticia Nro. 070, de fecha 26/06/2.005, la cual riela a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46), suscrita por el Agente R.A.H., adscrito a la Sub Delegación “B”, del CICPC, con sede en Guasdualito Estado Apure, donde se especifica el material incautado en el procedimiento, así como su estado actual y conclusiones.

  136. - De la declración rendida en fecha 19 de julio 2.005, por ante éste Despacho Fiscal por parte del ciudadano CABO PRIMERO (EJ) W.A.O., casas, C.IV- 18.970.223, (80 y 81), miembro de la comisión del ciudadano J.D.R.R.

  137. -De la declaración rendida en fecha 19 de julio del 2.005, por ante éste despacho Fiscal por parte del ciudadano Cabo Primero (Ej) J.G.N.A., C.V- 18.568.900, que riela a los folios ochenta y dos y ochenta y tres (82 uy 83)efectivo actuante en el procedimiento de detención del ciudadano JOSE DIMINGO R.R..

  138. - De la declaración rendida en fecha 19 de julio del 2.005, por ante éste despacho fiscal por parte del ciudadano CABO SEGUNDO (EJ) J.A.T. c.i 18-148.193, que riela a los folios ochenta y cuatro Y OCHENTA Y CINCO (84 Y 85) EFECTIVO ACTUANTE EN EL PROCEDIEMIENTO DE DETENSIÓN DEL CIUDADANO J. domingo rubioR..

  139. - De la declaración rendida en fecha 19 julio 2.005, por éste Despacho Fiscal por parte del ciudadano TENIENTE (EJ) A.J.H.A., C.I V- 14.094.015, que riela a los folios ochenta y seis y ochenta y siete (86 y 87), jefe de la comisión actuante en el procedimiento de detención del ciudadano J.D.R.R..

  140. -De la Declaración rendida en fecha 19 de julio del 2.005, por ante éste Despacho Fiscal por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO (EJ) G.A. CHIRINOS PEROZO, C.I V- 16.278.142, que riela a los folios ochenta y ocho y ochenta y nueve (88 y 89 ), funcionario actuante en el procediendo de detención del ciudadano J.D.R..

  141. - De la declaración rendida en fecha 19 de julio 2.005, por ante éste despacho Fiscal por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDSO (EJ) ABRANHAN JOSE ARTEAGA GARCIA, C.I V- 14.518.486, que riela a los folios noventa y noventa y uno (90 y 91), funcionario actuante en el procedimiento de detención del ciudadano J.D.R.R..

    “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máxima de experiencia”

    DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento legal, 9700-063-070, de fecha 26/06/2.005, que riela a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46) , practicada al ,material diverso incautado en la propiedad donde se encontraba el ciudadano J.D.R. VALERO.

  142. - Informe técnico, Nr. 6000-103-2329, de fecha 08agosto05 practicado al material explosivo que se incauto (granada de mano), a fin de que sea ratificada por el funcionario experto que la elabora.

    B.-) De la autoría y culpabilidad del acusado:

    De la declaración del funcionario Aprehensor: A.J.H. Arangüibel, Cedula de Identidad Nº 14.094.015, Casado, Fecha de Nacimiento 02 de agosto de 1.978, adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.”, La V.E.A.. Luego del Juramento de rigor relata los siguientes hechos: “por cuanto me encontraba en la operación de tipo militar, de tipo de reconocimiento y escudriñamiento en el Sector de Vuelta Redonda en la Parroquia Urdaneta del Estado Apure, junto con otros tres profesionales, y de tropa, me fue informado por radio que en un sitio cercano de donde yo me encontraba, aproximadamente 150 metros o 200 metros, uno de los profesionales me informa que había encontrado en una residencia tipo casa a un ciudadano de nacionalidad Colombiana el cual al parecer al responder las preguntas que le hizo el funcionario se contradijo en las respuestas que dio, de acuerdo a la primera pregunta que le habían hecho; el profesional que lo entrevistó, me informo que había entrado a una residencia el cual entraron con permiso de la señora dueña de la casa, como requisito para poder entrar a la casa y en el reconocimiento alrededor de la misma se encontró oculto en un matorral un Fusil Fal Calibre 7.72 mm desarmado y en un barril color azul, de plástico, se encontró cinco (5) cargadores y una (1) granada de mano junto con un chaleco, una (1) lonchera de campaña y parte de cables para comunicaciones. Luego de la información que recibí, me traslade hacia el lugar para confirmar si la información que había recibido por radio era cierta. Cuando llegue se encontraba el ciudadano aquí presente (acusado) y otra señora. Luego de revisar el sector y continuar con la misión se informó al Comando para trasladar al ciudadano para la base en la Población de la Victoria. Yo mantengo lo que vi. Es todo” 2.- A.J.H. Arangüibel, Cedula de Identidad Nº 14.094.015, Casado, Fecha de Nacimiento 02 de agosto de 1.978, adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.”, La V.E.A.. Luego del Juramento de rigor relata los siguientes hechos: “por cuanto me encontraba en la operación de tipo militar, de tipo de reconocimiento y escudriñamiento en el Sector de Vuelta Redonda en la Parroquia Urdaneta del Estado Apure, junto con otros tres profesionales, y de tropa, me fue informado por radio que en un sitio cercano de donde yo me encontraba, aproximadamente 150 metros o 200 metros, uno de los profesionales me informa que había encontrado en una residencia tipo casa a un ciudadano de nacionalidad Colombiana el cual al parecer al responder las preguntas que le hizo el funcionario se contradijo en las respuestas que dio, de acuerdo a la primera pregunta que le habían hecho; el profesional que lo entrevistó, me informo que había entrado a una residencia el cual entraron con permiso de la señora dueña de la casa, como requisito para poder entrar a la casa y en el reconocimiento alrededor de la misma se encontró oculto en un matorral un Fusil Fal Calibre 7.72 mm desarmado y en un barril color azul, de plástico, se encontró cinco (5) cargadores y una (1) granada de mano junto con un chaleco, una (1) lonchera de campaña y parte de cables para comunicaciones. Luego de la información que recibí, me traslade hacia el lugar para confirmar si la información que había recibido por radio era cierta. Cuando llegue se encontraba el ciudadano aquí presente (acusado) y otra señora. Luego de revisar el sector y continuar con la misión se informó al Comando para trasladar al ciudadano para la base en la Población de la Victoria. Yo mantengo lo que vi. Es todo” el Testigo Ciudadano Sargento Segundo G.C., adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.”, La V.E.A., haciéndose constatar que no se encuentra en la sala; Se llama al ciudadano Cabo Primero (Ej) W.A.O.C., el cual no se encuentra en la sala. Se llama al ciudadano Sargento Segundo (Ej) A.J.A.G., V- 14.118.486, se le toma juramento respectivo y se le pide que relate los hechos: “Me encontraba en el Sector Vuelta Redonda, estaba efectuando labores de patrullaje a cargo del Teniente (Ej) A.J.H.A. como comandante de la Patrulla, estaban conmigo dos (2) profesionales Subtenientes más, y un (1) Sargento Segundo como efectivo de tropa, en ese recorrido fuimos dispersado por pelotones, yo estaba encargado de siete soldados cuidando la retaguardia de lo que estábamos haciendo en los camiones ese momento recibo el llamado por radio de que habían encontrado un fusil y antes de haber encontrado el fusil, se encontró un barril azul, en un sembradío, no muy lejos de la casa donde se encontraba el ciudadano. En el momento en que se trae el barril el Teniente que lo encontró, encuentra una granada fragmentaria, cinco (5) cargadores, un (1) chaleco, uniformes fundos etc, me llaman por radio para yo ir a buscar ese material. Dejo al Primer Cabo del equipo, voy con dos soldados a la casa para trasladar el barril, pido permiso a la señora para buscar el barril, la señora me dio permiso, una señora mayor de edad, y pase a buscar el barril, lo llevo a los camiones y lo monto; en ese momento, el señor venia pasando y a todas las personas que van pasando en el puesto en el que yo estoy las requisaba, yo requiso al señor y no tenia la Cedula de Identidad y manifiesta que tenia los documentos en la casa donde estaba, donde supuestamente estaba acostado en la hamaca, entonces le doy acceso para que vaya a buscar los documentos y el señor se quedo allá; cuando me vuelven a mandar a el señor con los documentos pregunto a la casa mas cercana, a su habitantes, si lo conocía, y todas las personas me decían que no, que no lo conocían de palabra pero que lo distinguían y que tenia pocos días de haber llegado a esa finca. El testigo Subteniente del Ejército A.Q.R. titular de la Cédula de Identidad N° v- 15.232.350, en su carácter de funcionario Actuante, adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.” la V.E.A.; se le toma juramento respectivo y procede a narrar los hechos de la siguiente Manera: “el día que ocurren los hechos yo soy quien realiza la detención del ciudadano, él se encontraba en una hamaca, procedo a preguntarle si vivía en ahí y me responde que desde hace 2 años vive en esa casa, el bolso rojo se encontraba cerca del señor, luego sale la señora y le pregunto que si el señor vivía ahí en esa casa y me dijo que no, en ese bolso rojo se encontraron las prendas militares. Le realizamos la respectiva prueba de Medida del chaleco y del pantalón y se pudo constatar que eran de su medida. A.J.H. Arangüibel, Cedula de Identidad Nº 14.094.015, Casado, Fecha de Nacimiento 02 de agosto de 1.978, adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.”, La V.E.A.. Luego del Juramento de rigor relata los siguientes hechos: “por cuanto me encontraba en la operación de tipo militar, de tipo de reconocimiento y escudriñamiento en el Sector de Vuelta Redonda en la Parroquia Urdaneta del Estado Apure, junto con otros tres profesionales, y de tropa, me fue informado por radio que en un sitio cercano de donde yo me encontraba, aproximadamente 150 metros o 200 metros, uno de los profesionales me informa que había encontrado en una residencia tipo casa a un ciudadano de nacionalidad Colombiana el cual al parecer al responder las preguntas que le hizo el funcionario se contradijo en las respuestas que dio, de acuerdo a la primera pregunta que le habían hecho; el profesional que lo entrevistó, me informo que había entrado a una residencia el cual entraron con permiso de la señora dueña de la casa, como requisito para poder entrar a la casa y en el reconocimiento alrededor de la misma se encontró oculto en un matorral un Fusil Fal Calibre 7.72 mm desarmado y en un barril color azul, de plástico, se encontró cinco (5) cargadores y una (1) granada de mano junto con un chaleco, una (1) lonchera de campaña y parte de cables para comunicaciones. Luego de la información que recibí, me traslade hacia el lugar para confirmar si la información que había recibido por radio era cierta. Cuando llegue se encontraba el ciudadano aquí presente (acusado) y otra señora. Luego de revisar el sector y continuar con la misión se informó al Comando para trasladar al ciudadano para la base en la Población de la Victoria. Yo mantengo lo que vi. Es todo” 2.- A.J.H. Arangüibel, Cedula de Identidad Nº 14.094.015, Casado, Fecha de Nacimiento 02 de agosto de 1.978, adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.”, La V.E.A.. Luego del Juramento de rigor relata los siguientes hechos: “por cuanto me encontraba en la operación de tipo militar, de tipo de reconocimiento y escudriñamiento en el Sector de Vuelta Redonda en la Parroquia Urdaneta del Estado Apure, junto con otros tres profesionales, y de tropa, me fue informado por radio que en un sitio cercano de donde yo me encontraba, aproximadamente 150 metros o 200 metros, uno de los profesionales me informa que había encontrado en una residencia tipo casa a un ciudadano de nacionalidad Colombiana el cual al parecer al responder las preguntas que le hizo el funcionario se contradijo en las respuestas que dio, de acuerdo a la primera pregunta que le habían hecho; el profesional que lo entrevistó, me informo que había entrado a una residencia el cual entraron con permiso de la señora dueña de la casa, como requisito para poder entrar a la casa y en el reconocimiento alrededor de la misma se encontró oculto en un matorral un Fusil Fal Calibre 7.72 mm desarmado y en un barril color azul, de plástico, se encontró cinco (5) cargadores y una (1) granada de mano junto con un chaleco, una (1) lonchera de campaña y parte de cables para comunicaciones. Luego de la información que recibí, me traslade hacia el lugar para confirmar si la información que había recibido por radio era cierta. Cuando llegue se encontraba el ciudadano aquí presente (acusado) y otra señora. Luego de revisar el sector y continuar con la misión se informó al Comando para trasladar al ciudadano para la base en la Población de la Victoria. Yo mantengo lo que vi. Es todo” el Testigo Ciudadano Sargento Segundo G.C., adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.”, La V.E.A., haciéndose constatar que no se encuentra en la sala; Se llama al ciudadano Cabo Primero (Ej) W.A.O.C., el cual no se encuentra en la sala. Se llama al ciudadano Sargento Segundo (Ej) A.J.A.G., V- 14.118.486, se le toma juramento respectivo y se le pide que relate los hechos: “Me encontraba en el Sector Vuelta Redonda, estaba efectuando labores de patrullaje a cargo del Teniente (Ej) A.J.H.A. como comandante de la Patrulla, estaban conmigo dos (2) profesionales Subtenientes más, y un (1) Sargento Segundo como efectivo de tropa, en ese recorrido fuimos dispersado por pelotones, yo estaba encargado de siete soldados cuidando la retaguardia de lo que estábamos haciendo en los camiones ese momento recibo el llamado por radio de que habían encontrado un fusil y antes de haber encontrado el fusil, se encontró un barril azul, en un sembradío, no muy lejos de la casa donde se encontraba el ciudadano. En el momento en que se trae el barril el Teniente que lo encontró, encuentra una granada fragmentaria, cinco (5) cargadores, un (1) chaleco, uniformes fundos etc, me llaman por radio para yo ir a buscar ese material. Dejo al Primer Cabo del equipo, voy con dos soldados a la casa para trasladar el barril, pido permiso a la señora para buscar el barril, la señora me dio permiso, una señora mayor de edad, y pase a buscar el barril, lo llevo a los camiones y lo monto; en ese momento, el señor venia pasando y a todas las personas que van pasando en el puesto en el que yo estoy las requisaba, yo requiso al señor y no tenia la Cedula de Identidad y manifiesta que tenia los documentos en la casa donde estaba, donde supuestamente estaba acostado en la hamaca, entonces le doy acceso para que vaya a buscar los documentos y el señor se quedo allá; cuando me vuelven a mandar a el señor con los documentos pregunto a la casa mas cercana, a su habitantes, si lo conocía, y todas las personas me decían que no, que no lo conocían de palabra pero que lo distinguían y que tenia pocos días de haber llegado a esa finca. El testigo Subteniente del Ejército A.Q.R. titular de la Cédula de Identidad N° v- 15.232.350, en su carácter de funcionario Actuante, adscrito al 243 Batallón de Cazadores “Antonio J. deS.” la V.E.A.; se le toma juramento respectivo y procede a narrar los hechos de la siguiente Manera: “el día que ocurren los hechos yo soy quien realiza la detención del ciudadano, él se encontraba en una hamaca, procedo a preguntarle si vivía en ahí y me responde que desde hace 2 años vive en esa casa, el bolso rojo se encontraba cerca del señor, luego sale la señora y le pregunto que si el señor vivía ahí en esa casa y me dijo que no, en ese bolso rojo se encontraron las prendas militares. Le realizamos la respectiva prueba de Medida del chaleco y del pantalón y se pudo constatar que eran de su medida.

    Una vez analizada la deposición esgrimida por el testigo promovido por el Ministerio Público este Tribunal actuando en forma Unipersonal y teniendo como norte lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22 el cual indica: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia” y a las vez comparando su testimonio con los demás elementos de probanza que rielan inserta en la presente causa, de donde se desprende la no existencia de circunstancias o motivos que pueda corroborar los presupuestos procésales en los cuales el Ministerio Público sustenta su acusación en contra del acusado cuando lo vincula en la comisión del delito de REBELIÓN MILITAR previsto en los artículos 476 numeral 1, en concordancia con el articulo 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 487 y 482 ejusdem, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal,

    III

    Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de Principios y normas que señalan las pautas a seguir en todo procedimiento penal y a los cuales los operarios de justicia debemos ceñirnos en forma cabal y de esta manera garantizar el objetivo a cumplir en el nuevo sistema acusatorio que nos rigen y que esta marcado por un conjunto de postulados, normas, directrices y principios ( Publicidad, Contradicción, Oralidad, Concentración) “ las cuales sirven de vectores en el desarrollo del debate Oral y Público a seguir y de esta manera asegurar el objetivo a cumplir por parte de los encargados de administrar Justicia como es la realización de un Juicio previo Oral y Público realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República” articulo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el deber ser señalado a los juzgadores en el artículo 16 el cual refiere “Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento”, lo previsto en el articulo 14 “ El juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código” así mismo lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión” igualmente es necesario hacer la siguiente acotación en relación a criterio jurisprudencial emanada de Sentencia Nº 355 del 07- 10- 2004, de la Sala de Casación Penal se refiere a que al Juez de Juicio corresponde, “...en base al principio de inmediación y a las normas relativas a la apreciación de las pruebas, el establecimiento de los hechos, en virtud de la presencia imperativa e interrumpida de los jueces y de las partes en la celebración del juicio, lo cual asegura la forma en que el tribunal debe dictar sentencia, emitiendo un fallo con base en la convicción formada por los hechos y pruebas llevadas al debate” así mismo es importante señalar el deber que tiene el Ministerio Público de demostrar a través de su alegatos los fundamentos que sirvan de convicción, y de sustento y cuyo efectos primordial consiste en demostrar el grado de culpabilidad o responsabilidad penal del acusado, en este sentido nuestra doctrina vigente plantea una garantía esencial del juicio penal, como seria la inversión o desplazamiento de la carga de la prueba sobre la parte acusadora, en este caso el Ministerio Público, el cual tiene la obligación el deber de acreditar el Juicio Oral y Público, según el resultado de la investigación de los hechos constitutivos en la comisión de un hecho punible por lo que sin la prueba de tales hechos no cabe imponer sentencia condenatoria aunado a la posición adoptada por nuestra jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del fecha 24 de Octubre del 2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Expediente Nº CO20315, Sentencia Nº 483, SE REFIERE A LA CIRCUNSTANCIA QUE NO SE PUEDE CONDENAR A PERSONA ALGUNA BASADO SOLAMENTE EN LA DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS QUE PRACTICARON LA DETENCIÓN Y EN LA EXPERTICIA PRACTICADA A LA SUSTANCIA DECOMISADA, YA QUE LA MISMA ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO. Motivos que se encuentra plasmada en la presente causa como consecuencia de la carencia o falta de certeza jurídica tal como quedo demostrado en el desarrollo del debate Oral y Publico, y lo cual genera una duda razonable debiéndose por ende acogerse a lo establecido en el artículo 24, de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ultima parte que indica “Cuando haya dudas se aplicaran normas que beneficie a los reos o reas”

    DISPOSITIVA

    IV

    Por todo lo razonamiento de hechos y derechos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia actuando en forma unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE se al ciudadano J.D.R.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 6.609.878, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. SEGUNDO: Se ordena el comiso de las siguientes Un 01 arma de fuego tipo automático liviano (FAL) calibre 7,62 mm, serial 09957, Cinco (05) cargadores para fusil automático liviano (FAL), cincuenta y seis (56) cartucho calibre 7,62 mm sin percutir, un artefacto explosivo convencional del tipo Granada de mano defensiva., modelo: IM-M26-HE Y CD relacionada con el mismo; de igual forma que las mismas se han puesto a disposición de los organismo competente para tal fin

    Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil seis (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO,

    ABG. M.P.B.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Duvis Lans

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M291/06.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Duvis Lans

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