Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Armando Inciarte Almarza
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Junio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2003-000002

ASUNTO : IP11-O-2003-000002

Estando dentro del lapso legal para decidir el recurso de habeas corpus interpuesto, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

-I-

El día 6-6-03, los ciudadanos Lic. CRUZ SIERRA GRATEROL, la Socióloga A.V., en su carácter de Defensor del Pueblo y Auxiliar, respectivamente, del Estado Falcón, asistidos por la Abg. M.S., Auxiliar de la Defensoría del P.d.E.F., Interpusieron por ante este Tribunal Recurso de Habeas Corpus a los fines de que el Tribunal ordenase la presentación personal de los detenidos y la inmediata libertad de los ciudadanos K.R.D.S. y A.A.H., por considerar de acuerdo a los hechos expuestos en el correspondiente escrito que los mismos se encontraban detenidos por algún cuerpo policial del estado, exponiendo incluso la presunción de una Desaparición Forzada de los mismos, toda vez que nuevamente de acuerdo a los hechos expresados en el recurso fueron detenidos desde el día 3 del presente mes y año en la calle Zamora con Urdaneta y Palma en la Ciudad de Punto Fijo por la Policía, sin que hasta el momento de interposición del correspondiente escrito se tuviese noticias del paradero de dichos ciudadanos.

En esa misma fecha se le dio entrada al recurso de Habeas Corpus, se ordeno la notificación del Fiscal 16 del Ministerio Público, igualmente se solicitó información al Comandante de la Zona Policial No. 2 con relación al conocimiento que pudiese tener con respecto a la detención por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón de los ciudadanos K.R.D.S. y A.A.H. y se ordeno el traslado y constitución del este Juzgado en la Zona Policial No. 2 a los fines de verificar por cualquier medio si en ese recinto policial se encuentran o estuvieron detenidos los ciudadanos K.D. y A.H. o su paradero.

Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día 06-06-2003, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, se traslado y constituyo en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona No. 2, Destacamento 22, de esta Ciudad de Punto Fijo, en sede constitucional a los fines de dejar constancia por cualquier medio si en el Reten Policial que funciona en esta Comandancia se encuentran o estuvieron detenidos los ciudadanos K.R.D.S. y A.A.H., procediéndose a dejar constancia de la cantidad e identidad de las personas detenidas en el área del retén, es decir en las celdas, así mismo se solicitó copias fotostáticas del libro de novedades del Jefe de los Servicios de la Zona Policial No. 2 y copias fotostáticas del Libro de Novedades del Jefe de la Receptoría de Detenidos, siendo consignadas mediante oficios números 0813 y 0814 de esa misma fecha, las cuales el Tribunal procedió a confrontar y a certificar, se solicitó información en relación a los Funcionarios que se encontraban de Guardia en la sede del Retén Policial de la Zona No. 2 para el día 03 y 04 de Junio de 2003 en las distintas guardias y de los funcionarios que se encontraban de guardia como patrulleros y motorizados el día martes 03-06-2003, comprometiéndose el Comandante de la Zona Policial No. 2 a hacerlas llegar hasta el Tribunal, lo cual no se ha hecho efectivo hasta el momento. De lo actuado en esa fecha se levantó acta que fue suscrita por los intervinientes, acordando el traslado y constitución a las diez de la mañana del día siguiente en el mismo sitio para obtener información de los detenidos que se encuentran recluidos en el retén policial en cuanto al posible ingreso de los ciudadanos K.R.D.S. y A.A.H. a ese sitio.

En fecha 07-06-2003, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo ofició al Fiscal Sexto del Ministerio Público a los fines de que informara si había quedado establecida de manera Científica la identidad de los Ciudadanos que de acuerdo a información verificada en la pagina 24 de la sección de sucesos del diario la Mañana, correspondiente a la presente fecha, fueron localizados en la población de Maquigua del Estado Falcón, por cuanto dicha reseña periodistica refiere que los cuerpos localizados, corresponden a los Ciudadanos K.R.D.S. y A.A.H.. Siendo las 11:15 de la mañana se constituyó el Tribunal en la Oficina de Prensa ubicada en la Sede de la Zona Policial No. 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, procediendo a solicitar al Comandante de ese recinto policial el traslado a la oficina de prensa de todos y cada uno de los detenidos identificados en el acta del día anterior en forma individual y proveída como fue la petición, se solicitó información a los detenidos conforme con los siguientes particulares: “1.- Desde que fecha esta detenido en este reten policial de la Zona N° 02. 2.- Conoce a los Ciudadanos K.R.D.S. y A.A.H., tomando en consideración que el primero de estos estuvo detenido hasta el día 22 de M.d.A. en curso, en el Reten de la Zona Policial N° 02. 3.- Tiene conocimiento de cualquier forma que luego del día 22 de Mayo de 2003 y concretamente el día 03 de Junio de 2003, los Ciudadanos K.R.D.S. y/o A.A.H., fueron trasladados al Reten Policial de la Zona N° 02. 4.- Ha sido amenazado, constreñido, golpeado o castigado de alguna manera, en razón de las investigaciones que se realizan con respecto a la presunta detención y traslado al Reten policial de los Ciudadanos K.R.D.S. y/o A.A.H.”, cuyas respuestas reposan en acta levantada al efecto, suscrita por los mismos y por el Tribunal, dejando constancia de que se recibió la información de trece detenidos, suspendiendo nuevamente ese acto para la presente fecha.

Siendo las 3:59 de la tarde del día 07 de junio de 2003, el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado J.D.A., consignó oficio informando y remitiendo acta policial relacionados con la identificación de los cadáveres localizados en el Sector Las Salinas de la Población de Maquigua del Estado Falcón, mencionando y comprobando que los cadáveres habían sido identificados respectivamente por su concubina y por una hermana como los de los ciudadanos K.R.D.S. y A.A.H., razón por la cual este Tribunal suspende el traslado y constitución acordado para la presente fecha en la Zona Policial No. 2.

-II-

Verificados como han sido los actos procedimentales propios de la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus y obtenidas las resultas que permiten fundar una decisión, este Despacho Judicial lo hace en los siguientes términos:

El Tribunal considera de acuerdo a la Doctrina sustentada en diversas oportunidades por el Tribunal Supremo de Justicia que el mandamiento de habeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas o cuando tratándose de detenciones de carácter judicial, las mismas no cuenten con un medio ordinario de impugnación o esta no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.

En el presente caso diligentemente la Defensoría del Pueblo propuso la acción de habeas corpus ya que de acuerdo a los hechos manejados de acuerdo a las actuaciones recabadas por ese ente le hacían presumir una detención ilegal y una desaparición forzada, sin embargo luego de haber sido recibida la información con respecto al hallazgo de los cadáveres que en vida respondieran a los nombres de K.R.D.S. y A.A.H., por parte del Ministerio Público evidentemente el recurso propuesto carece y el mandamiento de habeas corpus que pudiera recaer carecen de eficacia, pues nunca podrá restablecerse la situación jurídica infringida.

En este estado es oportuno traer a colación criterio jurisprudencial con respecto a un asunto de similar naturaleza, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Diciembre de 2003 cuya parte dispositiva parcialmente transcrita reza:

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA el procedimiento de habeas corpus seguido, a favor del ciudadano M.A.M.P., por ante el Juzgado Sexto de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y que condujo a los pronunciamientos de no haber materia sobre qué decidir, ya anulados por esta Sala, y ORDENA su reposición al estado de reiniciar su curso, bajo las pautas establecidas por las decisiones de la Sala. En consecuencia, el Tribunal dará curso a la acción de habeas corpus ejercida por los ciudadanos L.O., M.A., C.M., L.R. y O.C., en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos denominadas COFAVIC, PROVEA, V.D.D.H. y RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ, sin que pueda dar por terminado el proceso, correspondiente a dicha acción, hasta la aparición, con o sin vida, del ciudadano M.A.M.P., titular de la cédula de identidad n° 15.545.519.

Siguiendo el precitado pronunciamiento, el Tribunal no puede sino estimar que localizados como han sido los cadáveres de los ciudadanos de K.R.D.S. y A.A.H., el proceso correspondiente a la acción de amparo propuesta por la Defensoría del Pueblo debe darse por terminado.

-III-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por los ciudadanos Licenciado CRUZ SIERRA GRATEROL y Socióloga A.V., en su carácter de Defensor del P.D. y Auxiliar, respectivamente, a favor de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de K.R.D.S. y A.A.H., por ser manifiestamente IMPROCEDENTE e INOFICIOSO conforme a los precitados argumentos. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto este órgano jurisdiccional tiene conocimiento de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón aperturó investigación penal signada con el número 11-F6-06.847-03 donde aparecen como victimas los ciudadanos de K.R.D.S. y A.A.H. y como quiera que durante la averiguación sumaria iniciada con motivo de la interposición del recurso de habeas corpus se recabaron distintas diligencias y siendo que lo que impera en éste momento es la investigación penal para determinar la responsabilidad penal en la precitada investigación fiscal se ordena remitir copia certificada de lo actuado al Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a los accionantes y al Ministerio Público. Consúltese la presente decisión, remitiendo el asunto en su forma original a la Corte de Apelaciones de este Estado.

El Juez

Abog. Jesús Armando Inciarte

La Secretaria.

Abog. Irene Tremont.

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