Decisión nº 364 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004961

ASUNTO : IP11-P-2009-004961

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.R.C.

DEFENSA: ABG. E.F.E., DEFENSORA PRIVADO

SECRETARIA: ABG. D.R.S.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Abogado ABG. J.R.C., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano S.J.R.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 38 años de edad, 29/10/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: R.J.R.B. y N.E.Á.d.O., natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en la Avenida El Morro, Urbanización Morro Humbolt, sector 3, Edif. 3-A, Apartamento 1-3 Municipio Lechería. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano S.J.R.A., los siguientes hechos: “El día miércoles 18 de noviembre siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, momentos en que los efectivos SM/2 F.P.A., S/2. Castillo Pedroza José Roberto, S/2. Cortez Borrego M.E. y S/2. Díaz Pírela Abrahán, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.F., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a bordo del vehículo militar Placa: GNB-4027, realizaban labores de patrullaje de seguridad en la Jurisdicción, por la calle principal del sector de Villamarina, más adelante del hotel Villa Caribe, avistan un vehículo tipo camioneta de color negro, a la orilla de la playa con los vidrios de las puertas arriba, motivo por el cual se acercaron al vehículo verificando que en su interior se encontraba una persona de sexo masculino quien consumía una sustancia y al observar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa lanzó la sustancia hacia la maletera del vehículo tipo camioneta dentro del interior de un bolso, motivo por el cual los efectivos procedieron a solicitarle al ciudadano que bajara los vidrios y que bajara del vehículo, procediendo el efectivo Sargento Mayor de Segunda F.P.A., a solicitarle a un ciudadano que quedó identificado como Barreno Garcés E.J., quien transitaba en ese momento adyacente al lugar a bordo de un vehículo moto, que prestara su colaboración como testigo de una inspección personal que se le realizaría al ciudadano y del registro al vehículo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser realizada en presencia del ciudadano testigo, no se logró incautar ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano tripulante del vehículo, quien se identificó como Riera Á.S.J., seguidamente procedieron a realizar un registro al vehículo logrando incautar sobre el piso de la maletera un bolso tipo morral elaborado en fibras sintéticas de colores gris, azul y negro con una etiqueta de material sintético con letras de color blanco en la que se leía “O’NEILL”, un pantalón de color gris con estampas de color negro marca iones NEW YORK SPORT, un sweater de color blanco con estampado de figuras circulares geométricas y oculto entre las referidas prendas de vestir un (1) envoltorio tipo panela elaborado en material sintético de color azul y cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de olor fuerte y penetrante, que al ser objeto de experticia botánica se determinó que se trataba de la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho coma treinta y nueve gramos (438,39 grs.), igualmente logran colectar en el interior del vehículo una chequera del banco banesco asignada al número de cuanta 01340341413413021600 y un pasaporte a nombre del ciudadano Riera Á.S.J., hoy imputado, quien facilitó los documentos que lo acreditaban como propietario del vehículo tipo camioneta, marca toyota, modelo Merú, año 2007, color negro, placa AA04700, donde fue incautada la sustancia ilícita, seguidamente vistas y colectadas las evidencias se procedió de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 255 a imponerlo de sus derechos y del motivo por el cual quedaría detenido, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, quedando a la orden del Ministerio Público.”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. -Acta Policial de fecha 18-11-2009 suscrita por los funcionarios SM/2. F.P.A., S/2. Castillo Pedroza José; S/2. Cortez Borrego Miguel y Sf2. Díaz Pírela Abraham, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue detenido el ciudadano imputado Riera Á.S.J., en esa misma fecha momentos en que se encontraba a bordo del vehículo clase camioneta, marca Toyota, Modelo Meru, año 2007, color negro, placas AA047GO, donde durante el registro realizado fue incautado un (1) envoltorio tipo panela elaborado en material sintético de color azul y cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de olor fuerte y penetrante, que al ser objeto de experticia botánica se determinó que se trataba de la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho coma treinta y nueve gramos (438,39 g rs.).

    2- Con el Acta de Aseguramiento de fecha 18-11-2009 suscrita por los funcionarios SM/2. F.P.A., S/2. Cortez Borrego Miguel y Capitán Escalona Carillo Cristóbal, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual dejan constancia del aseguramiento de la evidencia constitutiva de la sustancia ilícita constitutiva de un (1) envoltorio tipo panela elaborado en material sintético de color azul y cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de olor fuerte y penetrante, que al ser objeto de experticia botánica se determinó que se trataba de la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho coma treinta y nueve gramos (438,39 grs.), incautado en el interior del vehículo clase camioneta, marca Toyota, Modelo Meru, año 2007, color negro, placas AAO47GO, tripulada por el ciudadano Riera Á.S.J., describiendo peso bruto aproximado, quedando bajo la c.d.C.E.C.C..

  2. - Con el Acta de Inspección 9700-060-671 de fecha 26-11-2009, suscrita por las funcionarias Expertos Detective Siled Rojas y Detective Nervis Romero, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, de cuyo contenido se desprende que las evidencias constitutiva de la sustancia ilícita que fue incautada en el interior del vehiculo donde se encontraba abordo, el ciudadano Riera Á.S.J., durante el procedimiento policial de fecha 18-11-2009, corresponde a: un (1) envoltorio, tamaño regular, tipo panela, elaborado en material sintético de color azul y transparente,.. .se procede aperturar y se observa las siguientes capas: una elaborada en material sintético de color azul, una de material sintético de color negro y tres de papel vegetal de color beige y su interior consta una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho coma treinta gramos (438,39 grs.)...

  3. Con la Experticia Botánica Nº 671 de fecha 04-12-2009, suscrita por las funcionarias Expertos Detective Nervis Romero y Detective Siled Rojas, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, donde se desprende que la sustancia de consistencia compacta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho coma treinta gramos (438,39 grs.), contenida en el interior del envoltorio, tamaño regular, tipo panela, elaborado en material sintético de color azul y transparente, incautado en interior del bolso que se encontraba en el vehículo tripulado por el ciudadano imputado Riera Á.S.J., descritos, según acta de inspección Nº 9700-060-671 de fecha 26-11-2009, corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

  4. Con la Experticia Reconocimiento Legal de Nº 949 de fecha 25-11-2009, suscrita por los funcionarios Agente Investigador J.M.G.V. y Agente de Seguridad A.M.D.C., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se desprende la existencia física del vehículo que tripulaba el ciudadano imputado en el momento de los hechos, concluyendo que se trata de un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Merú, año 2007, color negro, tipo Sport Wagon, placas AA047GO, serial motor 3NZ3446426, serial carrocería 9FH11UJ9079015418.

  5. Con la Experticia Reconocimiento Legal de Nº 9700-175-ST-699 de fecha 08-12-2009, suscrita por el funcionario Detective R.O., adscritos a la Sub — Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se desprende la existencia física del bolso tipo morral elaborado en fibras sintéticas de colores gris, azul y negro, incautado en el interior del vehículo tripulado por el ciudadano imputado, contentivo del envoltorio tipo panela contentivo de la sustancia ilícita, asimismo del talonario de cheques, pasaporte perteneciente al ciudadano y del certificado del registro de propiedad del vehículo involucrado donde se desprende la titularidad del mismo, todo incautado en durante el procedimiento policial.

  6. Con la inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 2584 de fecha 08-12-2009, suscrita por los funcionarios Detective R.O. y Agente P.C., adscritos al Área Técnica de la Sub — Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón, de la cual se desprende el estado del vehículo marca Toyota, modelo Meru, clase Rustico, color negro, año 2007, placa AAO47GO, involucrado en la presente averiguación penal.

  7. Con el acta de entrevista rendida en fecha 08-12-2009, por ante esta Representación del Ministerio Público por el ciudadano Barreno Garcés Edujo José, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.141, quien en su condición de testigo presencian del procedimiento policial de fecha 18-11-2009, narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos en los que fue incautada en el interior del vehículo marca toyota modelo Meru, tripulada por el ciudadano imputado Riera Á.S.J., las evidencias constitutiva de la sustancia ilícita, así como de la aprehensión del mismo de la manera siguiente: “ Eran como las 6:00 de la tarde yo iba en mí moto por la vía el pico de Villa Marina, vi unos funcionarios de la guardia que estaban revisando una camioneta negra, marca Meru, que estaba estacionada en la orilla de la playa, la playa queda cerca de la vía, en ese momento los guardias me llamaron, cuando me acerque me dijeron que sirviera de testigo, cuando estaban revisando la parte del maletero de la camioneta entre una ropa que se encontraba ahí, estaba un bolso tipo morral negro, y dentro había una ropa, unos pantalones y camisa y había un paquete de color azul, cuadrado, tenía como tirro, los guardia lo abrieron y observé que tenía algo así como unas maticas secas, que olían fuerte y ellos me dijeron que parecía ser marihuana, siguieron revisando el vehículo y no consiguieron más nada, me dijeron que los acompañara al comando, era el de seguridad urbana, allá me tomaron una declaración, después de ahí me fui, es todo.-

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    DE LOS EXPERTOS:

  8. - De la ciudadana Detective Nervis Romero, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es pertinente, por cuanto por ser una de las expertos que practicó en fecha 26-11-2009, inspección Nº 9700-060-671 y en fecha 04-12-2009 Experticia Botánica Nº 671, d.f. en el debate oral y público que la sustancia de consistencia compacta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho coma treinta gramos (438,39 grs.), contenida en el interior del envoltorio, tamaño regular, tipo panela, elaborado en material sintético de color azul y transparente, incautado en interior del bolso que se encontraba en el vehículo tripulado por el ciudadano imputado Riera Á.S.J., descritos, según acta de inspección N° 9700-060-671 de fecha 26-11-2009, corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

  9. - De la ciudadana Detective Siled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es pertinente, por cuanto por ser una de las expertos que practicó en fecha 26- 11-2009, inspección N° 9700-060-671 y en fecha 04-12-2009 Experticia Botánica N° 671, d.f. en el debate oral y público que la sustancia de consistencia compacta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho coma treinta gramos (438,39 grs.), contenida en el interior del envoltorio, tamaño regular, tipo panela, elaborado en material sintético de color azul y transparente, incautado en interior del bolso que se encontraba en el vehículo tripulado por el ciudadano imputado Riera Á.S.J., descritos, según acta de inspección N° 9700-060-671 de fecha 26-11-2009, corresponde a la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

  10. - Agente Investigador J.M.G.V., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud que por ser el experto que practicó en fecha 25-11-2009 la Experticia de Reconocimiento Legal N° 949, en el debate oral y público d.f.d. la existencia física, del vehículo que tripulaba el ciudadano imputado en el momento de los hechos, concluyendo que se trata de un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Merú, año 2007, color negro, tipo Sport Wagon, placas AAO47GO, serial motor 3NZ3446426, serial carrocería 9FH11UJ9079015418.

  11. - Agente de Seguridad A.M.D.C., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud que por ser el experto que practicó en fecha 25-11-2009 la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 949, en el debate oral y público d.f.d. la existencia física, del vehículo que tripulaba el ciudadano imputado en el momento de los hechos, concluyendo que se trata de un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Merú, año 2007, color negro, tipo Sport Wagon, placas AAO47GO, serial motor 3NZ3446426, serial carrocería 9FH11UJ9079015418.

  12. - Del ciudadano Detective R.O., adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud que por ser el experto que practicó en fecha08-12-2009 Experticia de Reconocimiento Legal Nº 699 e Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 2584, en el debate oral y público d.f.d. la existencia física, de las evidencias constitutivas del bolso tipo morral elaborado en fibras sintéticas de colores gris, azul y negro, incautado en el interior del vehículo tripulado por el ciudadano imputado, contentivo del envoltorio tipo panela contentivo de la sustancia ilícita, asimismo del talonario de cheques, pasaporte perteneciente al ciudadano y del certificado del registro de propiedad del vehículo involucrado donde se desprende la titularidad del mismo, todo incautado en durante el procedimiento policial; así como del estado del vehículo marca Toyota, modelo Meru, clase Rustico, color negro, año 2007, placa AA04700, involucrado en la presente averiguación penal.

  13. - Del ciudadano Agente P.C., adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón. Es pertinente, en virtud que por ser el experto que practicó en fecha 08-12-2009 Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 2584, en el debate oral y público d.f.d. estado del vehículo marca Toyota, modelo Meru, clase Rustico, color negro, año 2007, placa AAO47GO, involucrado en la presente averiguación penal.

    DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

  14. - Ciudadano Sargento Mayor de Segunda F.P.Á., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Punto Fijo, Estado Falcón.

  15. - Ciudadano Sargento Segundo Castillo Pedroza José, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Punto Fijo, Estado Falcón.

  16. - Ciudadano Sargento Segundo Cortez Borrero Miguel, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Punto Fijo, Estado Falcón.

  17. - Ciudadano Sargento Segundo Díaz Pirela Abraham, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Punto Fijo, Estado Falcón.

    TESTIGOS PRESENCIALES

  18. - Ciudadano BARRERO GARCES E.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.574.141.

    DOCUMENTALES:

    Con fundamento al artículo 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos para ser incorporada a través de su exhibición y lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:

  19. - Para su exhibición Acta Policial de fecha 18-11-2009 suscrita por los funcionarios SM/2. F.P.A., S/2. Castillo Pedroza José; S/2. Cortez Borrego Miguel y S/2. Díaz Pírela Abraham, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, (a los fines de su reconocimiento de contenido y firma).

  20. - Para su exhibición y lectura Acta de Inspección 9700-060-671 de fecha 26-11-2009, suscrita por las funcionarias Expertos Detective Siled Rojas y Detective Nervis Romerdo, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón.

    3- Para su exhibición y lectura Experticia Botánica Nº 671 de fecha 04-12-2009, suscrita por las funcionarias Expertos Detective Nervis Romero y Detective Siled Rojas, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón.

    4- Para su exhibición y lectura Experticia Reconocimiento Legal de Nº 949 de fecha 25-11-2009, suscrita por los funcionarios Agente Investigador J.M.G.V. y Agente de Seguridad 1 A.M.D.C., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón.

    5- Para su exhibición y lectura Experticia Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-699 de fecha 08-12-2009, suscrita por el funcionario Detective R.O., adscritos a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón.

    6- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 2584 de fecha 08-12-2009, suscrita por los funcionarios Detective R.O. y Agente P.C., adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, Estado Falcón. Es Pertinente, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará el estado del vehículo marca Toyota, modelo Meru, clase Rustico, color negro, año 2007, placa AA047GO, involucrado en la presente averiguación penal.

    EXHIBICIÓN DE EVIDENCIAS

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de exhibir las evidencias incautadas, a fin de que los deponentes los reconozcan o informen acerca de ellos.

SEGUNDO

La Abogada Privada E.F.E., del ciudadano S.J.R.A. en la audiencia oral expuso: “rechaza, niega y contradice la Acusación Fiscal, observando con preocupación la actuación de los Cuerpos de Seguridad, evidenciándose que no están llenos los extremos legales, solicitando se desestime la Acusación Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales exigidos en la Ley, continúe el presente procedimiento para llegar a la verdad de los hechos y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a favor de mi Defendido. Es todo”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano S.J.R.A.: “El día miércoles 18 de noviembre siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, momentos en que los efectivos SM/2 F.P.A., S/2. Castillo Pedroza José Roberto, S/2. Cortez Borrego M.E. y S/2. Díaz Pírela Abrahán, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.F., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a bordo del vehículo militar Placa: GNB-4027, realizaban labores de patrullaje de seguridad en la Jurisdicción, por la calle principal del sector de Villamarina, más adelante del hotel Villa Caribe, avistan un vehículo tipo camioneta de color negro, a la orilla de la playa con los vidrios de las puertas arriba, motivo por el cual se acercaron al vehículo verificando que en su interior se encontraba una persona de sexo masculino quien consumía una sustancia y al observar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa lanzó la sustancia hacia la maletera del vehículo tipo camioneta dentro del interior de un bolso, motivo por el cual los efectivos procedieron a solicitarle al ciudadano que bajara los vidrios y que bajara del vehículo, procediendo el efectivo Sargento Mayor de Segunda F.P.A., a solicitarle a un ciudadano que quedó identificado como Barreno Garcés E.J., quien transitaba en ese momento adyacente al lugar a bordo de un vehículo moto, que prestara su colaboración como testigo de una inspección personal que se le realizaría al ciudadano y del registro al vehículo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser realizada en presencia del ciudadano testigo, no se logró incautar ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano tripulante del vehículo, quien se identificó como Riera Á.S.J., seguidamente procedieron a realizar un registro al vehículo logrando incautar sobre el piso de la maletera un bolso tipo morral elaborado en fibras sintéticas de colores gris, azul y negro con una etiqueta de material sintético con letras de color blanco en la que se leía “O’NEILL”, un pantalón de color gris con estampas de color negro marca iones NEW YORK SPORT, un sweater de color blanco con estampado de figuras circulares geométricas y oculto entre las referidas prendas de vestir un (1) envoltorio tipo panela elaborado en material sintético de color azul y cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de olor fuerte y penetrante, que al ser objeto de experticia botánica se determinó que se trataba de la sustancia ilícita denominada como Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto de cuatrocientos treinta y ocho coma treinta y nueve gramos (438,39 grs.), igualmente logran colectar en el interior del vehículo una chequera del banco banesco asignada al número de cuanta 01340341413413021600 y un pasaporte a nombre del ciudadano Riera Á.S.J., hoy imputado, quien facilitó los documentos que lo acreditaban como propietario del vehículo tipo camioneta, marca toyota, modelo Merú, año 2007, color negro, placa AA04700, donde fue incautada la sustancia ilícita, seguidamente vistas y colectadas las evidencias se procedió de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 255 a imponerlo de sus derechos y del motivo por el cual quedaría detenido, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, quedando a la orden del Ministerio Público.”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado ABG. J.R.C., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano S.J.R.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 38 años de edad, 29/10/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: R.J.R.B. y N.E.Á.d.O., natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en la Avenida El Morro, Urbanización Morro Humbolt, sector 3, Edif. 3-A, Apartamento 1-3 Municipio Lechería. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano S.J.R.A., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado incurrió en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano S.J.R.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 38 años de edad, 29/10/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: R.J.R.B. y N.E.Á.d.O., natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en la Avenida El Morro, Urbanización Morro Humbolt, sector 3, Edif. 3-A, Apartamento 1-3 Municipio Lechería. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado J.C., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra S.J.R.A., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.025, de 38 años de edad, 29/10/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: R.J.R.B. y N.E.Á.d.O., natural de Coro, Estado Falcón, y residenciado en la Avenida El Morro, Urbanización Morro Humbolt, sector 3, Edif. 3-A, Apartamento 1-3 Municipio Lechería. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado de autos, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L.v. M.-

Abg. D.R.S.

Secretaria.

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