Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Diciembre 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016269

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado por la Fiscal segundo del ministerio público Abg L.A.D. mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: J.S.E.M., titular de la cedula V-4.383.071 de 61 años, domiciliado en la avenida la Mata, calle 7 con avenida 5, casa sin numero, Cabudare, Estado L.P. a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscalía segunda del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio Nº 5 escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión por parte del ciudadano J.S.E.M., titular de la cedula V-4.383.071 identificada en autos, del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento de el articulo 218 del código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

Cabe mencionar que, se inicia la investigación en la presente causa en 10-11-2010 en el cual efectivos policiales adscritos a la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara, en el acta policial los funcionarios policiales actuantes, dejan constancia que siendo las 06:30 horas de la noche compareció, por ante este despacho los funcionario Lcdo. Detective J.P.A. al área de investigación de la sub.- delegación San Juan quien estaba debidamente juramentado con el artículo 111, 112, 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21 de la ley del cuerpo de investigación Científicas Penales y criminalìsticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada “encontrándome en labores de investigación dándole cumplimiento plan divise, en las inmediaciones de la avenida libertador, con calle J.D.D.P. adyacente a la plaza Bolívar de cabudare vía publica en la unidad VP_786 en la compañía de funcionarios inspector D.Q., detective Á.D., Agente A.P. y W.D., observando a los ciudadanos de sexo masculino quien molestaba a los transeúntes que por allí pasaban esta situación optamos en detener la marcha de la unidad u previa identificación como funcionario de esta cuerpo policial se informo que iba hacer objeto de inspección de persona, pero dicho ciudadano hizo caso omiso y asumió una conducta violenta en contra de los funcionarios, vociferando palabras obscena e intento agredir a lo mismo que hubo la necesidad de aplicar técnicas básicas policiales para logra neutralizarlo y basándonos en el articulo 205 del código orgánico procesal penal y en 49 del la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la misma manera el detenido fue identificado como Escalona M.J.S.

SEGUNDO

Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que de las actuaciones efectuadas durante la fase preparatoria, en virtud de la Denuncia de fecha 10-11-2010por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento de el articulo 218 del código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

en virtud de lo cual señala la representación Fiscal que lo ajustado a derecho, en la presente causa es solicitar el Sobreseimiento en la misma.

En este sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia este Juzgador considera ajustado a derecho decretar de acuerdo a lo solicitado por la fiscalia segunda el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por no haber bases para solicitar fundadamente en enjuiciamiento del imputado. . Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano J.S.E.M., titular de la cedula V-4.383.071 plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento de el articulo 218 del código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Segundo: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. O.J.G.A..

LA SECRETARIA

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