Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000646

ASUNTO : BP01-P-2008-000646

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano L.W.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.371, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, Estado Civil Casado, Protección u Oficio Herrero, Residenciadas en: Caratal , Vía El Rincón, Casa N° S/N Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 12-02-2008 por el ciudadano L.W.S. son los siguientes:

"En el día de hoy, “Es el caso que el ciudadano J.B. en reiteradas oportunidades intento matarme con un arma de fuego el cual la accionó cuatro veces pero gracias a dios ninguna bala impacto en mi humanidad, pero en otra oportunidad el mismo hombre me logro agredir físicamente propinándome golpes con una piedra, causándome lesiones de gran relevancia en mi mano y dedo pulgar derecho, por lo que decidí denunciarlo como efectivamente lo hice y la misma cursa ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Ahora bien, sucede que ese malhechor me ha seguido, me ha venido amenazando de muerte ya que en lo que me viera me iba a dar un tiro, por todo lo antes expuesto y por el gran temor y miedo que tengo por lo que me pueda hacer dicho ciudadano, es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION A MI FAVOR. Es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano L.W.S. , titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.371, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, Estado Civil Casado, Protección u Oficio Herrero, Residenciadas en: Caratal , Vía El Rincón, Casa N° S/N Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui , patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano L.W.S., conforme a la causa signada con el BP01-P-2008-000646, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano L.W.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.371, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, Estado Civil Casado, Protección u Oficio Herrero, Residenciado en: Caratal, Vía El Rincón, Casa N° S/N, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. extensiva las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede de Puerto La Cruz, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano L.W.S., en su condición de Victima.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NOHEXY GARCIA

YAG/damaris

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