Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 16 de Julio de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-008372

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Revisada como ha sido el presente asunto con ocasión de la solicitud de vehículo hecha por el ciudadano C.L.G., este tribunal de Control nº 5, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

  1. - El ciudadano C.L.G. CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.552.574 solicita entrega de un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACA 667-VBR, COLOR ROJO, MODELO C-10, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA VIN CCL14GV202980.

  2. - La Fiscalía 1º del Ministerio público niega la entrega del referido vehículo por presentar serial de carrocería VIN suplantada y serial de chasis falso (folio 02)

  3. - En fecha 19 de julio de 2009 la Guardia Nacional Bolivariana retiene el referido vehiculo en el punto de control de la carretera F.Z. por presentar alteración en los seriales (folio 20)

  4. - Según experticia de reconocimiento de fecha 20 de junio de 2009, suscrita por los expertos S.N.J. (GN) Y G.S.M. (GNB), el vehículo MARCA CHEVROLET MODELO C-10 CLASE CAMIONETA COLOR ROJO TIPO PICK UP SERIAL DE CARROCERIA CCL14GV202980, SERIAL DE MOTOR V05116CJC AÑO 1977 PLACAS 667-VBR, presenta serial de carrocería VIN suplantado, serial de chasis falso, serial de motor original, afloró serial original CCD14JV208880 el cual se encuentra solicitado por el CICPC Barquisimeto según expediente C-174506 de fecha 14-11-1986 y que el color original es amarillo luego de aplicarle el removedor de pintura en spray sq 70-4.

  5. - Según la experticia nº 9700-059-SDC-722 suscrita por el experto NNefer López adscrito al CICPC Cabimas Estado Zulia, el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACA 667-VBR, COLOR ROJO, MODELO C-10, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA VIN CCL14GV202980, presenta serial de carrocería suplantada, serial de chasis falso y serial de motor original. Afloró serial original CCD14JV208880 el cual se encuentra solicitado por el CICPC Barquisimeto según expediente C-174506 de fecha 14-11-1986 por el delito de hurto, y en el sistema aparece solicitado con el color amarillo.

  6. - Consta en autos copias certificadas emanadas de las notarías Públicas Sexta, Quinta y Tercera de Maracaibo Estado Zulia, respectivamente, de los documentos de compraventa en el que acreditan al ciudadano C.L.G. (el solicitante) como propietario de un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACA 667-VBR, COLOR ROJO, MODELO C-10, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA VIN CCL14GV202980.

  7. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales los cuales resultaron ser falsos y suplantados, y que al aflorar el serial original de motor, el mismo no concuerda con el certificado de registro de vehículo ni con el descrito en los documentos de compraventa que se relacionan con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante. Por otra parte, resultó que el color original del vehículo es amarillo y no rojo como aparece en el documento de compraventa, en igual sentido, el serial que aparece en el documento de compraventa es diferente al serial que el vehículo peritado presentó luego de que aflorara el serial original.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

  8. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, PLACA 667-VBR, COLOR ROJO, MODELO C-10, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA VIN CCL14GV202980 al ciudadano C.L.G. CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.552.574; presenta serial de carrocería VIN suplantado, serial de chasis falso, serial de motor original, afloró serial original CCD14JV208880 el cual se encuentra solicitado por el CICPC Barquisimeto según expediente C-174506 de fecha 14-11-1986 y que el color original es amarillo luego de aplicarle el removedor de pintura en spray sq 70-4, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a la Fiscalía 1º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    JUEZ

    MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

    SECRETARIO

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