Decisión nº 68-2010 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 23 de noviembre del 2010

200º y 151º

ASUNTO: 10M-344-2010 SENTENCIA NRO: 68/2010

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA TEMPORAL DECIMO DE JUICIO: A.M.P.G.

SECRETARIA: ABG. L.J. JIMÈNEZ

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIDUVIS GONZÁLEZ

DEFENSA PRIVADA: A.G.

VICTIMAS: R.D.J.H.B. Y Y.R.H.

ACUSADO: R.J.A.A. (DETENIDO)

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de manera UNIPERSONAL, conforme a las atribuciones que le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 10M-344-2010, impuesta en la audiencia oral, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado R.J.A.A.; donde este Juzgado lo CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.H.B., y HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio de los menores (IDENTIDAD OMITIDA), con ocasión al escrito acusatorio presentado por el Representante de la Fiscalia 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado supra señalado, por los tipos penales antes indicados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: El Fiscal N° 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZÁLEZ, el defensor privado ABG. A.G. y el acusado de autos R.J.A.A., previo traslado de la Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, así también se encuentran presentes las victimas de autos R.D.J.H.B. Y Y.R.H.; se dio inicio a la audiencia pautada.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El Representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al ciudadano R.J.A.A., tal como se constatan en su escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, y los cuales fueron admitidos en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Los Hechos imputados por el Fiscal 46° del Ministerio Público, al ciudadano R.J.A.A.; tal como se explano en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron expuestos por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

El día 29 de Diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las dos y cuarto (02:15) horas de la tarde, se encontraba la Victima: R.J.H.B., hoy victima con sus nietos (IDENTIDAD OMITIDA) (NIÑOS), en su vivienda ubicada en el Barrio Limpia Norte, calle 159-B, casa 44-15, cuando el hoy imputado R.J.A.A., llego a la vivienda a llevarle alimentación (carne y arroz) a su progenitor R.J.H.B., el cual consumió el alimento y lo compartió con sus nietos (IDENTIDAD OMITIDA) (NIÑOS), al poco rato de haber ingerido la comida con sus nietos, los niños comenzaron a sentir síntomas de vómitos, mareos y dolor de estomago, siendo los mismo trasladado hasta el Hospital Noriega Trigo, donde fueron atendidos para darles los primeros auxilios y posteriormente trasladaron a los niños al hospital Chiquinquirá ubicado en el centro de Maracaibo, en esa misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde el Funcionario G.M., Placas 502, adscrito al Instituto autónomo del Municipio San Francisco, se encontraba en labores de patrullaje en la calle 18 con avenida 15 del Barrio Sierra Maestra, cuando la central de comunicación le informo que en el Hospital Noriega Trigo, hacían espera de una unidad trasladándose el mismo al lugar de las inmediaciones y al llegar al lugar se entrevisto con el Ciudadano Y.R.H.C., mostrándole un envase con resto de arroz y carne, manifestando que con dicha comida su progenitor y cuatro de sus hijos, habían ingerido comida presuntamente envenenada con raticida, así mismo señalando a su hermano A.A.R.J., quien le había dado dicha comida; seguidamente se entrevistaron con los galenos de guardia, la Doctora VILLALOBOS MARÍA, titular de la cédula de identidad número V.-14.545.209, Colegio de Médicos del -Estado Zulia, (COMEZUL) 1311, quien le prestaba intención médica a los niños (IDENTIDAD OMITIDA) (NIÑOS) y la Doctora D.L., titular de la cédula de identidad número V.-14.117.478, Colegio de Médicos del Estado Zulia, (COMEZU) 12870, quien le prestaba atención médica al ciudadano R.J.H.B.; manifestando que los niños y el ciudadano R.H. se encontraban intoxicados a causa de envenenamiento, y que los niños debían ser trasladados hasta el hospital Chiquinquirá de Maracaibo siendo atendido por la medico de guardia Pediatra ENDRINA BAEZ, titular de la cédula de identidad V.-15.059.277, COMEZU, 13.353, quien atendido a dos nij ingresaron en dicho centro asistencial, ENYERLIN PENA, edad 04LILIANA HERRERA, edad 10 años, a las mismas les diagnosticó como: presunta intoxicación por Órgano Fosforado Carbomato, a quien se le puso de manifiesto la comida ingerida por las menores, quien informo a los familiares la causa de intoxicación (envenenamiento por Órgano Fosforado y igualmente hizo de su conocimiento que el químico ingerido era conocido en el mercado como (Campeón), inmediatamente procedieron al arresto preventivo del ciudadano quien fue identificado como: A.A.R.J., titular de la cédula de identidad número V.-19.623.389, fecha de nacimiento 21/03/1983, edad 26 años, soltero, obrero, residenciado en el Barrio S.F.D., calle 04

.

El Fiscal además manifestó en la audiencia oral, que la conducta del acusado R.J.A.A.; se subsumía en el tipo penal de HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.H.B., y HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio de los menores (IDENTIDAD OMITIDA).

El Fiscal del Ministerio Público fundamenta sus hechos y peticiones, en base a las siguientes pruebas que fueron admitidas en la oportunidad de la audiencia preliminar:

A) PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio de los Funcionarios Oficial N° 54.887-2009, G.M., Placas 502, y F.J., Placas 377, adscrito al instituto Autónomo Policía del Municipio San F.d.E.Z..

  2. - Testimonio del Funcionario Sub Inspector. Lic. A.A. y Agente M.A., adscrito al instituto Autónomo Policía del Municipio San F.d.E.Z..

  3. - Testimonio del Funcionario Sub Inspector. Lic. A.A. y J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Municipio San F.d.E.Z..

  4. - Testimonio del Funcionario Sub Inspector. Lic. A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Municipio San F.d.E.Z..

  5. - Testimonio del Funcionario Sub Inspector A.A. Y AGENTE M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Municipio San F.d.E.Z..

  6. - Testimonio del Funcionario Sub Inspector A.A. Y AGENTE J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Municipio San F.d.E.Z..

  7. - Testimonio de la menor HERRERA PORTILLO YULIANNY MARGARITA.

  8. - Testimonio del ciudadano ENDRINA V.B.V..

  9. - Testimonio de la ciudadana LEAL CORZO D.T..

  10. - Testimonio de la ciudadana M.C.V.C..

  11. - Testimonio del ciudadano SEHOANES VILLERO J.A..

  12. - Testimonio de los Funcionarios Leda. RAINELDA FUENMAYOR y la DRA. B.H., Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalsiticas del Estado Zulia, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO QUÍMICO LEGAL, de fecha 20 E ENERO de 2010.

  13. - Testimonio del Funcionario Sub Inspector A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalsiticas del Estado Zulia, quien suscribe CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, DE UN CD S.M.S.D. 700MG de fecha 25 ENERO de 2010.

  14. - Testimonio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA).

    15- Testimonio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA)..

    B.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

  15. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° 028, en el lugar de los hechos, de fecha 14 de Enero del 2010, suscrita por el Sub. Inspector A.A. Y AGENTE M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco.

  16. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 25 de Enero del 2010, suscrita por el Sub. Inspector A.A. Y DETECTIVE J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco.

  17. - EXPERTICIA QUÍMICA ÁREA DE LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA, oficio 9700-135-DT-163, de fecha 20 de Enero del 2010, por la Licenciada RAINELDA FUENMAYOR, Experta Profesional IV y la Dra. B.H., Experto Profesional II, Expertos Reconocedores adscritos al Departamento de Criminalística, División de Investigaciones Penales.

  18. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., oficio 062-10, de fecha 25 de enero del 2010, por el funcionario A.A., sub. Inspector, adscrita al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas.

    C- PRUEBA INTRUMENTALES:

  19. - ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Oficial N° 502 G.M., adscrito al instituto Autónomo Policía del Municipio San F.d.E.Z..

  20. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Enero del 2010, suscrita por el Sub. Inspector Lic. A.A. y Agente M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco.

  21. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Enero del 2010, suscrita por el Sub. Inspector Lic. A.A. y el Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco.

  22. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Enero del 2010, suscrita por el Sub. Inspector Lic. A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco.

  23. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° 028, en el lugar de los hechos, de fecha 14 de Enero del 2010, suscrita por el Sub. Inspector A.A. Y AGENTE M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Francisco.

  24. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 25 de Enero del 2010, suscrita por el Sub. Inspector A.A. Y DETECTIVE J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Francisco.

  25. - ENTREVISTA, de fecha 18 de Enero del 2010, ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana: HERRERA CONSUEGRA Y.D.C..

  26. - ENTREVISTA, de fecha 18 de Enero del 2010, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco, por el Ciudadano: HERRERA CONSUEGRA Y.R..

  27. - ENTREVISTA, de fecha 18 de Enero del 2010, ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana: F.M.P.Q..

  28. - ENTREVISTA, de fecha 19 de Enero del 2010, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco, por la Ciudadana: ENDRINA V.B.V..

  29. - ENTREVISTA, de fecha 19 de Enero del 2010, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación San Francisco, por la Ciudadana: LEAL CORZO D.T..

  30. - ENTREVISTA, de fecha 19 de Enero del 2010, presentada ante el Cuerpo de V Investigaciones Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Francisco, por la Ciudadana: M.C.V.C..

    D) PRUEBAS MATERIALES:

  31. - Con seis (06) Reseña fotográficas, tomadas por los funcionarios Sub. Inspector A.A. y AGENTE M.A., ambos funcionarios adscrito al Cuero de Investigación Penales y Criminalísticas Sub delegación San Francisco, de fecha 14 de enero del 2010, en lugar de los hechos.

  32. - Con diez (10) Reseña fotográficas, tomadas por los funcionarios Sub. Inspector A.A. y DETECTIVE J.M., ambos funcionarios adscrito al Cuero de Investigación Penales y Criminalísticas Sub delegación San Francisco, de fecha 25 de enero del 2010, donde se compro dicha comida en el local comercial sabor Vallenato, ubicado en el bario S.a., frente a la estación de servicio Barbacoa.

  33. - Un CD-R Marca sony de 700 MB

    DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO Y DE LA IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

    El Tribunal impuso al acusado R.J.A.A., del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de juicio, manifestando de manera individual y separada: “Yo admito los hechos que me imputa el representante fiscal, y solicito se me compute la pena a imponerme. Es todo”.

    DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada ABG. A.G. del acusado R.J.A.A. quien expuso: “Una vez escuchado lo manifestado por mi defendido el ciudadano R.J.A.A., en la cual el mismo admite los hechos y visto el delito por el cual fue acusado por el representante del Ministerio Público, como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.H.B., y los menores (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que solicito a este tribunal que al momento de imponerle la pena se le imponga el limite mínimo de la misma y se tome en cuenta las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no posee penales, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

    DE LAS RAZONES DE DERECHO

    Señala el artículo 376 de la norma adjetiva penal vigente: EL procedimiento por Admisión de hechos procederá…una vez admitida la acusación o ante el tribunal, unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

    Así las cosas, se observa que el acusado R.J.A.A., solicito ante este Tribunal Unipersonal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal, en fecha 14 de mayo del 2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, en contra del mismo, y como punto previo hecho por el Tribunal Unipersonal antes de la apertura del debate; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedores de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y vigente a partir del 10 de agosto del 2009.

    En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado R.J.A.A.. Y así se decide.

    PENALIDAD

    Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano acusado R.J.A.A.; por la comisión del delito de HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.H.B., y HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio de los menores (IDENTIDAD OMITIDA); se procede a la imposición de la pena respectiva.

    Este Tribunal parte del termino medio de los delitos por el cual se admite los hechos, por cuanto no consta en autos que el acusado tenga antecedentes penales, obrando tan circunstancia a su favor, aplicando esta Juzgadora la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, esta Juzgadora aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar su aplicación, siendo el termino medio del delito de HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 ejusdem en relación con el artículo 81 del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.H.B.; siendo esta DIEZ (10) AÑOS, y de conformidad con el artículo 82 en concordancia con el artículo 81 del Código Penal, se le rebaja las 2/3 partes, restando TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES; a lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del código Penal, se le aumenta UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, relativo al HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio de los menores (IDENTIDAD OMITIDA), dando CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; y por cuanto conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos que haya violencia contra las personas, cuya pena exceda de (08) años en su limite máximo, el Juez solo puede rebajar de 1/3 de la pena, y no puede rebajarse de la pena mínima aplicable al delito por el cual admite los hechos, siendo en este caso la mínima CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Y ASI SE DECIDE.

    No se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

    Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado R.J.A.A., el día 31 de diciembre del 2014. Y ASI SE DECIDE.

    Se mantiene la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se condena al acusado R.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.623.389, de edad 27 años, fecha de nacimiento 21-03-1983, Maracaibo, hijo de R.D.J.H. y D.C.A., constructor, residenciado en invasión ubicada en el Sector Los Cortijos, Barrio s.f. 2, calle 14 entrando por el Oferton, Municipio San F.E.Z.; por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.J.H.B., y HOMICIDIO CON CAUSAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 408, en concordancia con el artículo 406 en relación con el artículo 81 del Código Penal, en perjuicio de los menores (IDENTIDAD OMITIDA); y lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.

SEGUNDO

No se condena al acusado de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado R.J.A.A., el día 31 de diciembre del 2014.

CUARTO

Se mantiene la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan.

QUINTO

La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

SEXTO

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Décimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (23) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

La Jueza Temporal Décimo de Juicio

A.M.P.G.

Secretaria

L.J.

AMPG/ana

CAUSA NRO: 10M-344-10

CAUSA FISCAL NRO: 24-F46-0049-10

CAUSA IURIS: VP02-P-2009-023192

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