Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de Abril de 2006

195º y 146º

Causa N° 2M-006-06

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de M.d.D.M.S. (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) fecha y hora fijada para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la causa signada por el tribunal bajo el número 2M-006-06 seguida en contra del acusado J.M.V.B., por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, el primero previsto y castigado en el articulo 7 de la Ley SOBRE Hurto y Robo de vehículo Automotor y articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano V.S.L.N.. Seguidamente siendo la una de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de forma Mixta, en la Sala habilitada a tal fin en razón de la imposibilidad de ubicar Sala manifestando las partes estar de acuerdo, ubicado el Despacho en el Tercer piso de la sede del Palacio de Justicia, conformada de manera MIXTA presidido por la Juez Profesional DRA. E.E.O., en compañía de los Jueces Escabinos ciudadanos Y.L.M. (Titular I), V.M. (titular II) y ONEYDIS M.C. (Suplente) y la Abogada S.V., como Secretaria de Sala. En este estado la ciudadana Juez Profesional solicito de la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes en esta Sala de Audiencia, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público, abogada C.G. (encargado), el defensor Privado ABOG. N.M., y el acusado J.M.V.B., previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente la Juez Profesional procedió a tomarles el Juramento de Ley a los Ciudadanos Escabinos. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidenta advierte al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios (Art. 102 del Código Orgánico Procesal Penal). Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Seguidamente el Tribunal DECLARO ABIERTO EL DEBATE, siendo la una y diez minutos de la tarde concediéndose sucesivamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa del acusado a los fines de presentar su discurso de presentación, exponiendo en primer lugar el Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “El día de hoy, de conformidad con las atribuciones legales, que me confieren los Artículos 11, 24, 108 Ordinal 4° y 326 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución Nacional, ACUSO al ciudadano J.M.V.B., como autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.S.L.N., ratificando de esta forma, el escrito de acusación presentado en fecha 15 de noviembre de 2005, en todas sus partes, incluyendo los medios de prueba que fueron admitidos por ante el Tribunal de Control en el acto de la audiencia preliminar, por ser pertinentes y necearías para demostrar la responsabilidad del hoy acusado en la comisión del mencionado delito, por el cual ha sido acusado por esta Representación Fiscal, pues considera el Ministerio Público que ha quedado plenamente demostrado en la fase de investigación, no solo la comisión del delito que se le atribuye, sino también que existen fundados elementos de convicción, hoy medios de prueba, en contra del mencionado acusado, tal y como quedará demostrado en la audiencia del juicio oral y público. En este sentido, aclaro que el día de hoy acuso al mencionado acusado solo por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, y no por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pues considero que la participación del acusado en el hecho investigado quedó plenamente discriminada, atendiendo a las actuaciones que conforman la causa, según las cuales el acusado J.V.B. limitó su conducta a tirar una botella con la cual logró lesionar al ciudadano V.L., quien sufrió una lesión que sanó en el lapso de ocho días, según el informe médico forense N° 8147 de fecha 20 de octubre de 2005, suscrito por el médico forense F.R., circunstancia que encuadra adecuadamente en la mencionada disposición sustantiva”. Asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control y que el mencionado acusado sea enjuiciado, es todo”. Seguidamente la Juez presidenta manifiesta al imputado que habiendo hecho el Fiscal del Ministerio Público la modificación de su acusación de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde ante tal circunstancia visto el nuevo hecho expuesto por el Ministerio Público y por el cual lo acusa; admite la nueva Calificación Jurídica e informa al acusado que tiene el derecho de declarar conforme a este hecho, por lo que se le solicito se pusiera de pie, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 , 128 347, 349 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le hizo de su conocimiento del contenido del artículo 125 Ejusdem, así como de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose al imputado de autos en palabras claras y sencillas en que consiste el Procedimiento por la Admisión de lo Hechos, a la rebaja de la pena, que según la Ley les corresponde, igualmente se les informo a las partes que tienen el derecho de solicitar la Suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar su defensa con relación a los nuevos hechos imputados. Seguidamente solicita el derecho a palabra el defensor de autos Abg. N.M. y expuso: escuchada como ha sido la exposición rendida por el Ministerio Público y como consecuencia del nuevo calificativo que le ha impuesto a los hechos del presente debate esta defensa en consecuencia con el acusado se adhiere a la misma y en consecuencia le solicita al juez Presidente le sea puesto de manifiesto las alternativas a la prosecución del proceso y mi defendido manifieste su voluntad si se acoge a la misma. Acto seguido la Juez solicitó al acusado J.M.V.B., se identificaran en clara y a viva voz por lo que dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-82, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.661.383, hijo de EVENCIO VILCHEZ, DEXY BENCOMO y residenciado en el Barrio los Planazos calle 48 casa sin numero diagonal a la Farmacia Guajira Maracaibo Estado Zulia, quien encontrándose de pies expuso: “Quiero decir que en razón del cambio que hiciera la Fiscal del Ministerio Público, que los hechos fueron por el delito de Lesiones intencionales leves, admito los hechos porque yo no lo quise causarle daño, fue un accidente y pido me imponga la pena, así mismo manifiesto que autorizo a mi defensor a renunciar al derecho de ejercer el recurso de apelación correspondiente”. Inmediatamente la defensa solicita que vista la admisión de hechos realizada por el acusado se le tome en cuenta su buena conducta predelictual y le sea concedida la libertad. Seguidamente el Tribunal escuchadas como han sido las partes pasa a deliberar en SESIÓN SECRETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en la sala destinada a Tal efecto. Seguidamente siendo las dos de la tarde (2.00pm) se constituyo nuevamente el Tribunal en la Sala habilitada al efecto, y presentes las partes en virtud de la convocatoria verbal que se hiciera a las mismas en el debate, se procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS y de forma UNÁNIME Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR UNANIMIDAD al acusado J.M.V.B., se identificaran en clara y a viva voz por lo que dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-82, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.661.383, hijo de EVENCIO VILCHEZ, DEXY BENCOMO y residenciado en el Barrio los Planazos calle 48 casa sin numero diagonal a la Farmacia Guajira Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.S.L. en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido establecidas, a cumplir la CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DÍAS DE ARRESTO, que cumplirá en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. En consecuencia de lo anteriormente dicho se revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado, y se acuerda la libertad del mismo en este mismo acto y se le insta al mismo que debe acudir al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines que sea ejecutada la pena de arresto aquí impuesta. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Se deja constancia que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación de la respectiva sentencia, dentro de los Diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva efectuada en este acto y siendo la una y cuarenta de la tarde, se dio por concluido el presente juicio, previa lectura del acta la cual servirá en señal de notificación a las partes de lo aquí expuesto. Es Todo. Termino, Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. E.E.O.

LOS JUECES ESCABINOS

JOANNA LOZADA MOLINA (Titular I),

V.M. (titular II)

ONEIDYS M.C. (Suplente)

EL FISCAL

DR. C.G.

EL ACUSADO

J.M.V.B.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. N.M.

LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE ILLALOBOS

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