Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003375

ASUNTO : BP01-P-2008-003375

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana M.J.S.F., portadora de la Cédula de Identidad 5.191.349, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 02-06-1957, de estado civil: soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciada en: Calle Nueva, Casa Nº 50, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 22-07/2008, por la Victima son los siguientes:

"El día martes 15 de los corrientes en horas de la tarde, en una supuesta persecución tres muchachos desconocidos se introdujeron en mi casa huyendo de una comisión Policial de Polisotillo, seguidamente esta comisión entró violentamente a mi casa y nos encerraron dentro de un cuarto para que no viéramos lo que pasaba inmediatamente se oyeron muchos disparos, mi casa esta llena de agujeros de bala, de este supuesto enfrentamiento, dentro de mi residencia murieron dos de los muchachos a manos de la Policía y se llevaron detenido al otro, esa misma noche yo y mis familiares que se encontraban en mi casa declaramos ante el CICPC. Ante esta situación que vivimos en nuestra residencia, puedo presumir que situaciones similares se puedan suceder a raíz de estos acontecimientos ya que el clima de inseguridad que estamos viviendo nos mantiene en constante zozobra, por lo tanto acudo a usted a solicitar Medida de Protección para mi, extensiva a mis hijos. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana M.J.S.F., portadora de la Cédula de Identidad V-5.191.349 patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana M.J.S.F., portadora de la Cédula de Identidad V-5.191.349, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-388-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana M.J.S.F., portadora de la Cédula de Identidad V-5.191.349, extensiva a sus hijos, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana M.J.S.F., portadora de la Cédula de Identidad V-5.191.349, extensiva a sus hijos.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.F.R.

YGA/lis

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