Decisión nº 12 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto Acordando Incineración De Sust Estup. Y Psic.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare 24 de Mayo de 2006

Años 196° y 147°

N° 12

Vista la comunicación sin número, de fecha 30 de marzo de 2006, emanada de la Oficina Nacional Antidrogas del Ministerio Interior y Justicia, donde señala que según lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla que en cuanto a los químicos esenciales para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, carecen de valor de cambio cuantificable en dinero y en cuanto a la sustancia denominada ÉTER, la cual se encuentra en la Lista II de las sustancias químicas controladas en Venezuela, susceptibles de ser desviada hacia la producción ilícita de drogas; y recomiendan la destrucción de la sustancia en cuestión.

Ahora bien, a.l.a. que este Tribunal ha hecho en relación a la referida sustancia, considera que lo procedente es la destrucción del contenido de cinco (05) tambores metálicos, de color azul, con capacidad de 200 litros cada uno, identificados con los literales de la “A” a la “E”, contentivos en su máxima capacidad de la sustancia química conocida como Éter, considerado como desecho peligroso según el artículo 15 del decreto 2.389 del 12 de febrero de 1998, y se encuentra en la Lista II de las sustancias químicas controladas en Venezuela según la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las recomendaciones hechas por el Mayor L.F., Jefe de la Estación N° 2 del Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, en el Informe de Medidas de Seguridad N° 005-2003 ,inserto al folio 22 de la novena pieza, que consisten en: Abrir una fosa de 10 metros de largo por 5 metros de ancho, de profundidad de 3 metros para proceder a derramarlo ya que se prohíbe el manejo y almacenamiento de materiales reactivos e inflamables en condiciones inseguras, según lo estipula los artículos 4to, 7mo, 9no y 10mo, del Decreto Presidencial N° 2.195 de fecha 31 de octubre de 1983. Así se Acuerda de conformidad con la sentencia de fecha 25/09/2001 y sus aclaratorias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, a la Oficina Nacional Antidrogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día Lunes 12 de Junio de 2006, a las 10:00 de la mañana. Ofíciese lo conducente al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional y al Cuerpo de Bomberos de esta localidad. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. A.I.G.

La Secretaria,

Abg. K.L.G.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.

1E-795-03

AIG/Miguel

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