Decisión nº 437-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 08 de abril de 2014.-

203º y 155º

Decisión Nº 437-2014.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: NOLVIS YILEIMO SANGRONIS VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquinas, Municipio F.J.P., nacido en fecha 30-08-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de M.J.V. y de Yileimo Á.S., residenciado en el sector Cuatro Esquinas, Barrio Las Madres, Primera Calle, casa S/Nº al lado de la Bodega de la señora M.M.F.J.P.d.E.Z..

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, preceptuados y sancionados en los artículos 470 y 217 del Código Penal Venezolano, respectivamente.

VICTIMAS: ciudadana A.D.V.A.O. y del ESTADO VENEZOLANO.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día quince (15) de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las ocho horas y trenita minutos de la mañana (8:30 a.m.), momento en que se encontraban de servicio los funcionarios OFICIAL JEFE Nº 4977 ROBERSY ROJAS, OFICIAL JEFE Nº 1361WENDER SOTO Y OFICIAL JEFE Nº 1324 NISON VALERO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 19 F.J.P., Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede Cuatro Esquinas, cuando se presentó una ciudadana siendo identificada como A.D.V.A.O., manifestando que un sujeto mencionado con el seudónimo de “platino”, le había sustraído de su residencia una bicicleta Rin 16 de color amarillo, por lo cual abordaron en compañía de la victima dos vehículos tipo moto identificadas con las nomenclaturas M-28 Y M-218.

Es el caso que, al instante que se desplazaban por la calle Nº 3 del Barrios Las Madres, parroquia Cuatro Esquinas, Municipio F.J.P.d.E.Z., la victima señaló como autor de los hechos a un ciudadano que vestía una franelilla de color rosado y short de color negro, desprovisto de calzado, quien se encontraba al frente de una vivienda en construcción, el cual cargaba entre sus manos, una bicicleta de color amarilla y negro, y al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida, dándole voz de alto haciendo caso omiso, quien al ser neutralizada su huida, punto a pie, adoptó una conducta hostil, haciendo resistencia defensiva, motivo por el cual hubo la necesidad de aplicarle una técnica dura de control físico, procediendo a colocarle las esposas, quedando identificado dicho ciudadano como NOLVIS YILEIMO SANGRONIS VERA, y ante la presunción de los funcionarios de hallarse en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encontraba evidentemente prescrita, procedieron a detener al ciudadano NOLVIS YILEIMO SANGRONIS VERA, pasando a leerle sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio publico.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los injustos penales de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, preceptuados y castigados en los artículos 470 y 217 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en agravio o de la ciudadana A.D.V.A.O. y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, ocho (08) de Abril del año 2014, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano NOLVIS YILEIMO SANGRONIS VERA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS. Promovidas por el Ministerio Público

Pruebas testimoniales expertos: PRIMERO: deposición del Experto Técnico E.C., funcionario titular adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z., responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N° 9700-176-SC-031-02, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, a los objetos incautados en el procedimiento.

TESTIGOS: PRIMERO: testimonio de la ciudadana A.D.V.A.O., victima de la presente causa, quien da cuenta de las circunstancias de modo, de tiempo y lugar en lo que ocurre los hechos objeto de la presente acusación. SEGUNDO: testifical de los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE N° 4977 ROBERSY ROJAS, OFICIAL JEFE Nº 1361 WENDER SOTO Y OFICIAL JEFE Nº 1324 NILSO VALERO, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 19 “F.J.P.”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, los cuales practicaron la aprehensión del encausado de autos, plasmadas en acta policial, de fecha 15/12//2011, contentivo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

PRUEBAS PERICIALES: PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento Legal marcada bajo el N° 9700-176-SC-031-02, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, realizado a los objetos incautados en el procedimiento, debidamente firmado por el funcionario E.C., Experto Reconocedor titular del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas Subdelegación San C.d.Z..

PRUEBAS DE INFORMES

PRIMERO

registro de cadena de custodia Nº 025-11, de fecha 15/12/2011, a través de la cual el funcionario actuante OFICIAL JEFE N° 1324 NILSO VALERO, asignado al Centro de Coordinación Policial Nº 19 “Francisco JAVIER Pulgar”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede de Cuatro Esquinas, reflejan el procedimiento efectuado para la fijación, colección, embalaje, depósito y resguardo de la evidencia física incautada.

SEGUNDO

acta de Inspección Técnica, de fecha 15/12/2011, debidamente suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE N° 1324 N.V., del Centro de Coordinación Policial Nº 19 “F.J.P.”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede Cuatro Esquinas, en la cual expone las características del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima A.D.V.A.O.. TERCERO: acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 15/12/2011, firmada por el funcionario OFICIAL JEFE Nº 1324 N.V., adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 19 “F.J.P.”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, sede Cuatro Esquinas, contentiva de las características del lugar donde ocurrieron la aprehensión del ciudadano NOLVIS SANGRONIS VERA.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Portu parte, la defensa Técnica no promovió pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados R.J.M.G. y J.C.B.D.B., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por la abogada J.B., Fiscal (A) de la referida Fiscalía, en contra del encausado NOLVIS YILEIMO, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión de los injustos penales de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, preceptuados y castigados en los artículos 470 y 217 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en agravio o de la ciudadana A.D.V.A.O. y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano NOLVIS YILEIMO SANGRONIS VERA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 437- 2014, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Lixaida M.F.

Causa Penal N° C02-25.223-2011

Causa Fiscal Nº F16-MP-2.804-2011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR