Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 01 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000024

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. V.S.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.A.R. GORDILLO, IPSA 147.442 y LAURA ADAMS, IPSA 67786, con domicilio procesal Centro Cívico Profesional Piso 3, Oficina

VICTIMA: SERENIO DE LOS S.S.C.

DELITO: Robo de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

JUEZ: ABOG. A.O..

SECRETARIA: ABOG. M.P..

HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

En fecha 15 de Enero de 2008 aproximadamente a las 2:30 de la tarde, cuando la víctima S.D.L.S.S.C., se encontraba laborando como taxista, y específicamente a la altura de la Av. P.L.T. con calle 52, dos sujetos le solicitan sus servicios, uno de ellos el adolescente acusado, quienes le piden los traslade hasta el Estadio de Barquisimeto, una vez en el sitio el adolescente que se había ubicado en el asiento trasero del vehículo de transporte público lo somete físicamente y ambos lo amenazan hasta lograr su rendición, para luego dejarlo abandonado y llevarse el vehiculo robado marca Toyota Corolla de color negro, placas MAL-06Z, el cual es avistado poco después del hecho por una comisión policial en la Av. Principal del sector 9 del barrio La Paz, donde son detenidos.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Robo de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción para su fundamentación, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y solicitó el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, solicitó como sanción Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo litera a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Asimismo la defensa manifestó: Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas, solicito se extienda la medida cautelar impuesta a cada 30 días, en virtud de que mi representado como se evidencia a los folios 3, 4 y 5 de la segunda pieza del presente asunto, ha terminado sus estudios de bachillerato, actualmente producto de un intento de robo requiere tratamiento ante un fisiatra y además en los actuales momentos pertenece a una iglesia evangélica circunstancias por las cuales se demuestra en primer término que ha cumplido la escolaridad y se esta reinsertando al sistema educativo, además por sus condiciones de salud y sus actividades religiosas amerita una revisión del lapso de régimen de presentación que hasta la fecha ha sido de cada 8 días en estricto cumplimiento, por lo cual requiere su ampliación por lo que solicita que sea cada 30 días, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.

Este Tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es admisible.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonio del Experto Agente R.T., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara en relación a la experticia realizada a las prendas de vestir que por portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., para demostrar con este testimonio la relación causal entre los elementos probatorios ofrecidos, signada con el Nº 9700-056-ATP-0087-08 de fecha 31-01—2008; 2) Testimonio del Experto D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara en relación a la experticia signada con el Nº 9700-056-132018 de fecha 16-01-2008 pretende demostrar la existencia del objeto del delito; 3) Testimonios de los funcionarios policiales Sargento Segundo(PEL) orlando montilla Y Cabo segundo (PEL) D.E., a la Comisaría de la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, a los fines de que depongan lo relacionado con el Acta Policial de fecha 15 de enero de 2008; para demostrar las circunstancias de la aprehensión del acusado.

4) Testimonio en calidad de víctima y testigo del ciudadano S.D.L.S.S.C., a los fines de que deponga sobre las circunstancias en que se produjo el hecho punible imputado; 5) La Prueba documental y trasladada de las actuaciones que reposan en jurisdicción ordinaria relacionadas con el coimputado adulto LINAREZ ESCALONA R.M. C.I. Nº V-18.422.225. Las cuales serán incorporadas conforme a la naturaleza de las pruebas allí contenidas; 6) Acta de Reconocimiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA., para ser incorporada por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

.DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ut supra, por el delito de Robo de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de presentación contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica modificada a cada 30 días. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal. Notifíquese a la víctima.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. A.O.. La Secretaria,

Abog. M.P..

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