Decisión nº 731-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 29 de mayo de 2014.-

204° y 155º

Causa Penal N° C02-37.428-2014.-

Causa Fiscal N° F16-S/Nº-2014.-

RESOLUCIÓN Nº 731-2014

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO)

Jueza Profesional: Abg. G.M.R..

Secretaria: Abg. Lixaida M.F.F.

Fiscal: Abg. MARVELYS E.S.G., Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del estado Zulia.

Detenidos: E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C.

Defensas Técnicas: abogados en ejercicio J.I.M., H.M., A.B., S.A., y Y.S., Defensa Pública N° 04 (A) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia.

Delitos: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Mayo de 2014, siendo las cuatro horas y quince minutos de la tarde (04:15 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza Titular, y la ciudadana LIXAIDA M.F., en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual la ciudadana abogada MARVELYS SOTO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., a objeto que sean oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente los ciudadanos E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., al ser intimados al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestaron los ciudadanos E.L.F.R. y A.C.A.C., cada uno por separado: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica a los abogados H.M. y A.B., para que nos asistan en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias a los ciudadanos A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.466.728, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.094, con domicilio en la calle 5 casa No. 5-44, del sector Sierra Maestra, parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-1064799 y H.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.723.610, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.881, domiciliado en la calle 2, antes San Francisco casa No. 10-21, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0424-6751805, quienes previa orden de comparecencia, manifestaron: “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos E.L.F.R. y A.C.A.C., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impusieron de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Así mismo, manifestó la ciudadana B.L.O.D.S., “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado J.I., para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano J.I.M., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.897, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.830, residenciado en el sector V.d.C., avenida 18, entre calle 1, casa N° 18-22, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7259823, y previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor de la ciudadana B.L.O.D.S., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendida. Seguidamente el ciudadano E.U.C., expresó: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado S.A., para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano S.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.750.636, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 60.545, con domicilio procesal en la avenida 4 con final Av. Bolívar, Edif.. “Mamá Mia”, Planta Alta, San C.d.Z., teléfono 0414-7599067, el cual previa orden de comparecencia, indicó: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano E.U.C., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido el ciudadano C.D.M.D., expuso: “como no cuento con recursos económicos para pagarle a un abogado privado, pido muy respetuosamente, me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada Y.S., Defensora Pública 04 (A) Penal Ordinario, expuso: “acepto el cargo que me hiciere del ciudadano C.D.M.D., y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. MARVELYS SOTO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., quienes han sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la División Contra La Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., en fecha 28 de mayo de 2014, aproximadamente a las 5:50 horas de la mañana, 6:20 horas de la mañana, 6:45 horas de la mañana, 4:15 horas de la mañana y 7:50 horas de la mañana respectivamente, en la población de S.B.d.Z., específicamente en el sector 20 de Mayo, casa N° 10-92, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, sector Los Altos de S.B., calle 10-E, casa 107, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, Urbanización Bello Monte, km 5, calle 7, casa 2-50, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, Avenida 2, sector Sierra Maestra, casa 6-39, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, y en la 5ta avenida, sector 18 de Octubre, casa N° 7ª-10, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, por pesar sobre ellos orden de aprehensión signadas con los números 020-14, 014-14, 008-14,009-14 y 006-14, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo de 2014. Ahora bien, ciudadana Jueza, como quiera que los mismo están siendo investigados en la ciudad de Caracas y las ordenes de aprehensión emitidas se corresponden al Tribunal anteriormente enunciado, a los fines de que sean escuchados por el Juzgado Natural, se solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con los artículos 66 y 75 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal o Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Caracas y se coloque a la orden de dicho Tribunal a los ciudadanos anteriormente señalados, por último solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta levantada en el día de hoy, eso es todo ciudadana Jueza.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándoles que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestaron ó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: E.L.F.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San C.d.Z., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.854.851, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09/09/1983, hijo de N.R. y de E.F., residenciado en la Avenida 17 Bis, Casa Nº 10-92, sector 20 de Mayo en la venta de repuesto Ferre Moto, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-7592796, B.L.O.D.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.762.923, de estado civil casada, de profesión u oficio costurera, nacida el 21/09/1964, hijo de Á.d.O. y de Á.O. (D), residenciada en la calle 10, casa Nº 107, sector Altos de S.B., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0424-6174813. A.C.A.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.789, de estado civil soltera, de profesión u oficio Farmaceuta, nacida el 29/06/1982, hijo de Incida Chacón y de Á.Á., residenciada en la calle 7, Bello Monte, casa Nº 2-50, Km. 5, carretera S.B.E.V., teléfono de contacto Nº 0414-7335066. C.D.M.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.224, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, nacido el 05/05/1981, hijo de R.D. y de C.M., residenciado en la Avenida 2, casa Nº 6-39, sector Sierra Maestra, al frente del restaurante La Pausa, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0275-5555304 y E.U.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Tóvar, Estado Mérida, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.787, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04/03/1961, hijo de E.C. (D) y de J.U. (D), residenciado en la 5ta Avenida, casa Nº 7ª-10, sector 18 de Octubre, en la esquina de la entrada de C.A., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0414-3755673, cediendo los mismos la palabra a sus abogados defensores, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado A.B., Defensor Privado de los ciudadanos E.L.F.R. y A.C.A.C., quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los ciudadanos E.L.F.R. y A.C.A.C., se encuentran solicitados por el Juzgado Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, es por lo que con la debida celeridad procesal, pido se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que los defendidos puedan solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, solicitando la defensa se tramite lo conducente para que puedan ser trasladados lo mas pronto posible, y por último solicito copias de las actuaciones, así como del acta que se levanta, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede la palabra al abogado J.I.M., Defensor Privado de la ciudadana B.L.O.D.S., quien expuso: “Escuchada la petición Fiscal en cuanto a la declinatoria de competencia al Juzgado Natural de la presente causa donde esta presuntamente involucrada mi defendida ciudadana B.L.O., solicito sea gestionado conforme a derecho y con la celeridad procesal pertinente el traslado de la misma ya que el Juzgado donde esta siendo requerida es en la ciudad de Caracas y así pueda mi defendida solventar su situación jurídica, por último solicito copias de todo el expediente, es todo” Acto continuo Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado S.A., Defensor Privado del ciudadano E.U.C., quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano E.U.C., fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el JUZGADO CUARTO DE CONTROL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, según oficios 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, POR SER INVESTIGADOS EN LAS ACTAS PROCESALES Nº k-14-0043-00362, por uno de los delitos contra la Propiedad, en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que el defendido pueda solventar su situación jurídico procesal se decline la competencia ante el Tribunal que emitió la solicitud antes señalada. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del expediente así como del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”., es todo” Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada Y.S., Defensora Pública (A) Nº 3 Penal ordinaria, actuando en defensa del ciudadano C.D.M.D., quien expuso: “Escuchado lo manifestado por la representación de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa mi representado esta siendo requerido por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, según oficios 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, POR SER INVESTIGADOS EN LAS ACTAS PROCESALES nº k-14-0043-00362, por uno de los delitos contra la Propiedad, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”.En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la abogada MARVELYS E.S.G., en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto seguido a los ciudadanos E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., por la presunta comisión de los tipos penales de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, preceptuados y castigados en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según oficios marcados bajo los Nº 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, por ser investigados en las actas procesales Nº K-14-0043-00362, y en respeto del derecho constitucional a ser juzgados por su juez natural. Por su parte, las Defensas Técnicas actuantes, bajo sus argumentos solicitaron se decline la competencia a la referida Instancia Judicial, para que sea solventada la situación jurídica de sus defendidos. Ahora, a.e.p. de marras, como las actuaciones que conforman la causa penal, entre ellas, acta de investigación policial S/Nº, levantada y firmada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., de fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, advierte esta Jurisdicente que en esa misma fecha, aproximadamente a las 5:50 horas de la mañana, 6:20 horas de la mañana, 6:45 horas de la mañana, 4:15 horas de la mañana y 7:50 horas de la mañana respectivamente, en la población de S.B.d.Z., específicamente en el sector 20 de Mayo, casa N° 10-92, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, sector Los Altos de S.B., calle 10-E, casa 107, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, Urbanización Bello Monte, km 5, calle 7, casa 2-50, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, Avenida 2, sector Sierra Maestra, casa 6-39, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, y en la 5ta avenida, sector 18 de Octubre, casa N° 7ª-10, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, procedieron a la aprehensión de los encausados E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., al existir en contra de los mismos mandamiento de aprehensión judicial marcadas con los números 020-14, 014-14, 008-14,009-14 y 006-14, ordenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de fecha 19 de mayo de 2014, por la supuesta comisión de los tipos legales de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quienes han sido colocados a la orden de este Juzgado de Control que se halla de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión de los imputados E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C. (folios 03 y 04 y sus vueltos y 05); así como de las copias de las órdenes de aprehensión marcadas con los Nº 020-14, 014-14, 008-14, 009-14, 006-14, expedidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, (Folios 06 al 10); de las actas de notificación de derechos de los encartados tantas veces citados (folios 11 al 15), de los resultados de los dictámenes periciales continentes de los Reconocimientos Médico Legales 9700-170-0538; 9700-170-0539; 9700-170-0537; 9700-170-0536; 9700-170-0535; 9700-170-0540; practicados a los imputados E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., debidamente suscritos por el Dr. A.M.R., Experto Profesional Especialista III, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., (folios 17 al 21), de la planilla de Registro de recepción y entrega de vehículos recuperados (folio 23), de la Copia en reproducción fotostática del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de M.A.S.U. (folio 24), de los resultados del dictamen pericial continente de la Experticia de Vehículos Nº 095-2014, de fecha 28/05/2014 (folio 25 y su vuelto),del Formulario de Revisión del área de Experticias de Vehículos del organismo científico mencionado (folio 26), del Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso marcada bajo el Nº 236-05 y registro fotográfico del vehículo PLACAS AA462RM (folio 29), observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente los aludidos ciudadanos, aparecen en el estatus de solicitados por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente los ciudadanos E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., están siendo requeridos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, mediante comunicaciones 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, por ser investigados en las actas procesales Nº K-14-0043-00362, lo que permite inferir que el hecho por el cual son perseguidos los ciudadanos E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada MARVELYS E.S.G., en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, instruido contra los justiciables E.L.F.R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San C.d.Z., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.854.851, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09/09/1983, hijo de N.R. y de E.F., residenciado en la Avenida 17 Bis, Casa Nº 10-92, sector 20 de Mayo en la venta de repuesto Ferre Moto, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414-7592796, B.L.O.D.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.762.923, de estado civil casada, de profesión u oficio costurera, nacida el 21/09/1964, hijo de Á.d.O. y de Á.O. (D), residenciada en la calle 10, casa Nº 107, sector Altos de S.B., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0424-6174813, A.C.A.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.789, de estado civil soltera, de profesión u oficio Farmaceuta, nacida el 29/06/1982, hijo de Incida Chacón y de Á.Á., residenciada en la calle 7, Bello Monte, casa Nº 2-50, Km. 5, carretera S.B.E.V., teléfono de contacto Nº 0414-7335066. C.D.M.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.224, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, nacido el 05/05/1981, hijo de R.D. y de C.M., residenciado en la Avenida 2, casa Nº 6-39, sector Sierra Maestra, al frente del restaurante La Pausa, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0275-5555304 y . E.U.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Tóvar, Estado Mérida, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.787, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04/03/1961, hijo de E.C. (D) y de J.U. (D), residenciado en la 5ta Avenida, casa Nº 7ª-10, sector 18 de Octubre, en la esquina de la entrada de C.A., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto Nº 0414-3755673, por la presunta comisión de los injustos penales de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descritos y sancionados en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en virtud del mandato de aprehensión judicial expedido por dicha Instancia, según oficios marcados con los dígitos 006-14, 008-14, 009-14, 0014-14, 0020-14, de fecha 19-05-2014, por ser investigados en las actas procesales Nº K-14-0043-00362, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural (artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, a los ciudadanos E.L.F.R., B.L.O.D.S., A.C.A.C., C.D.M.D. Y E.U.C., antes identificados, hasta la sede del mencionado Juzgado, para ser colocados a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión y reciba en calidad de detenido a los precitados ciudadanos, hasta tanto sean trasladados hasta la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por las defensas técnicas, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cinco horas de la tarde del día de hoy, (05:00 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cinco horas y diez minutos de la tarde (05: 10 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 731-2014, y se ofició bajo los Nos 2.586, 2.587 y 2.588-14, respectivamente. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal XVI (A) del Ministerio Público

Abg. MARVELYS E.G.

Los imputados,

E.L.F.R.

B.L.O.D.S.

A.C.A.C.

C.D.M.D.

E.U.C.

La Defensa Pública (A) Nº 4,

Abg. Y.S.

La Defensa Privada,

Abg. H.M.

ABG. A.B.

ABG. J.I.M.

ABG. S.A.

La secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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