Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 22 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009823

ASUNTO : IP11-P-2013-009823

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. P.P.

SECRETARIO DE SALA: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): V.R.H.H.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.M.

En el día de hoy lunes, 19 de Mayo de 2014, siendo las 2:35 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4 a tal efecto se da inicio a la audiencia preliminar en el asunto penal seguido en contra de la ciudadana V.R.H.H., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguida la ciudadana Juez instruye a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Ministerio Público ABG. P.P., el defensor privado ABG. L.M., y la imputada: V.R.H.H.. Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana V.X.H.H., quien en sala de conformidad 139 del COPP, designa en el presente acto al ABG. E.J.G.M., INPREABOGADO 221.739 TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 18.449.917, Respectivamente con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. J.L., Edificio Los Olivares, oficina 05. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. P.P., quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal acusación en contra del ciudadano V.R.H.H., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, de igual manera se ofrece en este acto de conformidad con lo previsto 311 del COPP, solicito sea igualmente admitida además de los medios probatorio promovidos en el escrito acusatorio como medio de prueba los ofrecidos conforme a escrito consignado conforme a los folios 240, 241, 243 y 243 los medios de prueba testimonial de la experto M.Y. y experticia de reconocimiento de funcionamiento y baquiado de contenido 9700-227-164013 de fecha 28-09-2013, esta para su exhibición y lectura por ser pertinente y necesaria en la presente investigación ya que las misma fueron recabadas con posterioridad a la consignación del escrito acusatorio, de igual manera solicito la destrucción de la droga de conforme a los previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la incautación preventiva y la incautación del teléfono en el celular referido en el numeral tercero del punto quinto del escrito acusatorio de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en cuanto al escrito de descargo el ministerio publico 311 del COPP, se declara extemporáneo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa de forma individual a los ciudadanos imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desean declarar, manifestando el ciudadano: V.R.H.H., que SI desean hacerlo, identificándose como queda escrito: V.R.H.H., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.469, nacido en fecha 03-12-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio técnico capilar, grado de instrucción académica Técnico medio en Turismo, Hijo de X.H. y R.H. y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, sector 5, casa número 28, calle 7 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número teléfono 0269-3913196 Seguidamente se le concede al DEFENSOR PRIVADO ABG. L.M. quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de sus defendido “ Mi defendida me manifestó que no desea admitir los hechos en este audiencia y solicito se ordene su traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro y se acuerde la apertura de juicio. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: “Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, los Imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera esta Juzgadora que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación del ciudadano V.R.H.H., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público se admiten por estar presentadas conforme a derecho, de igual manera se admite conforme a loprevisto 311 del COPP, la prueba ofrecida conforme a escrito consignado conforme a los folios 240, 241, 243 y 243 los medios de prueba testimonial de la experto M.Y. y experticia de reconocimiento de funcionamiento y baquiado de contenido 9700-227-164013 de fecha 28-09-2013, esta para su exhibición y lectura por ser pertinente y necesaria en la presente investigación ya que las misma fueron recabadas con posterioridad a la consignación del escrito acusatorio se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra de la ciudadana TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: En cuanto escrito de descargo consignado por la defensa se declara extemporánea por lo cual esta juzgado no emite pronunciamiento. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: V.R.H.H., expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: V.R.H.H., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas SEXTO: Se mantienen la privación preventiva de libertad del ciudadano V.R.H.H., por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de vehiculo planteada que consta en el expediente se mantiene la incautación por cuanto fue el medio utilizado para la comisión del hecho publico conforme al articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria V.R.H.H., a los fines de recibir a la ciudadana por cuanto quedará a la Orden del Tribunal de Juicio y la misma se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Sargento Vitoria y a los fines de garantizar la resulta de su comparecencia a la audiencia de Juicio. Ofíciese al director del Centro Penitenciario Sargento Vitoria del traslado interpenal acordado por el tribunal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. ES TODO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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