Decisión nº 1519-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUIÓN.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196º y 147º

Caracas, Treinta y Uno (31) de Julio de 2007.

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

CAUSA Nº 01EJ-1519-07.-

PENADA: MICHELE MATA TORREALBA, C.I.N° (V.6.15.024.547292.852)

FIASCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA: COORDINADOR DE DEFENSORES PÚBLICOS PENALES ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.

CONDENA: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) DE PRISIÓN.

Vistos, analizados y revisados exhaustivamente las actuaciones cursantes a la presente causa, esta Instancia Judicial pasa a realizar el cómputo definitivo de la pena impuesta al prenombrado penado, de conformidad con las previsiones contenidas en el encabezamiento del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes parámetros:

En fecha 04 de Julio de 2007, el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ previa Admisión de los Hechos a la ciudadana M.M.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1977, estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de D.T. (v) y q.M.R. (v), residenciada en: Kilómetro 3 del Junquito, Barrio N.J.S.V.d.C., Casa S/N, y titular de la cedula de identidad N° V-15.024.547 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) DE PRISIÓN, como autora responsable de los delitos de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICO FALSO previstos y sancionados en los artículos 462 ordinal 1 en concordancia con el artículo 463 ordinal 1°, en relación con los artículo 322 y 321 del citado Código Penal, (Folios 177 al 186 de la única pieza del expediente) quedando la misma definitivamente firme.

Ahora bien; en fecha 22 de Noviembre de 2005 fue aprehendida por vez primera el previamente identificada penada, M.M.T., en virtud de los hechos que generaron la presente causa permaneciendo en esa situación jurídica hasta el día 24-11-05, fecha en la cual el Juzgado (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena, lo que traduce que estuvo detenida por un tiempo de:

DOS (2) DÍAS.

Tiempo éste que se considera como parte de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 484 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto a la penada de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN,

En este caso procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en virtud de que la pena por el cual fue condenada la precitada ciudadana no excede de TRES (3) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión, tanto al Centro de Reclusión del penado, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Notifíquese a los Organismos competentes participándoles lo conducente. Notifíquese a las partes así como a la penada de autos. CÚMPLASE.

EL JUEZ.

DR. R.A.M..

LA SECRETARIA.

ABOG. N.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.

ABOG. N.O..

EXP.1E- 01EJ-1519-07.

RAM/BP/ciro.

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