Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000830

Revisado el presente asunto en relación al penado D.J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 16.279.715, en la oportunidad de solicitar permiso de supervisón especial y actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución N° 4, a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento establece: “CONDICIONES. Para optar a un Permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO:

Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

-IV-

A los folios 392, 393 Y 394, cursa Informe Conductual donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado, el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 02-03-2006, lo que indica que tiene más de un año bajo la medida de Régimen Abierto

En el Área Laboral: Al ingresar al Centro de Tratamiento Comunitario se dedica a la reparación de neveras en un taller ubicado en la carrera 2, entre 13 y 14, Barrio Unión, bajo la supervisión del señor J.P., luego se dedica a trabajar como ayudante de mecánica al lado del señor R.C., allí permanece por 6 meses decide retirarse por voluntad propia. Hasta los actuales momentos se desempeña con la Constructora MAKU, en la construcción del Centro Comercial Metrópolis en la Av. La Salle, con un ingreso de 240.000 mil bolívares semanales, mas horas extras. Se evidencia con hábitos laborales bien estructurados, manteniéndose ocupado desde su ingreso, cambiando de actividad laboral con la finalidad de obtener y gozar de mejores beneficios.

En el Área Familiar: Refiere apoyo familiar representado en su señora madre L.M.d.P., dicho apoyo moral y correctivo se observa en las orientaciones que este le realiza, y su preocupación manifiesta en su hijo siendo el único de sus hijos involucrado en un problema de índole legal. Por otro lado contrajo matrimonio con la joven Yolimar L.A.d. quien ya procreó una niña la cual tiene pocos meses de nacida.

En el Área Conductual y Personalidad: El residente tiene buen carácter, tolerando sus frustraciones y problemas que se le han presentado; respeta la figura de autoridad y mantiene buena disposición al cambio, señalando que cumplirá con las condiciones para no desestabilizar el régimen que disfruta, hasta los momentos cumple respetuosamente con todas sus condiciones.

En el Área de Relaciones Interpersonales: Se evidencia como una persona muy comunicativa, con el equipo del Centro de Tratamiento Comunitario mantiene un nivel de interrelación favorable, así mismo el respeto a la figura de autoridad representado en su Delegado de Prueba.

-V-

Al folio 390 y 391, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial al penado D.J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 16.279.715, emitida por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, el cual permitirá que el mismo pernocte en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en la siguiente dirección: El Cercado, sector 4, calle A.P., casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano D.J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 16.279.715, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:

• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en la siguiente dirección: El Cercado, sector 4, calle A.P., casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.

• Presentaciones ante la Delegado de Prueba cada 8 días, las cuales pueden extenderse hasta 15 días en la medida de su progresividad.

• Mantenerse ocupado laboralmente y participar cualquier cambio de actividad laboral.

• Mantener su responsabilidad laboral.

• Notificar cualquier cambio de residencia.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado D.J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 16.279.715, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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