Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Enero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000706

EXTINCION DE LA PENA

Visto como ha sido el presente asunto ME ABOCO al conocimiento de las actas que lo conforman a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: G.A.L.P. portador de la cédula de identidad Nro. 14.352.014 , a tales fines se observa:

El penado: G.A.L.P. fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 31 de Mayo de 2004 el Tribunal impuso del auto de ejecución de la pena al condenado, faltándole por cumplir a la fecha, dos años once meses y veintisiete días de prisión, más las penas accesorias.

En fecha 5 de Noviembre de 2004 el Tribunal tercero de Ejecución acordó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos años once meses y veintisiete días de prisión.

Consta al folio 310 del asunto Informe de Finalización suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 12 de Noviembre de 2007 donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, calificando su progresividad como: Favorable, por lo que ha quedado constatado que transcurrió integro el tiempo de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, sujeto a la vigilancia del Delegado de prueba, y así se establece.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado : G.A.L.P. portador de la cédula de identidad Nro. 14.352.014 cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena Y SU L.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU L.P., por el cumplimiento de la condena al penado: G.A.L.P. portador de la cédula de identidad Nro. 14.352.014 quien fuera condenado a cumplir la pena de tres años de prisión por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de Homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 3

Abog. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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