Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 9 de Enero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008886

SENTENCIA DEFINITIVA DE EXTINCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: D.O.G.H., identificado con cédula de identidad Nro. 17.726.523, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio en lo Penal de este Circuito Judicial, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, este Tribunal observa:

Que de la revisión realizada se evidencia al folio 184 del asunto, comunicación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, informando del fallecimiento del penado G.H.D.O., falleció el día 16-6-07 en el interior del Centro Penitenciario de Aragua, por herida de arma de fuego, en la misma comunicación se remite anexo informe detallado sobre el hecho debidamente suscrito por el Director del Penal. Cursa igualmente al folio 182 Certificado de Defunción Nro. 1036493, emitido por el Ministerio de Salud, de cuyo contenido se evidencia que en fecha 16-6-07 falleció G.H.D.O., C.I. Nro. 17.726.523 a causa de “… Estallido de Masa Encefálica, producido por proyectil de arma de fuego…” por lo que a criterio de este tribunal con la documentación citada y que cursa en autos, queda suficientemente acreditado, el fallecimiento del penado plenamente identificado en autos, por lo que, lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento total de la pena impuesta, es declarar en el presente asunto, en cuanto al penado que en vida se identificaba como D.O.G.H., LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por haber sobrevenido una da las causales establecidas por la ley para que opere la extinción de la condena, POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado G.H.D.O., C.I. Nro. 17.726.523, notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima al Centro Penitenciario del Estado Aragua. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3

Abg. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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