Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 11 de Enero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P2003-001734

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE EXTINCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: G.G.E., identificado con cédula de identidad Nro. 16.040.012, quien fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio No. 13 de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal en relación con el articulo 80 en concordancia con los artículos, 175 y 278 ejusdem a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIEZ (10) días DE PRESIDIO, este Tribunal observa:

Que de la revisión realizada se evidencia al folio 811 del asunto comunicación suscrita por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en Ejecución, Abogada Julepe del Valle G.R., remitiendo Certificado de Defunción, en cuyo contenido se lee en la sección de los datos del fallecido que registra la muerte de quien en vida se llamara GUEVARA LUGOBALDO EDDUVAL ENRIQUE, identificado con cédula de identidad Nro. 16.040.012, que su deceso se produce en la población de Araure en el Estado Portuguesa, en el interior de la Cárcel Nacional, y la causa de la muerte “…hemorragia cerebral por herida por arma de fuego…”la fecha del fallecimiento corresponde al 0 de Noviembre de 2007.

Ahora bien, visto que la Certificación descrita, signada con el Nro.2.247 remitida por la Fiscalia del Ministerio Público, ratifica la información que en fecha 14 de Noviembre se recibiera por ante este tribunal, contenida en oficio Nro. 122-07 suscrito por el Director del Internado Judicial de “Uribana”, en la cual se daba cuenta del fallecimiento del penado, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, es por lo que se considera que la documentación anexa constituye prueba suficiente, que merece fe a esta juzgadora, a los fines de establecer, que efectivamente el penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, en virtud de lo cual suficientemente acreditada la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, hemorragia cerebral por herida de arma de fuego, lesiones infringidas al fallecido en el Centro Penitenciario del Estado Portuguesa, donde se encontraba recluido cumpliendo condena de presidio, todo lo cual consta en autos, es por lo que se declara suficientemente acreditado el fallecimiento, con los elementos probatorios ya analizados y así se establece.

Por lo que, habiendo sido suficientemente establecida y probada la muerte del penado: G.G.E. Titular de la cédula de identidad Nro. 16.040.012, lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: G.G.E. Titular de la cédula de identidad Nro. 16.040.012, notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3

Abg. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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