Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002966

ASUNTO : IP11-P-2005-002966

AUTO FUNDADO

DECRETANDO MEDIDA PREVENTIVA

PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 09-10-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: C.A.M.., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: ZAIMON J.R., venezolano, natural del Estado Anzoátegui, nacido el 27-12- 75, de 30 años de edad, soltero, No porta cédula porque no se ha cedulado, presentando copia certificada de la partida de nacimientos, domiciliado en Av. B.V.C.D.B. casa 49, detrás del Hotel del Este de Punto Fijo, de profesión u oficio: vigilante, hijo de E.R. y J.B., con 6° grado de instrucción. ZOYRKE DEL C.R.F., venezolana, natural de Punta Cardón, nacida el 17-07-86, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.551, domiciliada en Bloques del BTV bloque 15 apartamento 11 de Punto Fijo, de profesión u oficio comerciante, hija de F.F.R.S. y E.J.F.Y., con 4° año de bachillerato. J.J.R.P., Colombiano, natural de Fundación Magdalena, nacido el 02-08-76, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.621.128 No la porta, domiciliado en Carrasqueño Estado Zulia, vía playa bonita cerca del deposito de la Polar, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.R. y L.E.P., analfabeta, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, de reciente data por lo que evidentemente no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de la libertad, que existe el peligro de fuga y de obstaculización, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los imputados Zaimon J.R. y Soirke del C.R.F., se subsume en el tipo penal descrito en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 referido a la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y artículo 174 del Código Penal, referidos al delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor Agravado y Privación Ilegitima de Libertad; y en relación al ciudadano J.J.R.P. se subsume dentro del tipo penal descrito en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,y 3 referido a la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, artículo 174 del Código Penal vigente y el artículo 277 Ejusdem, referidos al Robo y Hurto de Vehículo Automotor Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, los cuales fueron detenidos en flagrancia, por lo que solicita al Tribunal decrete la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario. Por su parte la defensa Pública Segunda, representada por la abogada P.P.P., expuso lo siguiente “Pido al tribunal niegue las solicitud fiscal por cuanto no se cumplen los requisitos del articulo 250 del COPP, sus defendidos han sido contestes en sus declaraciones, lo que nos hace presumir que están diciendo la verdad no hay elementos de convicción para determinar que han cometido el hecho que se le imputa, esas actas policiales han sido contradichas por mis defendidos y no deben ser tomadas en cuenta, queda solo el dicho de la víctima, quien podría garantizar que esos dichos son verdad, no es cierto que la detención se efectuó como lo narran las actas, a ellos los detienen con la victima, discutiendo con la victima y la imputada estaba en el baño, han declarado de una forma sincera, y llama la atención que se menciona al funcionario policial por lo que insta al Ministerio Público a la apertura de la investigación, la victima no es concreta en sus declaraciones, no dice quien lo amarra, lo único cierto es lo dicho por mis defendidos, todo se origina por una discusión con el taxista, hay una duda razonable, que estamos en presencia de un atropello policial, para demostrar una efectividad que no tienen, no se deben creer las actas policiales, no existe el peligro de fuga, los tres tienen arraigo en el país, no constas antecedentes penales que demuestren la conducta predelictual por lo que solicita se desestime la solicitud fiscal y decrete la libertad plena de sus defendido …” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. Del Acta de Denuncia, N°: 364 de fecha 06, de Octubre del 2005, efectuada por el ciudadano: N.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.902.617 se observa lo siguiente: “… Yo soy taxista y estaba trabajando en coro y cuando iba por la avenida Los Médanos y frente a la Clínica San Bosco, me para una muchacha ella estaba parada con dos tipos más, y me pide que le haga una carrera para Tacuato y se montaron uno delante y el otro atrás con la muchacha, y después que pasamos la Aduana de Cararapa, como cinco minutos, el que iba delante me pide que me estacione que tenía ganas de orinar y la muchacha me dijo lo mismo, y allí era donde me haló hacia atrás el que estaba atrás y me pasó hacia el cojín de atrás, y me dijo que me quedara quieto porque si no me iban a matar, ellos me amarraron y me despojaron de mi cartera y me dejaron boca abajo seguían manejando y más adelante se metieron para una trocha, yo no sabía para donde me llevaban porque iba tirado en el piso del carro y como a trescientos metros calculo yo de la vía Coro Punto fijo, se pararon y me tiraron al monte, y me decía que les diera chance de veinte minutos a que ellos se fueran por que si no me iban a matar, luego como pude con un vidrio que encontré cerca logré quitarme las trenzas con las que me habían amarrado los pies, después corrí y salí a la vía, Coro Punto Fijo para pedir auxilio y pasó un taxi con unos trabajadores de Hidrofalcón y me llevaron hasta la Aduana de Cararapa, y le di la información a los guardias y al poco rato llamaron que los habían agarrado en la Bomba Carora, y llegó una ambulancia de Defensa Civil y me llevaron hasta donde estaba el carro en la Bomba Carora, y efectivamente allí estaba mi carro con los tipos que me habían atracado y estaba la Policía, y después me trasladé hasta el Comando de la Policía a poner la Denuncia…” Del Acta Policial de fecha 06/10/2005, se observa lo siguiente: “… El día de hoy 06/10/2005, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de recorrido a bordo de la unidad motorizada,… momentos cuando se desplazaban por la vía Punto Fijo Coro a la altura de la estación de Servicio Carora, lograron avistar un vehículo de características Ford Fairmon de color crema, el cual coincidía con las características de un vehículo reportado por la centralista de guardia de placas…, como robado, reportado por los efectivos de la Guardia Nacional vía telefónica en el sector Cararapa, específicamente Punto de Control Aduanero Cararapa, vía Coro Punto Fijo, donde un ciudadano fue secuestrado y posteriormente abandonado en una zona enmontada por esa misma vía, al llegar a la estación de servicio Carora, donde estaba el vehículo, los ciudadanos al notar la presencia de los funcionarios policiales trataron de emprender veloz huída siendo esto evitado al bloquearle la salida a dicho vehículo, acto seguido le dan la voz de alto se identifican, y de conformidad a lo previsto en el artículo 205 y 207, respetando lo establecido en el artículo 206, se les informa que se les efectuaría una inspección corporal y ocular al vehículo, incautándole al ciudadano de piel morena oscura de estatura alta, adherido en su cuerpo de la cinturilla entre el pantalón, un arma de fuego tipo pistola marca…., calibre 9mm., seria…, con una cacerina con cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre, quienes quedaron identificados como: J.J.R.P., el segundo como. SAIMON J.R., y SOIREC DEL C.R.F., se les informó que quedarían detenidos en el comando policial, a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio Público….” De la Declaración efectuada por los imputados, efectuada en sala sin juramento y libre de apremio y de coacción se observa lo siguiente: ZAIMON J.R., “ Me encontraba el jueves como a las dos de la tarde frente al terminal de pasajeros de Coro con mi compañero, estábamos esperando un carro para Punto Fijo paramos un zepfir, pero no teníamos el dinero para pagar, le dijimos que le pagábamos en Punto Fijo y él nos trajo, cuando veníamos en la bomba Carora la muchacha le pidió que se parara para orinar, el se paro y nos pedía plata para la gasolina, le dijimos que no teníamos, y se puso bravo nos dijo palabras obscenas, mi compañero peleo con el, la misma gente de allí fue que llamo la policía, después llego un 350 de la policía, nos golpearon, nos requisaron me quitaron un celular, una multinavaja, el señor se quedo hablando con el policía y tenían una pistola, eso es mentira, cuando llegamos al Comando llego un inspector Canmarata nos golpeo, dijo que nos iban a meter en la cuenta del Yeromir que es jefe de una banda y del Puche, no nos han devuelto nada, ellos nos decían que nos iban a meter cosas, el carro sale en buenas condiciones, no lo amarramos, no lo dejamos en ningún monte, peleamos con el, porque peleamos, nadie nos mando a detener el carro porque el carro estaba en la bomba…” ZOYRKE DEL C.R.F., “ Yo me encontraba en la ciudad de Coro haciendo un mandado a mi mama llevando una bolsa la penal que contenía cigarros y camisas para un amigo de mi mama, llegando al terminal me di cuanta que había gastado el pasaje me encontré con unos conocidos los cuales estaban esperando taxi para Punto Fijo, pero nadie se las hacia porque la carrera la iban apagar en Punto Fijo, les pedí la cola, me dijeron que si, nos veníamos, me dieron ganas de orinar, el taxista me dijo que fuera mientras echaba gasolina, cuando salgo ellos están forcejeando con el taxista y fue cuando llego una camioneta de la vial, el taxista empezó a decir que lo estaban atracando que lo estaban golpeando, los funcionarios pegaron a los muchachos a la pared, empezaron al revisar el carro y dentro consiguieron un arma, ninguno sabia de quien era, los revisaron a ellos le quitaron el celular, me preguntan que de quien soy mujer le digo que de ninguno, me despojaron de mi celular de mis prendas, empezaron a decir que nos iban a matar, cuando llegaron las patrullas nos sacaron fotos yo me tape la cara, nos meten en la patrulla, cuando llegamos a la policía de aquí nos preguntaron de quien era el armamento, me dicen que el negro dice que yo era mujer de el, le dije que era mentira de allí me metieron en el calabozo y de allí no supe más nada…” J.J.R.P., “ Ese día yo estaba en Coro con mi amigo, yo me vine a trabajar con Osteicochea en la construcción, le dijimos al taxista de una carrera para Punto Fijo, me robaron mis papeles, me arrodillaron, esa pistola no es mía, el se metió y la saco del carro, a ese hombre ni lo toque, ni lo amarre, soy trabajador, la muchacha no tiene nada que ver yo le dije que le diéramos la cola si íbamos para allá…” @ Ahora bien, considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el de descrito en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 y artículo 174 del Código Penal, referidos al delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor Agravado y Privación Ilegitima de Libertad; y en relación al ciudadano J.J.R.P. se subsume dentro del tipo penal descrito en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y 3 referido a la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, artículo 174 del Código Penal vigente y el artículo 277 Ejusdem, referidos al Robo y Hurto de Vehículo Automotor Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos estos imputados en esta sala de Audiencias por el Ministerio Público, y que se evidencian de las actuaciones que conforman el presente asunto penal “…Del Acta de Denuncia, N°: 364 de fecha 06, de Octubre del 2005, efectuada por el ciudadano: N.A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.902.617 se observa lo siguiente: “… Yo soy taxista y estaba trabajando en coro y cuando iba por la avenida Los Médanos y frente a la Clínica San Bosco, me para una muchacha ella estaba parada con dos tipos más, y me pide que le haga una carrera para Tacuato y se montaron uno delante y el otro atrás con la muchacha, y después que pasamos la Aduana de Cararapa, como cinco minutos, el que iba delante me pide que me estacione que tenía ganas de orinar y la muchacha me dijo lo mismo, y allí era donde me haló hacia atrás el que estaba atrás y me pasó hacia el cojín de atrás, y me dijo que me quedara quieto porque si no me iban a matar, ellos me amarraron y me despojaron de mi cartera y me dejaron boca abajo seguían manejando y más adelante se metieron para una trocha, yo no sabía para donde me llevaban porque iba tirado en el piso del carro y como a trescientos metros calculo yo de la vía Coro Punto fijo, se pararon y me tiraron al monte, y me decía que les diera chance de veinte minutos a que ellos se fueran por que si no me iban a matar, luego como pude con un vidrio que encontré cerca logré quitarme las trenzas con las que me habían amarrado los pies, después corrí y salí a la vía, Coro Punto Fijo para pedir auxilio y pasó un taxi con unos trabajadores de Hidrofalcón y me llevaron hasta la Aduana de Cararapa, y le di la información a los guardias y al poco rato llamaron que los habían agarrado en la Bomba Carora, y llegó una ambulancia de Defensa Civil y me llevaron hasta donde estaba el carro en la Bomba Carora, y efectivamente allí estaba mi carro con los tipos que me habían atracado y estaba la Policía, y después me trasladé hasta el Comando de la Policía a poner la Denuncia…” Del Acta Policial de fecha 06/10/2005, se observa lo siguiente: “… El día de hoy 06/10/2005, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de recorrido a bordo de la unidad motorizada,… momentos cuando se desplazaban por la vía Punto Fijo Coro a la altura de la estación de Servicio Carora, lograron avistar un vehículo de características Ford Fairmon de color crema, el cual coincidía con las características de un vehículo reportado por la centralista de guardia de placas…, como robado, reportado por los efectivos de la Guardia Nacional vía telefónica en el sector Cararapa, específicamente Punto de Control Aduanero Cararapa, vía Coro Punto Fijo, donde un ciudadano fue secuestrado y posteriormente abandonado en una zona enmontada por esa misma vía, al llegar a la estación de servicio Carora, donde estaba el vehículo, los ciudadanos al notar la presencia de los funcionarios policiales trataron de emprender veloz huída siendo esto evitado al bloquearle la salida a dicho vehículo, acto seguido le dan la voz de alto se identifican, y de conformidad a lo previsto en el artículo 205 y 207, respetando lo establecido en el artículo 206, se les informa que se les efectuaría una inspección corporal y ocular al vehículo, incautándole al ciudadano de piel morena oscura de estatura alta, adherido en su cuerpo de la cinturilla entre el pantalón, un arma de fuego tipo pistola marca…., calibre 9mm., seria…, con una cacerina con cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre, quienes quedaron identificados como: J.J.R.P., el segundo como. SAIMON J.R., y SOIREC DEL C.R.F., se les informó que quedarían detenidos en el comando policial, a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio Público….” Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que las imputados puedan ser autores o participes de la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, sin menoscabar el Principio de Inocencia, elementos estos que se evidencian del acta de Denuncia se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Preventiva Judicial de Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA La Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos Zaimon J.R. y Soirke del C.R.F., por los delitos de Hurto y Robo de Vehículo Automotor Agravado y Privación Ilegitima de Libertad; y al ciudadano J.J.R.P. por los delitos de Robo y Hurto de Vehículo Automotor Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y 3 referido a la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, artículo 174 del Código Penal vigente y el artículo 277, por encontrarse llenos los supuestos de los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima el ciudadano: N.A.G.G.. De conformidad con los Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la fiscalía respectiva en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Mariela Morillo

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